GAETE/
Rol
V-31-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece do a Carol Andrea Gaete Maldonado, due a de casa, c dula de identidadñ ñ é nacional N 14.180.125-2, domiciliada en Julio Barrenechea N 986 de la comuna de La Pintana,° ° quien solicita en gesti n voluntaria de la ley n 18.600, se declare la interdicci n por discapacidadó ° ó mental definitiva de su hijo Ricardo Carlos Ruz Gaete, de su mismo domicilio, quien conforme consta en certificado emitido por la Comisi n de Medicina Preventiva e invalidez, sufreó de un 70% de discapacidad; carece de habilidades para desenvolverse por s mismo y administrarí lo suyo, requiriendo urgentemente un curador que le represente y administre sus bienes. Termina solicitando, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 de la ley n 18.600,í º ° sea acogida su petici n. ó
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en m rito del certificado de nacimiento acompa ado por la solicitante, haé ñ resultado acreditada la legitimidad de aqu lla para impetrar la declaraci n que pretende,é ó respecto de su hijo y conforme el documento agregado a la carpeta electr nica se demuestra queó Fernando Luis Painenao Catrilaf, registra una discapacidad de 70% f sico mental.í Segundo: Que se procedi a efectuar la entrevista que ordena la ley.ó Tercero: Que conforme a los antecedentes rese ados en los fundamentos anteriores,ñ resulta demostrada la procedencia de la declaraci n de interdicci n solicitada y el nombramientoó ó de curadora definitiva a la solicitante. Y vistos adem s, lo dispuesto en los art culos 42, 338, 447, 456, 459, 461 y 462 delá í C digo Civil, y art culos 819, 820, 825, 826 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara:ó í ó Que se acoge la petici n de autos y en consecuencia, se declara a don ó Ricardo Carlos Ruz Gaete, c dula de identidad n 20.794.018-6, interdicto por demencia, quedando por elloé ° privado de la administraci n de sus bienes y se le designa como curadora leg tima y definitiva aó í su madre, Carol Andrea Gaete Maldonado, c dula nacional de identidad n 14.180.125-2, aé ° quien se le libera de la obligaci n de rendir fianza, practicar inventario solemne y de reducir aó escritura p blica este nombramiento, sirviendo como suficiente discernimiento la presenteú sentencia, para el ejercicio de la guarda. Notif quese al p blico mediante tres avisos extractados por el Secretario (a) del Tribunalí ú en un diario de circulaci n nacional.ó Inscr base la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador deí Bienes Ra ces respectivo. í Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í RIT« » Foja: 1 Dictada por Katherine Grace Campbell Espinosa, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-31-2021 CARATULADO : GAETE/ San Miguel, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Comparece do a Carol Andrea Gaete Maldonado, due a de casa, c dula de identidadñ ñ é nacional N 14.180.125-2, domiciliada en Julio Barrenechea N 986 de la comuna de La Pintana,° ° quien solicita en gesti n volu
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