AGUILERA/SOCIEDAD COMERCIAL D TUTTI SPA
Rol
O-326-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-326-2022, compareciendo doña JEANNETTE IVONNE AGUILERA VILLA, cocinera, domiciliada en calle Laguna del Laja número 750 de la población Lagos de Chile, de esta comuna, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través del abogado don Marcelo Peñailillo Muñoz, y la demandada SOCIEDAD COMERCIAL D¨ TUTTI SPA, representada por doña Mirta Rut Ortiz Quilodrán, ambos domiciliados en calle Villagrán número 599, local número 10 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Jeannette Ivonne Aguilera Villa, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Comercial D¨ Tutti SpA, representada por doña Mirta Rut Ortiz Quilodrán, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) La existencia de relación laboral entre ambos litigantes entre el 23 de abril y el 03 de octubre del año en curso. b) Que su despido es nulo e injustificado. c) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es, 01 de octubre de 2020 y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. d) Que la demandada le debe pagar por concepto de remuneración adeudadas correspondientes a tres días de octubre del presente año por un monto de $45.000.- e) Que la demandada le debe pagar por concepto de indemnización por falta de aviso previo $450.000.- f) Que la demandada le debe pagar de horas extraordinarias el 23 de abril y el 03 de octubre del año en curso por un monto de $746.720. g) Que la demandada le debe feriado proporcional por un monto de $145.050.- h) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Costas de la causa. j) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, además de no contestar el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libe
Fallo
por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO CUARTO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 32, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Jeannette Ivonne Aguilera Villa en contra de Sociedad Comercial D¨ Tutti SpA, representada por doña Mirta Rut Ortiz Quilodrán, declarándose nulo el despido de la demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, 03 de octubre del año en curso, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base una remuneración mensual equivalente a $450.000.- II.- Que de igual forma se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada por doña Jeannette Ivonne Aguilera Villa en contra de Sociedad Comercial D¨ Tutti SpA, representada por doña Mirta Rut Ortiz Quilodrán, declarándose inmotivado el despido de la actora, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $450.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $145.050 por el feriado proporcional adeudado por el período comprendido entre el 2
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 29 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0442267-0 RIT O-326-2022 MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla Salamanca HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 10:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica