Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

RAMOS/DONDE MONCHO SPA.

Rol

M-34-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos formulados en la demanda, se acoge la petición y se tienen tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Ahora bien, relacionado esto con lo previsto en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo; se acoge la solicitud de la parte demandante, en el sentido de proceder conforme a los apercibimientos o consecuencias que es posible interpretar una vez dado el silencio de la parte demandada y, no habiendo hechos controvertidos; se procede a dictar sentencia en este acto. DICTACIÓN DE SENTENCIA. Quintero, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes, 67 y siguientes, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 451 y siguientes del Código del Trabajo, los artículos 1437 y siguientes del Código Civil se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio sobre DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, entablada el día 10 de noviembre de 2022 por la demandante doña MICHELLE MACKARENA RAMOS BAHAMONDES, RUN 19.489.561-5 ya individualizada, en contra de su ex–empleadora DONDE MONCHO SPA., RUT 76.964.968-9, representada por doña JENIFER GRICEL MADRID, RUN 14.394.402-7 y, por consiguiente, se declara que ha existido una relación laboral entre las partes entre el día 1° de octubre de 2020 y el 24 de octubre de 2022 que ha concluido con el empleo justificado por parte de la trabajadora de un despedido indirecto, con motivo del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido la parte empleadora. II. Que, asimismo, e declara que la desvinculación no ha sido eficaz para poner término a las obligaciones patrimoniales que nacen del contrato para la empleadora, a consecuencia de la existencia de deuda previsional. III. Que, por consiguiente, se condena a la referida demandada a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y/o pr

Fallo

por tanto se tiene por evacuado en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACION. Ésta no se produce, atendida a la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada DONDE MONCHO SPA. Solicitud por la no comparecencia de la demandada DONDE MONCHO SPA. La parte demandante solicita que se hagan efectivos los apercibimientos correspondientes. Tribunal resuelve. Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, puesto éste en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo que hace aplicable las reglas de procedimiento de aplicación general en forma supletoria a los procedimientos especiales, habida y consideración que en la especie resulta evidente que la parte demandada ha faltado al deber que impone el artículo 452 del Código del Trabajo en el sentido de pronunciarse categóricamente de los hechos formulados en la demanda, se acoge la petición y se tienen tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Ahora bien, relacionado esto con lo previsto en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo; se acoge la solicitud de la parte demandante, en el sentido de proceder conforme a los apercibimientos o consecuencias que es posible interpretar una vez dado el silencio de la parte demandada y, no habiendo hechos controvertidos; se procede a dictar sentencia en este acto. DICTACIÓN DE SENTENCIA. Quintero, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y siguient

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0439533-9 RIT M-34-2022 MAGISTRADO MATIAS FONTECILLA MILLAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS VANIA ALARCON HORA DE INICIO 09:04 horas HORA DE TERMINO 09:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 660 RIT M-34-2022 del 29-12-22 LABORAL PARTE DEMANDANTE MICHELLE MACKARENA RAMOS BAHAMONDES RUN 19.489.561-5 ABOGADOS

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