DIPRODIAL LIMITADA/SOCIEDAD ALEJANDRA ROJAS P Y CIA LTDA
Rol
C-654-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ESTEBAN ARAM MIZANDJIAN SFEIR, abogado, cedula nacional de identidad Nº 17.700.581-9, en representación de DIPRODIAL LIMITADA, sociedad del giro de venta de insumos médicos, Rol Único Tributario Nº 76.622.761-9, representada por don IVAN ALEJANDRO DEL CAMPO BUSTOS, empresario, cédula nacional de identidad Nº 7.835.821-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Villaseca Nº 50, comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD ALEJANDRA ROJAS P Y CIA LTDA, Rol Único Tributario Nº 77.564.850-3, sociedad limitada del giro de prestación de servicios de diálisis, representada legalmente por doña ALEJANDRA ROJAS PAREDES, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 11.934.491-3, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat Nº 2025, Vallenar. Funda su demanda en que se inició ante este mismo Tribunal, una gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas, en esta misma causa rol , constando en dichos autos y en la certificación fechada el 2 de diciembre del año en curso, que habiendo transcurrido el plazo legal, la parte ejecutada no alegó dentro de plazo legal la falsificación material de las facturas o guías de despacho respectivas, o del recibo, o la falta de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, encontrándose en consecuencia preparada la vía ejecutiva, respecto de las siguientes facturas: 1.- Factura Electrónica N° 2309, emitida por DIPRODIAL Limitada, con vencimiento el 4 de diciembre de 2019, a la sociedad demandada por la suma de $1.505.229, IVA incluido. 2.- Factura Electrónica N° 2459, emitida por DIPRODIAL Limitada, con vencimiento el 2 de enero de 2020, a la sociedad demandada por la suma de $1.259.412 IVA incluido. 3.- Factura Electrónica N° 2982, emitida por DIPRODIAL Limitada, con vencimiento el 01 de mayo de 2020, a la sociedad demandada por la suma de $1.777.940 IVA incluido. 4.- Factura Electrónica N° 2983, emitida por DIPRODIAL Limitada, con ve
Fundamentos
fundamentos de la excepción de pago, acompañó a folio 4 los siguientes documentos: 1.) copia de comprobante de transferencia de fondos al destinatario Diprodial Ltda., por la suma de $1.836.698 realizada el 30/03/2020; 2.) copia de aviso de transferencia de fondos al destinatario Diprodial Ltda., por la suma de $1.219.966 realizada el 04/05/2020; y 3.) copia de aviso de transferencia de fondos al destinatario Diprodial Ltda., por la suma de $245.768 realizada el 14/04/2020. La sumatoria de todas las transferencias arrojan un total de $3.302.432. Primer Juzgado de Letras de Vallenar NOVENO: Que, no habiendo sido objetado de contraria los comprobante de pago acompañados por la parte ejecutada, sumado al mérito del reconocimiento del pago parcial de la obligación efectuado por la parte ejecutante el momento de evacuar el traslado conferido a las excepciones opuestas, se tendrá por establecida la existencia de un pago parcial con cargo a la obligación que se persigue en autos por la suma de $3.302.432, el cual necesariamente se deberá entender como abono a la deuda siendo procedente acoger la excepción de pago en su modalidad de pago parcial, debiendo descontarse en la liquidación que se efectúe la suma de antes señalada. DECIMO: Que, la segunda excepción opuesta es la del N° 12 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la novación, fundada en que las partes habrían acordado la novación por cheques de las facturas N° 3365 y la factura N° 2459, cheques que fueron entregados a la parte ejecutante. UNDECIMO: Que, habiendo la parte ejecutante solicitado el rechazo de la excepción opuesta, correspondía la parte ejecutada la carga de acreditar los asertos de la excepción opuesta, esto es, la substitución de una nueva obligación a otra anterior la cual queda
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 36, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. I.- Respecto de la objeción de documentos promovida por la parte ejecutante en el primer otrosí de folio 12. PRIMERO: Que, la ejecutante objeta los documentos acompañados por la parte ejecutada acompañados con fecha 23 de diciembre de 2021, (rolantes a folio 10) por falsedad, reproduciendo al efecto, los argumentos vertidos en lo principal de su presentación. SEGUNDO: Que, a folio 14, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte ejecutada el traslado conferido a la objeción de documentos promovida. TERCERO: Que, las razones esgrimidas por la parte ejecutante no pasan de ser meras apreciaciones subjetivas respecto del valor probatorio de los documentos acompañados, no teniendo ninguna relación con las causales previstas por el legislador para objetar un documento por falsedad, por lo que no se han objetado en virtud de argumentos procesales idóneos, ya que se confunde la objeción de los mismos con el valor probatorio que éstos puedan tener, apreciación probatoria que es de exclusiva responsabilidad del órgano Primer Juzgado de Letras de Vallenar jurisdiccional, por lo que se procederá a desestimar la objeción de documentos promovida. II.- Respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. CUARTO: Que, don Esteban Aram Mizandjian Sfeir, abogado, en representación de DIPRODIAL Limitada, logró y obtuvo se despachara mandami
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Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don ESTEBAN ARAM MIZANDJIAN SFEIR, abogado, cedula nacional de identidad Nº 17.700.581-9, en representación de DIPRODIAL LIMITADA, sociedad del giro de venta de insumos médicos, Rol Único Tributario Nº 76.622.761-9, representada por don IVAN ALEJANDRO DEL CAMPO BUSTOS, empresario, c
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