2º Juzgado Civil de Concepción

PADILLA/ALEGRÍA CARVAJAL

Rol

C-5289-2020

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece el abogado don RODRIGO PADILLA BERNEDO, domiciliado en calle Tucapel N° 142, comuna de Concepción, por sí, e interpone demanda de resolución de contrato en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don ANASTASIO DEL CARMEN ALEGRÍA CARVAJAL, empresario, domiciliado en calle Ejercito, N° 968, Concepción comuna de Concepción, solicitando se declare la resolución del contrato de prestación de servicios, condenando a que el demandado restituya la suma de $12.582.300, más intereses, reajustes y costas. Funda la demanda en que, con fecha 17 de abril de 2019, contrajo matrimonio civil con doña Camila Rizik Hasbún. Indica que, para la realización de su fiesta de matrimonio, con fecha 22 de marzo de 2019, celebró un contrato de prestación de servicios con don Anastasio Alegría Carvajal, en el que éste se obligó a prestar el correspondiente servicio de coctelería, decoración, audio e iluminación en la fiesta de matrimonio agendada para el día 26 de octubre de 2019 en el Club de Golf La Posada. Agrega que, el precio de los servicios se pactó en la suma de $12.240.100.- el que debía ser pagado en dos partes. Una primera parte al momento de contratar los servicios, ascendente a $ 2.448.420, y una segunda parte días antes del matrimonio, ascendente a $ 9.793.680. Señala que, semanas antes de la fecha proyectada para la fiesta, se acordó adicionar algunas mejoras al servicio, tales como, utilización de mesas de madera especiales para la comida; estas mejoras tuvieron un valor de $340.200.- Así entonces, el precio total por los servicios contratados ascendió a $12.582.300.- Destaca que, pagó íntegramente el precio acordado y detalla dichos pagos: - $ 300.000, mediante transferencia electrónica de 25 de marzo de 2019, realizada a la cuenta corriente del demandado. - $ 2.148.420, mediante transferencia electrónica de 26 de marzo de 2019, realizada a la cuenta corriente del demandado. - $ 7.000.000, mediante

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el abogado don RODRIGO PADILLA BERNEDO, por sí, interpone en lo principal, demanda de resolución de contrato en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don ANASTASIO DEL CARMEN ALEGRÍA CARVAJAL, solicitando se declare la resolución del contrato de prestación de servicios, condenando a que el demandado restituya la suma de $12.582.300, más intereses, reajustes y costas; y subsidiariamente demanda de restitución derivada de mutuo disenso o resciliación en contra de don ANASTASIO DEL CARMEN ALEGRÍA CARVAJAL, solicitando declarar que el contrato de prestación de servicios quedó sin efecto por resciliación o mutuo disenso, condenando al demandado a restituir la suma de $12.582.300, más intereses y reajustes con costas; según los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, la parte demandada no contestó la demanda, teniéndose entonces, por contestada en su rebeldía. 3°. Que, para acreditar los hechos en los que funda su demanda, la parte demandante rindió prueba documental y confesional. I. DOCUMENTAL: a) A folio 14 del cuaderno principal: 1. Certificado de matrimonio. 2. Instrumento privado en que consta contrato de prestación de servicios celebrado entre don Anastasio Alegría Carvajal y don Rodrigo Padilla Bernedo, de fecha 22 de marzo de 2019. 3. Comprobantes de transferencias realizadas desde la cuenta corriente de Banco ITAU de don Rodrigo Padilla Bernedo a don Anastasio Alegría Carvajal y Fotocopia de cheque girado por don Rodrigo Padilla Bernedo a don Anastasio Alegría Carvajal. 4. Partes de matrimonio. 5. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Vehículo STATION WAGON, HYUNDAI, TUCSON 2.0, AÑO 2018, PPU KBZK.86-1. 6. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Vehículo CAMIONETA, HYUNDAI. PORTER SUPER H100 2.5, AÑO 1996, PPU: NX.5380- K. 7. Piezas de los autos ejecutivos en contra del futuro demandado, Rol P- 1919-2019, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. 8. Piezas de los autos ejecutivos en contra del futuro demandado, Rol P- 4184-2018, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. 9. Piezas de los autos ejecutivos en contra del futuro demandado, Rol P- 10384-2018, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. b) A folio 57 de cuaderno principal: 1. Artículo de los profesores De la Maza Gazmuri, Íñigo, y Vidal Olivares, Álvaro, intitulado “Los efectos del incumplimiento contractual causado por caso fortuito en tiempos de pandemia covid-19”, publicado en Revista de Derecho Civil, vol. VII, núm. 3 abril-junio, 2020, citado en la demanda. 2. Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 12 de octubre de 2021, Rol 125.637-2020 3. Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de octubre de 2010, Rol 1935-2009. II. CONFESIONAL: Citó a absolver posiciones a la parte demandada, don Anastasio Alegría Carvajal, quien debidamente juramentado, tal como consta del acta de folio 39, responde: a) Posición 1: Diga cómo

Fallo

Por tanto, a su entender, la reajustabilidad e intereses deben decretarse desde la fecha de celebración del contrato o desde la fecha en que se realizó los respectivos pagos. Luego, de manera subsidiaria interpone demanda de restitución derivada de mutuo disenso o resciliación en contra de don ANASTASIO DEL CARMEN ALEGRÍA CARVAJAL, empresario, domiciliado en calle Ejército N° 968, comuna de Concepción, fundando esta acción en los mismos argumentos de hecho señalados en la acción principal, los que se dan expresamente por reproducidos; agregándose solo la alegación relativa a que, sostiene que las partes ya alcanzaron un acuerdo, en el sentido que el contrato ha quedado sin efecto, no obstante, el demandado no ha realizado la restitución de lo que pagó por los servicios contratados, y pretende hacerlo cuando, en su concepto, su empresa retome totalmente los flujos normales. Así las cosas, dice estar frente a servicios que no se prestaron y por los cuales pagó una ingente cantidad de dinero, solicitando por tanto que se ordene la restitución íntegra de los mismos. En cuanto al derecho, cita al profesor Ramos Pazos en lo relativo a al resciliación o mutuo disenso, así también, los artículos 1545, 1567 inciso primero y 738 inciso primero del Código Civil. A folio 4 consta la notificación personal practicada a la parte demandada con fecha 08 de octubre de 2020. Encontrándose por tanto, debidamente emplazado en el presente juicio. A folio 7, con fecha 04 de noviembre de 2020 se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5289-2020 CARATULADO : PADILLA/ALEGR A CARVAJALÍ Concepción, cuatro de Febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1 con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece el abogado don RODRIGO PADILLA BERNEDO, domiciliado en calle Tucapel N° 142, comuna de Concepción, por sí, e interpone demanda de resolución d

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