TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VALLEJOS
Rol
C-1298-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2 y 14, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-1298-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-04T13:03:18-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 31 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. C-1298-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal pagarés singularizados en la parte expositiva de la presente sentencia; contrato y mandatos. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil, cabe consignar, que de la mera lectura del mandato entre Tesorería y Corpbanca, cuyo continuador legal es de público conocimiento que es Itaú Corpbanca, se colige que el ejecutante tiene un mandato especial para cobros de créditos cedidos al Fisco del sistema de créditos para estudios superiores, por tanto, tiene las facultades para iniciar cobros ejecutivos de los mismos, razón por la que se desestimará la excepción. TERCERO. Que, respecto de la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe consignar, que la excepción procede, cuando la obligación tiene un vicio de aquellos que hace procedente la declaración de la nulidad, por tanto, y en consideración a lo expuesto al oponer la excepción, y lo dispuesto en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, se concluye, que no se aprecia en los pagarés de autos, vicio alguno para declarar nula la obligación contenida en ellos, en consecuencia se desestimará la excepción. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su
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C-1298-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1298-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VALLEJOS Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 4 de febrero de 2021, Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANC
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