ENGIE ENERGÍA CHILE S.A./
Rol
V-288-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 12 de octubre de 2021, Manuel Ponce Delgado, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 15.801.522-6, en representación de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., sociedad chilena, del giro de su denominación, R.U.T. 88.006.900-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3721 piso 19, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, refiere que en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la región de Arica y Parinacota, provincia de Arica, comuna de Camarones, ha encontrado un yacimiento de sustancias concesibles de libre adquisición, por lo que solicita un pedimento que denominará “CAMARONES G”. Agrega que las coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19 sur, son las siguientes: NORTE: 7.912.450,00 metros; ESTE: 378.500,00 metros y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyas aspas con orientación Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y cuya cabecera Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros encerrando una superficie total de 100 hectáreas. Previas citas legales, solicita tener por presentado el pedimento y se ordene su inscripción y publicación, autorizándolo a obtener copias autorizadas de la presentación de folio 1, certificación y sus proveídos, en conformidad a la Ley N° 20.886, sobre tramitación Electrónica y de conformidad a las Instrucciones de la Excelentísima Corte Suprema contenidas en el Acta N° 71-2016 y, en definitiva, se declare por solicitada, otorgándole la concesión minera de exploración. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 20 de octubre de 2021, a fojas 2184 y siguientes, bajo el Nº 1014, del año 2021, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 2 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, a folio 9 con fecha 28 de enero de 2022, mediante ordinario N° 24 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “CAMARONES G” son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) Punto Medio 7.912.450,00 378.500,00 V1 7.912.950,00 378.000,00 V2 7.912.950,00 379.000,00 V3 7.911.950,00 379.000,00 V4 7.911.950,00 378.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha c
Fallo
SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “CAMARONES G”, con una superficie total de 100 hectáreas en favor de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., peticionaria de autos, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol V-288-2021 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. En Arica, a cuatro de Febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-04T09:41:21-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-288-2021 CARATULADO : ENGIE ENERGÍA CHILE S.A./ Arica, cuatro de Febrero de dos mil veintidós VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 12 de octubre de 2021, Manuel Ponce Delgado, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 15.801.522-6, en representación de ENGIE ENERGÍA CHILE
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