DÍAZ/SILVA
Rol
C-1893-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de agosto de 2021 comparece don Víctor Poblete Ríos, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez 311, de San Fernando, en representación de don Juan Manuel Díaz Morales, con domicilio en calle España N°711, San Fernando, deduciendo demanda civil de prescripción extintiva de deuda de derechos de aseo, contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde Pablo Francisco Silva Pérez, ambos domiciliados en calle Carampangue N° 865, comuna de San Fernando, según los siguientes argumentos. Señala que al concurrir su representado al pago de los derechos de aseo domiciliario de la vivienda de su propiedad ubicada en calle España número 711, de la comuna de San Fernando, le fue exigido por parte de la demandada el pago de los derechos de aseo desde la cuota con vencimiento a contar del segundo periodo del año 1996 a la cuota correspondiente al primer periodo del año 2021, no habiendo ejercido el demando dicha acción en los plazos legales. Refiere que, por lo anterior, ejerce el derecho de solicitar la prescripción de los impuestos devengados por el concepto y período antes señalados, agregándose los que prescriban hasta la fecha que la presente causa quede en estado de concluida por sentencia firme y ejecutoriada, o según lo determine el tribunal. Cita el artículo 2521 del Código Civil y termina solicitando se acoja la demanda y se declare la prescripción del pago de los impuestos por concepto de derechos de aseo municipal que se hayan devengado desde el primer periodo del año 1996 a la cuota vencida correspondiente al primer periodo del año 2018, por la suma total $2.941.567.-, agregándose los que prescriban hasta la fecha que la C-1893-2021 Foja: 1 presente causa quede en estado de concluida por sentencia firme y ejecutoriada, o según lo que determine el tribunal Notificación de la demanda: En folio 11 el tribunal tiene por notificado al demandado de la acción sub lite. CONTESTACIÓN: A
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta con fecha 13 de agosto de 2021. II.- Que no se condena en costas a la demandante por no solicitarse. C-1893-2021 Foja: 1 Dictada por doña BARBARA JESSICA ROGEL CESPEDES, juez suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-04T13:12:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-1893-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-1893-2021 CARATULADO : D AZ/SILVAÍ San Fernando, cuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de agosto de 2021 comparece don Víctor Poblete Ríos, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez 311, de San Fernando, en representac
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