MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALEJANDRO PERALTA CONTRERAS
Rol
O-127-2024
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400112326-9-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ALEJANDRO PERALTA CONTRERAS, cédula de identidad Nº 0021058743-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y al comiso de la evidencia material incautada y también de $109.620 en su calidad de autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 28 de enero de 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse cuando cese su actual privación de libertad en causa de este tribunal rit 1401-2023. III.- Que se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, las anotaciones a las que dé lugar la presente sentencia condenatoria deberán ser omitidas del extracto de filiación y antecedentes del condenado, y el cumplimiento satisfactorio de la remisión condicional impuesta, tendrá mérito suficiente para la eliminación de las anotaciones a que dé lugar la presente condena en su extracto de filiación y antecedentes. Todo lo anterior, con las excepciones establecidas en el artículo 38 inciso final de la Ley 18.216, esto es, aquéllos que se otorguen para ingresar a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gen
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ALEJANDRO PERALTA CONTRERAS, cédula de identidad Nº 0021058743-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y al comiso de la evidencia material incautada y también de $109.620 en su calidad de autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 28 de enero de 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse cuando cese su actual privación de libertad en causa de este tribunal rit 1401-2023. III.- Que se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, las anotaciones a las que dé lugar la presente sentencia condenatoria deberán ser omitidas del extracto de filiación y antecedentes del condenado, y el cumplimiento satisfactorio de la remisión condicional impues
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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400112326-9-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ALEJANDRO PERALTA CONTRERAS, cédula de identidad Nº 0021058743-8, ya individualizado, a una pen
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