22º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./PALOMINOS

Rol

C-2225-2020

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece Andr s Silva Charpentier, abogado,é mandatario judicial y en representaci n convencional de ó ITAÚ CORPBANCA, sociedad an nima bancaria cuyo gerente general esó Manuel Olivares Rossetti, ingeniero, estos ltimos domiciliados en Avenidaú Presidente Riesco N 5.537, Las Condes, quien viene en interponer demandaº ejecutiva en contra de CLAUDIO ANTONIO PALOMINOS FLORES, ignora profesi n u oficio, con domicilios conocidos en Toesca N 2.002,ó ° departamento 204, Santiago, y en calle Los Robles N 7.069, Pe alol n,° ñ é como ejecutado principal, y en calidad de aval, fiador y codeudor solidario a OSCAR PALOMINOS VASQUEZ, ignora profesi n, y del mismoó domicilio de la parte demandada principal. Funda su pretensi n en que se le adeuda a su mandante el importe deó un pagar N 703708, suscrito con fecha 29 de mayo de 2019, por la sumaé º de $35.416.176.- con vencimiento el d a 29 de mayo de 2019. í No habiendo cumplido el obligado en la fecha estipulada, viene en demandar la suma de $40.139.483.- (sic), m s los intereses pactados hasta laá fecha de pago efectivo, todo ello con costas. A folio 25 y 26, consta notificaci n personal subsidiaria de ambosó ejecutados. A folio 31, el ejecutado aval, fiador y codeudor solidario opone las excepciones del art culo 464 N 4, 7 y 17 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, con costas. C-2225-2020 Foja: 1 En cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo y de falta deó requisitos para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, afirmando que el libeloí é es inepto al demandarse en autos una cifra distinta a la indicada en el pagar , en raz n de se alarse en la demanda que se persigue el pago deé ó ñ $40.139.483.- en circunstancias que el pagar se encuentra suscrito por laé suma de $35.416.176.-, indicando que se persigue el cobro de un t tuloí nuevo diferente al autorizado ante Ministro de Fe, con lo que concluye que se ha infringido expresamente el art culo 30 de la Ley N 18.010, el cualí ° proh be

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITA CORPBANCAÚ , viene en interponer demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ANTONIO PALOMINOS FLORES, como ejecutado principal, y en calidad de aval, fiador y codeudor solidario a OSCAR PALOMINOS VASQUEZ, conforme fuere se alado en lo expositivo de la presente sentencia.ñ C-2225-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el aval, fiador y codeudor solidario opone las excepciones del art culo 464 N 4, 7 y 17 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. TERCERO: Que, respecto a la excepci n de ineptitud del libelo,ó seg n se ha dicho por nuestros tribunales superiores de justicia ú “para que proceda la excepci n de ineptitud del libelo es necesario que el o losó requisitos legales ausentes de la demanda ejecutiva sean de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse, por la incomprensi n de laó misma ” (Rol Ingreso corte Suprema N 15907-2015)° Conforme fuere advertido por este Tribunal en resoluci n revocadaó de folio 4, y posteriormente notado por el ejecutado subsidiario en su escrito de excepciones, el banco ejecutante se fund en un pagar suscrito por laó é suma de $35.416.176.- pero sin perjuicio de ello viene en demandar la suma de $40.139.483.- Existe una discordancia no menor entre ambas sumas, las cuales se pueden atribuir nicamente a que el ejecutante efectu unaú ó liquidaci n anticipada del cr dito, lo cual repugna a lo previsto en eló é art culo 30 de la ley N 18.010. En efecto, el acreedor bas su defensa en elí ° ó cumplimiento de requisitos formales del t tulo, sin hacerse cargo de laí diferencia entre el t tulo presentado y la suma finalmente se alada en elí ñ petitorio de la demanda. Dicha diferencia resulta a estas alturas del juicio en un defecto insalvable, que merma el derecho a defensa del ejecutado, quien no tiene certidumbre de la suma demandada. En raz n de ello, habr deó á acogerse la excepci n referida.ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de falta de requisitos paraó que el t tulo tenga m rito ejecutivo, debe tenerse presente que la defensa deí é la ejecutada discurre sobre los defectos de que adolece la demanda, los cuales no se comunican al t tulo ejecutivo, el cual figura como perfecto anteí la opini n de este Tribunal, por lo que corresponde el rechazo de dichaó defensa. QUINTO: Que, en lo relativo a la prescripci n, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó C-2225-2020 Foja: 1 solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , ó é dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 4, 7 y 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092 y N 18.010, se resuelve: ó ° ° C-2225-2020 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE la excepci n del art culo 464 N 4 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, poni ndose t rmino a la ejecuci n intentada ené é ó contra de ambas ejecutadas. II.- Que, sin perjuicio de ello, SE RECHAZAN las excepciones del art culo 464 N 7 y 17, del C digo citado.í ° ó III.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-2225-2020 Dictada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-04T15:57:19-0300

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C-2225-2020 Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2225-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./PALOMINOSÚ Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece Andr s Silva Charpentier, abogado,é mandatario judicial y en representaci n convencional de ó ITAÚ CORPBANCA, sociedad an nima

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