BANCO DE ESTADO DE CHILE/RODRIGUEZ
Rol
C-348-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 15 de marzo de 2021, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago; quienes vienen en interponer demanda en juicio ejecutivo, en contra de Víctor Manuel Rodríguez Arellano, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 19.070.436-K, con domicilio en Baquedano N° 370, de la ciudad y comuna de Ancud; o en el domicilio ubicado en Parque Puyehue N° 1860, Villa Los Parques Cuncos, de la ciudad y comuna de Cunco, en su calidad de deudor directo, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que indica. Fundamenta su demanda, indicando que su representada es tenedora y beneficiaria de un pagaré suscrito con fecha 29 de mayo de 2020, por la suma de $8.376.767, con vencimiento el día 20 de agosto de 2020. Señala que se estableció que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de la convención. Agrega que el referido pagaré no fue pagado en su vencimiento, cayendo en mora el 20 de noviembre de 2020 por lo que viene en ejercer la presente acción, demandando la suma de $ 8.269.438, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Señala que consta del pagaré que se acompaña, que la obligación es indivisible, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados y costas. El 06 de octubre de 2021, a folio 29 del cuaderno principal, consta notificación personal, de la demanda ejecutiva, y con fecha 07 de octubre a folio 30 del cuaderno principal, consta requerimiento de pago personal al ejecutado. El 18 de octubre de 2021, a folio 33 del cuaderno principal, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación judicial del ejecutado, oponiéndose a la ejecución, por la excepción prevista en el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su alegación, en el hecho de que la firma del suscriptor no fue autorizada ante Notario Público como lo exige la ley, circunstancia que importa una transgresión de los artículos 425 y 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, fundamento al que agrega lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los antecedentes Administrativos AD-19.039. Estas circunstancias en su opinión afectarían el mérito ejecutivo del pagaré. Pide, en definitiva, acoger la excepción y denegar la ejecución, con costas. El 25 de octubre de 2021, a folio 35 del cuaderno principal, la parte ejecutante evacuó el traslado a la excepción, solicitando su rechazo, por los argumentos expresados en su escrito. El 29 de octubre de 2021, a folio 36 del cuaderno principal, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 28 de enero de 2022, a folio 51 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL OPUESTA POR LA EJECUTADA. PRIMERO: Que el abogado de la ejecutada objetó el pagaré fundante de la presen
Fallo
Por estas razones, el tribunal deberá rechazar la objeción instrumental formulada, como se dirá en la parte resolutiva. II.- EN CUANTO AL FONDO. QUINTO: Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se ordene seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que el ejecutado le adeuda la suma de capital indicada en la parte expositiva, más intereses pactados. SEXTO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos ya expuestos, solicitando que ésta sea acogida con costas. SÉPTIMO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada o cuya objeción ha sido rechazada, consistente en: A folio 1. 1.- Pagaré no reajustable N° 8204624, n° operación 26371732 suscrito por la ejecutada y con vencimiento en cuotas, y donde la firma del suscriptor aparece autorizada ante notario público. 2.- Copia autorizada de escritura pública de delegación de mandato de administración de bienes y mandato judicial, al abogado que inicia esta ejecución. OCTAVO: Que la parte ejecutada para acreditar los fundamentos no rindió prueba alguna. NOVENO: Que el fundamento de la excepción formulada consiste en no haber sido autorizada las firmas ant
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-348-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RODRIGUEZ Castro, cuatro de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 15 de marzo de 2021, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional
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