ITAU CORPBANCA/TAPIA
Rol
C-11211-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, C-11211-2020 Foja: 1 464 número 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-04T11:34:04-0300
Fundamentos
fundamentos de su excepción, se hizo valer de la instrumental, consistente en copia de sentencia Rol 3714-2015 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo; copia de sentencia Rol N° 5548-2010 de la E.C.S., de data 19 de enero de 2010 y copia de sentencia de segunda instancia dictada por la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Ro N° 109-2016. TERCERO. Que, respecto a la excepción opuesta, del examen del pagaré, se concluye, que no se observa incumplimiento alguno por parte del Ministro de Fe que autoriza la firma de quien aparece como suscriptor de dicho instrumento, habiéndose dado por el Notario Público, estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, la prueba documental aportada por el demandado y pormenorizada en el motivo segundo, es insuficiente e inidónea para desvirtuar lo razonado precedentemente, por lo que se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, C-11211-2020 Foja: 1 464 número 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-04T11:34:04-0300
Texto Completo (Preview)
C-11211-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11211-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/TAPIA Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 23 de julio de 2020, Pamela Bueno Rojas, abogado, mandatario judicial y en representación de ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denominación, represent
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