3º Juzgado Civil de Santiago

HENRÍQUEZ/ILIGARAY

Rol

C-6316-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don CARLOS TEODORO HENR QUEZÍ CASTRO, cesante, domiciliado en Las galaxias 2558, comuna de Macul, en representaci n de ó do a EDITA DEL CARMEN CASTROñ JORQUERA, RUT 3.656.694-9, de quien es curador general he interpone demanda de comodato precario en Procedimiento Sumario, en contra de MIGUEL ALEJADRO GONZ LEZ HENR QUEZ, RUTÁ Í 11.634.582-k Y ALEJANDRA YAMILET ILIGARAY QUI IMIL,Ñ RUT 12.910.884-3, de los cuales ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Las galaxias 2558, Macul. Indica que la se ora ñ EDITA DEL CARMEN CASTRO JORQUERA es due a de una propiedad que es ocupada por losñ demandados desde el a o 2007, sin mediar contrato de arriendo ni ning nñ ú otro t tulo que justifique la ocupaci n de esta. Desde el a o 2010 le haí ó ñ pedido la devoluci n de la propiedad, pero los demandados se han negadoó reiteradamente. La Propiedad se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, con fecha 6 de Marzo de 2002, lo cual consta a fojasí 11022, n mero 12850, correspondiente al Registro de Propiedad del a oú ñ 2002, seg n documento que acompa o en el primer otros de estaú ñ í presentaci n.ó C-6316-2021 Foja: 1 En cuanto al derecho se ala lo dispuesto en los art culos 1438, 2174,ñ í 2194, 2195 y dem s pertinentes del C digo Civil.á ó Pide tener por interpuesta en juicio sumario la presente demanda de precario en contra de don MIGUEL ALEJANDRO GONZ LEZÁ HENR QUEZ Y ALEJANDRA YAMILET ILIGARAY QUI IMILÍ Ñ ya individualizados, y a todos los ocupantes, condenarle a la efectiva restituci n del inmueble indicado, dentro de tercero d a de ejecutoriada laó í sentencia, o en el plazo que el tribunal determine, libre de todos y cualquiera de los ocupantes que en dicho momento se encontraren en l,é bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza 18 de octubre de 2021, se notifica la demanda y su resoluci n.ó A folio 19, consta la realizaci n de la audiencia de estilo, oportunidadó en que la actora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora interpone demanda de precario a fin de que demandados le restituya la propiedad sub lite. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, nos encontramos en la hip tesis planteada por el inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civiló í ó que dispone que constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena,é sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o, lo queñ viene a configurar una situaci n de hecho que implica el goce gratuito deó una cosa por parte del demandado, sin que medie v nculo contractualí alguno entre las partes, situaci n que si ocurre en el comodato precario.ó TERCERO: Que, se ha sostenido reiteradamente, que los presupuestos de hecho de la acci n de precario son, por una parte que eló actor sea due o de la cosa que solicita se le restituya y por otra que elñ C-6316-2021 Foja: 1 interpelado ocupe por la mera tolerancia o ignorancia del actor, sin que medie entre las partes acuerdo contractual alguno. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompa lo siguiente ñó 1.- Copia de Dominio de Vigente de la propiedad, materia de esta demanda, ubicada en calle Las Galaxias 2558, comuna de Macul, inscrita a fojas 11022 N 12850 del Registro de propiedad del Conservador de Bienesº Ra ces de Santiago del a o 2002, a nombre de do a í ñ ñ EDITA DEL CARMEN CASTRO JORQUERA 2.- Sentencia del 21 Juzgado Civil de Santiago, en causa caratuladaº HENR QUEZ/, ROL V-34-2021, del 15 de abril de 2021, que declaraÍ interdicci n definitiva y designa curador general de do aó ñ EDITA DEL CARMEN CASTRO JORQUERA 3-. Certificado de inscripci n en el Conservador de Bienes Ra ces deó í Santiago, de la interdicci n decretada por el 21 juzgado civil de Santiagoó en causa rol V-34-2021, respecto de do a ñ EDITA DEL CARMEN CASTRO JORQUERA; inscripci n ó N 28149, fojas 17375 del a o 2021º ñ QUINTO: Que, correspondiendo la acci n de precario al due o deló ñ inmueble, cuya tradici n se efect a a trav s de la respectiva inscripci n deló ú é ó t tulo de dominio en el conservador de bienes ra ces que corresponda,í í circunstancia que acredita el demandante con la incorporaci n de la copiaó de inscripci n de la propiedad a su nombre, se tiene por acreditado yó establecido que do a Edita del Carmen Castro Jorquera, es due a delñ ñ inmueble que su restituci n solicita y en consecuencia titular de la acci nó ó que pretende. SEXTO: Que, en cuanto a la circunstancia de la ocupaci n deló inmueble de propiedad de la demandante por la demandada, consta en autos a folios 8 a 12, certificado de b squedas efectuado por el receptorú judicial a cargo de la notificaci n de la demanda y su resoluci n, quienó ó certific constarle que la propiedad sub lite, es ocupada por los demandadosó , teniendo presente por lo dem s lo establecido en el art culo 427 delá í C-6316-2021 Foja: 1 C digo de Procedimiento Civil, en cuanto se reputan verdaderos los hechosó certificados en el proceso por un ministro de fe. Por otra par

Fallo

por estas razones, se tiene por acreditado y establecido que la demandada ocupa la propiedad por la mera tolerancia de su due o.ñ Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698, 2195 inciso 2 del C digo Civil; art culos 139, 144, 160, 170, 342,º ó í 384, 427 y 680 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó 1.- Que se acoge la demanda de precario deducida en lo principal de folio 1 en contra de MIGUEL ALEJADRO GONZ LEZ HENR QUEZ,Á Í RUT 11.634.582-k Y ALEJANDRA YAMILET ILIGARAY QUI IMIL, Ñ RUT 12.910.884-3, la, a quienes se les ordena la restituci nó del inmueble sub lite, dentro de tercero d a.í 2.- Que se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. Reg strese, an tese, notif quese y oportunamente arch vese.í ó í í Rol 6316-2021 Pronunciada por do a Mar a Soledad Oyanedel Rodr guez, juez suplente.ñ í í Autoriza do a Carla Gamboa Andrade, secretaria subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só C-6316-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.

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C-6316-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6316-2021 CARATULADO : HENR QUEZ/ILIGARAYÍ Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don CARLOS TEODORO HENR QUEZÍ CASTRO, cesante, domiciliado en Las galaxias 2558, comuna de Macul, en representaci n de ó do a EDITA DEL CARMEN CASTROñ JORQUER

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