1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO FALABELLA/SALGADO

Rol

C-1077-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-4431-2020, caratulado “Banco Falabella con Salgado” por demanda interpuesta por Mario Morales Iba ez,ñ abogado, representante convencional de BANCO FALABELLA, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por don Juan Manueló Matheus Loitegui, ambos domiciliados en calle Monta a 853 Of.308-310, Vi a delñ ñ Mar, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné JOHANNA GISELA SALGADO LEON, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó calle Nueve N°2150, Santa In s, Vi a del Mar, firmante de pagar N°é ñ é 224571107479, suscrito con fecha 13 de abril de 2020, por la suma de $7.705.378; pactado en 34 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El deudor ha dejado de pagar, encontr ndose en mora desde la cuota con vencimiento el 06/07/2020, y todas lasá sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda, vengo en haceró uso de la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar , demandando el pago de laá ó é suma de capital de $7.705.378, m s los correspondientes intereses, reajustes yá costas. Que, notificada la demanda, el ejecutado opone las excepciones de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; yí ó La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva; consagradas en losó ó ó numerales 7 y 17 respectivamente, del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, las que fueron declaradas admisibles. Que con fecha 6 de septiembre de 2021, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 13 de octubre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en la leyá 21.379, que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culoí 12, no habi ndose rendido prueba por la parte ejecutada.é Que con fecha 1 de febrero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 6 de abril de 2021, comparece Mario Morales Iba ez, representante convencional del Banco Falabella,ñ ambos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a Johanna Gisela Salgado Le n, firmante de pagar N°ñ ó é 224571107479, suscrito con fecha 13 de abril de 2020, por la suma de $7.705.378; pactado en 34 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El deudor ha dejado de pagar, encontr ndose en mora desde la cuota con vencimiento el 06/07/2020, y todas lasá sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda, vengo en haceró uso de la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar , demandando el pago de laá ó é suma de capital de $7.705.378, m s los correspondientes intereses, reajustes yá costas. Se ala que se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en elñ ó é pago oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a mi representado paraá exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndoseá la obligaci n como de plazo vencido.ó Asimismo, indica que a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximoó á é á convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr dito en monedaé nacional no reajustable. La obligaci n contra da en este instrumento es indivisible,ó í de conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimientoí ó podr exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. La suscriptora liberá ó expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto.ó La firma de la demandada estampada en el pagar , se encuentra autorizadaé ante Notario P blico, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva enú ó í su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C. Asimismo, la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci n ejecutiva noó í ó est prescrita.á Finaliza expresando que de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 102 y siguientes de la Leyó 18.092, y dem s pertinentes, se sirva tener por deducida demanda ejecutiva yá despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de SALGADO LEONó JOHANNA GISELA, ya individualizada, por la cantidad de $7.705.378 m s elá inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de laé á presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y seí siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse el ntegro pago de lo adeudado.ó í Segundo: Excepciones. Que con fecha 31 de agosto de 2021, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones que a continuaci n se describen: ó A.- Excepci n N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la falta de alg n requisito o condici n establecido por lasú ó leyes para que el t tulo

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n enó el fondo, en causa rol CS n° 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que “resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n -cualesquiera sean los t rminos que se empleená ó é para ello-, es hacer exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotas poró el solo hecho de la mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo oí parte de una de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunqueé no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n,ó en el solo evento de la mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotas enú que se dividi el cr dito”.ó é El art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingueí ó ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2°, desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó A ade que el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido,ñ é desde la mora del deudor, ocurrida el 06 de julio del 2020, seg n lo se alaú ñ expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci nó ó convenida, y,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1077-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SALGADO Vi a del Marñ , veintiuno de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-4431-2020, caratulado “Banco Falabella con Salgado” por demanda interpuesta por Mario Morales Iba ez,ñ abogado, representante convencional

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