2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALCALDE/ARZOBISPADO DE SANTIAGO PARROQUIA EL DIVINO REDENTOR DE LA FLORIDA

Rol

O-95-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fuera reincorporado a su labor, siendo mantenido a contar del 1 de agosto de 2021 en una situación irregular, sin percibir remuneración y sin que se le otorgara el trabajo convenido, hasta la fecha de su despido. Solo se le pagó la remuneración de septiembre, ante su insistencia, quedando en para la de agosto. Señala que el régimen de trabajo le obligó a ejecutar servicios los días domingos, sin que le fueran otorgados dos domingos libres al mes reclamando descanso dominical de todo el año 2019 y hasta marzo de 2020. Invoca la existencia de diferencias de cotizaciones de seguridad social durante abril de 2020 en todos los importes y en AFC, además, desde julio de 2017 a noviembre de 2019; que fundamentan la acción de nulidad, por haberse efectuado cotizaciones sobre una base inferior al sueldo mínimo de la época. Refiere haber efectuado actuaciones posteriores al despido, funda la demanda en normas pertinentes y solicita declaración de haber trabajado en régimen de relación laboral entre el uno marzo de 1998 y el 1 de octubre de 2021, de despido improcedente y nulidad de despido por deuda provisional; condena a las diferencias en cotizaciones de seguridad social que pormenoriza, la sanción de la nulidad asociada sobre la base imponible de $449.364, indemnización por 11 años de servicios por $4.943.004, recargo del 30% por $ 1.482.901 y descansos dominicales por 30 días de todo el año 2019 y hasta marzo de 2020 equivalente a $449.364; más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63, 173 costas de la causa. La demandada contestó alegando el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social (e inexistencia de la obligación respecto de abril de 2020 por estar acogido a ley 21227); Sostuvo que: ii) Es efectivo que el señor Alcalde comenzó a prestar servicios para la Empresa el 1 de marzo de 1998. ii. Es efectivo que el despido del señor Alcalde se produjo con fecha 1 de octubre de 2021. iii. Es efectiva la base de cálculo de la remuneración prop

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda deducida por Pedro Segundo Alejandro Alcalde Muñoz contra Arzobispado de Santiago, Parroquia El Divino Redentor de La Florida; declarándose improcedente el despido de 1 de octubre de 2021 y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y sétimo del artículo 162. II. La demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ $ 1.482.901, correspondiente a 30% de recargo sobre indemnización por años de servicios. ii) $449.364 por remuneración de descansos dominicales de 2019 hasta maro de 2020 iii) La remuneración devengada, sobre la base de cálculo precedente, desde el 1 de octubre de 2021 hasta la convalidación del despido mediante el entero previsional de AFC consistente en las diferencias de cotización, debiendo pagarse sobre la base de cálculo complementaria del período 1 de julio de 2017 a 30 de noviembre de 2019, correspondiente a la diferencia entre el monto de $265.500 y el salario mínimo indicado en el motivo noveno. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173, según corresponda y las cotizaciones de seguridad social según las actualizaciones de la 19.728. III. Imponer las costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.000.000. RIT O-95-2021. Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós ANTECEDENTES Pedro Segundo Alejandro Alcalde Muñoz, domiciliado en La Florida, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Arzobispado de Santiago, Parroquia El Divino Redentor de La Florida, representada por Cristian Sapiains Arrué, sacerdote párroco, domiciliado en la misma comuna; señalando haber prestado servi

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