1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/ALCON LABORATORIOS CHILE LIMITADA

Rol

M-2720-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expone. Indica, además, que recibió el pago de las indemnizaciones legales y prestaciones, por pide se ordene el pago del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $3.996.582. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. En la AUDIENCIA MONITORIA celebrada el 28 de diciembre pasado (folio 60), la demandada contestó la demanda y en lo que se refiere a la controversia, señaló que tuvieron lugar los hechos contenidos en la carta de despido y que configuran la aplicación de la causal de necesidad de la empresa atendidas las condiciones económicas y del mercado por lo que solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Que llamadas las partes a conciliación, no prosperó. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia monitoria: 1. La existencia de una relación laboral en calidad de comex analytics automation manager. 2. Fecha de inicio de los servicios fue el 25 de mayo de 2018 y la fecha de término el 16 de agosto de 2022. 3. La causal invocada fue la de necesidades de la empresa. 4. Las partes firmaron finiquito ante notario el 26 de agosto de 2022, con reserva de derechos que contempla las acciones ejercidas en autos. 5. Además, las partes arribaron a la siguiente CONVENCIÓN PROBATORIA: Que la demandada cumplió con las formalidades del término del contrato en cuanto a la entrega y oportunidad de la carta. 6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, era carga de probar de la parte demandada los hechos en que se fundamenta el despido. La carta señala los siguientes hechos: “Por medio de la presente comunicamos a usted que, con esta fecha, 16 de agosto de 2022, ALCON LABORATORIOS CHILE LIMITADA (en adelante la “Empresa” o la “Compañía”) ha decidido poner término al contrato de trabajo celebrado entre usted y la Empresa con fecha 28 de m

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Comparece PABLO DELGADO GONZÁLEZ, abogado, con domicilio en Estado 337, oficina 603, comuna de Santiago, en representación convencional de SEBASTIÁN VILLAS VALENZUELA, ingeniero industrial, cédula de identidad número 15.414.094-8, domiciliado en calle Profesor Juan Gomez Millas N.º 2900, departamento 136, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de ALCON LABORATORIOS CHILE LIMITADA, empresa de del giro de su denominación, representada por CARLOS OLIVARES PEREZ CARREÑO y CARMEN PAREDES, ignoro profesiones u oficios, ambos con domicilio en Rosario Norte 615, piso 10, Las Condes, Interpone demanda de despido injustificado ya que estima que la causal de necesidades de la empresa aplicada es errónea, y no concurre, de acuerdo a los hechos que expone. Indica, además, que recibió el pago de las indemnizaciones legales y prestaciones, por pide se ordene el pago del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $3.996.582. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. En la AUDIENCIA MONITORIA celebrada el 28 de diciembre pasado (folio 60), la demandada contestó la demanda y en lo que se refiere a la controversia, señaló que tuvieron lugar los hechos contenidos en la carta de despido y que configuran la aplicación de la causal de necesidad de la empresa atendidas las condiciones económicas y del mercado por lo que solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Que llamadas las partes a conciliación, no prosperó. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia monitoria: 1. La existencia de una relación laboral en calidad de comex analytics automation manager. 2. Fecha de inicio de los servicios fue el 25 de mayo de 2018 y la fecha de término el 16 de agosto de 2022. 3. La causal invocada fue la de necesidades de la empresa. 4. Las partes firmaron finiquito ante notario el 26 de agosto de 2022, con reserva de derechos que contempla las acciones ejercidas en autos. 5. Además, las partes arribaron a la siguiente CONVENCIÓN PROBATORIA: Que la demandada cumplió con las formalidades del término del contrato en cuanto a la entrega y oportunidad de la carta. 6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, era carga de probar de la parte demandada los hechos en que se fundamenta el despido. La carta señala los siguientes hechos: “Por medio de la presente comunicamos a usted que, con esta fecha, 16 de agosto de 2022, ALCON LABORATORIOS CHILE LIMITADA (en adelante la “Empresa” o la “Compañía”) ha decidido poner término al contrato de trabajo celebrado entre usted y la Empresa con fecha 28 de mayo de 2018 (el “Contrato”), en virtud de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la e

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 161, 162, 168, 173, 500 y siguientes y 456 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $3.996.582, por concepto de recargo legal 30% de la indemnización por años de servicio, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- La suma deberá ser incrementada con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la demanda, las que se regulan en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Remítase por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en la causa. RIT : M-2720-2022 RUC : 22- 4-0434045-3 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Comparece PABLO DELGADO GONZÁLEZ, abogado, con domicilio en Estado 337, oficina 603, comuna de Santiago, en representación convencional de SEBASTIÁN VILLAS VALENZUELA, ingeniero industrial, cédula de identidad número 15.414.094-8,

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