PROYECCION S.A./NÚÑEZ
Rol
C-3742-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7, 11 y 14, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; Ley 19.496 y D.L. N° 3.475 se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-3742-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-04T13:05:43-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 31 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal pagaré singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia; mandatos; notificación y requerimiento a Recomet SpA donde consta fue citado para el día 30/06/2020 en su oficio ubicado en Avda. Apoquindo N° 3046, oficina 601, Las Condes; y documento que declara el pago del impuesto por el protesto del pagaré. SEGUNDO. Que, en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado Alexis Anais Núñez Torrealba, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2º que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos”. A mayor abundamiento, la norma transcrita se encuentra en concordancia con las circulares de la Tesorería General de la Repúbli
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C-3742-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3742-2021 CARATULADO : PROYECCION S.A./N EZÚÑ Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 21 de abril de 2021, Marina Bindis Fuentes, abogada, en representación judicial de SOCIEDAD PROYECCIÓN S.A., empresa dedicada al giro de su denominación, representa
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