BANCO DE CHILE/GAZITÚA
Rol
C-5431-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de junio de 2021, comparece don Patricio Andr sé Pacheco Cofr , do a Carolina Calluil Villanueva, don Javier G mez Leiva,é ñ ó do a B rbara Palma San Martin, abogados, mandatarios judiciales, enñ á representaci n convencional de SOCOFIN S.A, persona jur dica del giroó í cobranza a terceros, representada legalmente por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Bandera N 577, segundo° piso, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, qui n interponeó é demanda en juicio ejecutivo en contra de don CESAR AVELINO GAZITUA PEREZ, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda su demanda en el hecho que su representada es due o dñ el pagar N 317134585889006183, suscrito por don Enrique Eduardo Escalasé ° Paineo y por do a Stephanie Paola Smith Sirvent, ambos en representaci nñ ó del Banco de Chile y estos a su vez en representaci n del demandado,ó seg nú consta en el documento debidamente firmado por este ltimo, denominadoú Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas“ é , el cual, ” fue suscrito por un capital original de $89.551.657.- capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de é 1,12%, seg n se se ala en el mismoú ñ documento. Indica que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci nó ó se pagar an en í 84 cuotas de acuerdo al siguiente programa de C-5431-2021 Foja: 1 amortizaciones, 83 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.714.842.- cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 20 de noviembre de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con laí misma periodicidad antes indicada y una cuota de $1.288.006.- que se pagar a el í 20 de octubre de 2027. Refiere que se estipul en el mismo pagar , que el monto de cadaó é
Fundamentos
fundamentos que pasan a indicarse:ó - La primera excepci n opuesta corresponde a la del N 14 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La nulidad de laí ó “ obligaci n que funda se alando que el pagar suscrito se encuentraó ” ñ é otorgado de forma ilegal, lo que le hace perder toda fuerza ejecutiva, ya que entre el pagar que la ejecutante ha usado como t tulo a la presenteé í ejecuci n y el mandato que el Sr. Gazit a habr a otorgado al banco para suó ú í suscripci n, se advierten evidentes inconsistencias, que no s lo importar anó ó í la extralimitaci n en el ejercicio del citado poder, sino que adem s, dichaó á C-5431-2021 Foja: 1 extralimitaci n de facultades lo ser a en abierta contraposici n de losó í ó intereses del mandante, todo lo cual se encuentra proscrito por la ley. - La segunda excepci n opuesta corresponde a la del N 7 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de losó “ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ” la cual se funda, en que el autocontrato es una instituci n v lida, para losó á casos en que la ley no la proh be en forma expresa, y con l mites derivadosí í precisamente del conflicto de intereses que le es inherente, por lo que en su ejecuci n siempre debe estar presente el principio de buena fe, y frente unó posible conflicto de intereses, ste siempre debe ser resuelto en favor delé mandante, m s aun trat ndose de un contrato de adhesi n regulado por laá á ó Ley sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores. Raz n por laó ó cual, en la ejecuci n del encargo, el mandatario no puede tomar decisionesó que deriven en un menoscabo del patrimonio del mandante como en este caso, en favor de su propio patrimonio. TERCERO: Que el ejecutante, evacuando el traslado que se le confiriera de dicha excepci n, solicita su rechazo indicando:ó En primer lugar se ala la improcedencia de la excepci n de nulidadñ ó de la obligaci n, contenida en el art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, ya que la obligaci n contra da en estos autos esó í absolutamente v lida, contra da, seg n las formalidades legales, por unaá í ú persona capaz, cuyo consentimiento fue dado exento de vicios, con objeto y causa l cita. Se ala que existe la pr ctica com n que, en caso de aperturaí ñ á ú de l neas de cr dito, los bancos y las casas comerciales, exijan a fin deí é garantizar los cr ditos que otorgan a sus clientes, documentar los mismosé mediante la suscripci n de pagar s en blanco, y/o el otorgamiento de unó é mandato a favor de la entidad acreedora, que lo faculte para agregar las menciones exigidas para la validez del pagar o en el caso del mandatoé facult ndolos para suscribir en su representaci n un pagar a favor de laá ó é entidad acreedora. Finalmente indica que el t tulo que ha sido llenadoí conforme a la voluntad unilateral del obligado al pago, guardand
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi a prueba por el t rmino legal, fij ndose la queó é á consta en autos; asimismo, atendida la emergencia sanitaria y la entrada en vigencia de la Ley N 21.226.-, en especial lo dispuesto en su art culo 6 , se° í ° suspendi el t rmino probatorio.ó é Que con fecha 03 de noviembre de 2021, atendido lo dispuesto en el art culo 12 de la Ley N 21.226.-, incorporado por la Ley N 21.379, seí º º reanud el t rmino probatorio.ó é Con fecha 11 de enero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2021, comparece don Patricio Andr s Pacheco Cofr , do a Carolina Calluil Villanueva, doné é ñ C-5431-2021 Foja: 1 Javier G mez Leiva, do a B rbara Palma San Martin, abogados,ó ñ á mandatario judicial, en representaci n convencional de SOCOFIN S.A,ó persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada legalmente porí su gerente general es don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ya individualizados, qui n interpone demanda en juicio ejecutivo en contra deé don CESAR AVELINO GAZITUA PEREZ, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total deó $89.551.657.- por concepto de saldo de capital adeudado, m s los interesesá correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se funda para ello en l
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C-5431-2021 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5431-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GAZIT AÚ Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 18 de junio de 2021, comparece don Patricio Andr sé Pacheco Cofr , do a Carolina Calluil Villanueva, don Javier G mez Leiva,é ñ ó do a B rbara Palma San Martin, a
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