CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./COLILEF
Rol
C-1215-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N 99.500.840-8, persona jur dica de sociedadº í an nima, del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteó ó General, don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, domiciliadoá para estos efectos en calle Agustina N 785, PISO 3, Santiago, deduceº demanda ejecutiva en contra de don MARIO ABEL COLILEF IMILMAQUI, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Caupolic n 1297ó á Fco. Moch La Uni n, Valdivia, y/o Los Tineos 55, La Uni n.ó ó Se ala que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominadañ Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden n mero N 3379988, por la suma deé ú º $2.398.026, con vencimiento el 15-01-2020, adeudado por don Mario Abel Colilef Imilmaqui. Este pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d a 15-01-é ó í 2020, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandatoé otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud, que acompa o a esta presentaci n.é ñ ó El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el deudor, ya individualizado adeuda a su mandante laó suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas.á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, laó firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blicoé ú conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C.P.C., lo queí º con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuesta laó presente demanda ejecutiva en contra de tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Mario Abel Colilefé Imilmaqui, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $2.398.026, m s losó á intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en el pagar ,ú á é devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta el momentoí ñ é de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si eló deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 194-2021 del PAGAR° É N 3379988, º suscrito por el representante del ejecutado por la suma de $3.920.000 por concepto de capital, el 15 de enero de 2020 por la Notario P blico don Francisco Lirta Leubert.ú TERCERO: Al tercer otros del folio 37 el ejecutado opuso laaí excepciones: 1.- Excepci n del art culo 464 N 17, esto es la prescripci n de la deuda oó í ° ó solo de la acci n ejecutiva. En efecto, la acci n respecto a la cual se solicitaó ó la prescripci n es de aquellas que la Ley se ala como prescriptibles, haó ñ transcurrido el plazo consagrado en la Ley 18.092, en cuanto al plazo de prescripci n de un pagar , esto es, 1 a o desde que la obligaci n se hizoó é ñ ó exigible y ha existido inactividad de las partes sin que haya mediado interrupci n del plazo de prescripci n, toda vez que dicha interrupci n,ó ó ó opera como lo se ala la misma ley, con la notificaci n de la demanda. ñ ó La demanda ejecutiva fue ingresada con fecha 02 de abril de 2020, no habiendo sido notificada en forma legal a esta parte, sino hasta el 17 de enero del a o 2022. As las cosas, como se ala el mismo demandante en suñ í ñ libelo, la obligaci n se hizo exigible el d a 15 de enero de 2020. Que, desdeó í la fecha de incumplimiento de la obligaci n contenida del pagar , esto es eló é 15 de enero de 2020, hasta la notificaci n de la demanda (17 de enero deó 2022), ha transcurrido con creces el plazo de un a o que se ala la ley parañ ñ que la obligaci n se encuentre prescrita, sin que se hubiere interrumpido.ó Por consiguiente, es patente que la acci n ejecutiva emanada deló pagar que se presenta a cobro, est evidentemente prescrita, y no fueé á interrumpido el plazo para su ntegro c mputo.í ó 2.- La nulidad de la obligaci n Art. 464 N 14 del C digo deó º ó Procedimiento Civil. Es del caso se alar que tal como lo se ala el art culoñ ñ í 6 , inciso final, ltima parte, de la Ley 18.010: ( ) Ser aplicable a las° ú … á operaciones de cr dito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en elé inciso primero del art culo 17 de la Ley N 19.496 y la obligaci n deí º ó informaci n que contempla la letra c) del art culo 37 de la misma leyó í citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relaci n con loó dispuesto por e
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Mario Abel Colilef Imilmaqui, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $2.398.026,ó m s los intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en elá ú á pagar , devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta elé í ñ é momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estasó sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Mediante exhorto, con fecha 17 de enero de 2022, se notificó personalmente al representante de la sociedad demanda, de la acci nó ejecutiva interpuesta en su contra y se le requiri de pago. ó Al folio 37 el demandado opuso las excepciones del N 17, N 14 y° ° N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó Al folio 40, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y formaó . Al folio 42, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuesta laó presente demanda ejecutiva en contra de tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Mario Abel Colilefé Imilmaqui, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $2.398.026, m s losó á intereses pactados, seg n tasa m xim
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1215-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./COLILEF Valdivia, a cuatro de febrero del a o dos mil veintid s.ñ ó VISTOS Al folio 1, don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT Nº 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINIST
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