PINO/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
C-786-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A 0folio n° 1, a lo principal, comparece Carlos Alberto Rojas Rojas, abogado, en representación judicial de María Loreto Pino Manríquez, con domicilio en Juan Melgarejo 1188, oficina 2, Coquimbo, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Universidad de Valparaíso, representada legalmente por su Rector, don Osvaldo Enrique Corrales Jorquera, ambos con domicilio en Blanco 951, comuna de Valparaíso. A folio n° 6, el demandado contestó la demanda. A folio n° 9, el demandante evacuó el traslado de la réplica. A folio n° 11, la parte demandada evacuó el traslado de la dúplica. A folio n° 20, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no pudo prosperar. A folio n° 23, se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio n° 37, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio n° 1, comparece Carlos Alberto Rojas Rojas, abogado, en representación judicial de María Loreto Pino Manríquez, con domicilio en Juan Melgarejo 1188, oficina 2, Coquimbo, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Universidad de Valparaíso, representada legalmente por su Rector, don Osvaldo Enrique Corrales Jorquera, ambos con domicilio en Blanco 951, comuna de Valparaíso. Fundan su demanda en que su representada ingresó a estudiar en la Universidad de Valparaíso la carrera de Auditoria el segundo semestre de 2.001 y hasta el año 2.004, periodo en el cual accedió al Fondo Solidario de Crédito Universitario, suscribiendo los siguientes documentos: a) Convenio Fondo Solidario Crédito Universitario folio 2982 y pagaré folio 2982, ambos con fecha 31 de Marzo de 2.001, por un monto de 11,51328 Unidades Tributarias Mensuales; b) Convenio Fondo Solidario Crédito Universitario folio 2753 y pagaré folio 2753, con fecha 28 de marzo de 2.002, por un monto de 29,00387 Unidades Tributarias Mensuales; c) Convenio Fondo Solidario Crédito Universitario folio 3328 y pagaré folio 3328, de fecha 31 de marzo de 2.003, por un monto de 27,08322 Unidades Tributarias Mensuales; d) Convenio Fondo Solidario Crédito Universitario folio 3980 y pagaré folio 3980, de fecha 31 de marzo de 2.004, por un monto de 29,3531 Unidades Tributarias Mensuales. Agrega que el total del crédito otorgado a su representada, fue por un total 96,95347 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que el 31 de Diciembre de 2.006 se generó el vencimiento de las cuotas anuales del crédito solidario, conforme lo dispone la ley, siendo exigible la deuda desde el 01 de enero de 2.007, por lo que la demandada durante ese año generó 5 cuotas anuales, devengándose la última el 31 de diciembre de 2.011. Que respecto de la cuota correspondiente al año 2007, su representada firmó el Pagaré de renegociación folio n° 1400, ante notario con fecha 15 de enero de 2008, que estableció el pago de 18,56 Unidades Tributarias Mensuales, dividido en 2 cuotas de 9,28 Unidades Tributarias Mensuales cada una, con vencimiento la primera el 31 de diciembre de 2.008 y la segunda el 31 de diciembre de 2.009. Asevera que su representa no pagó las cuotas siguientes del crédito principal, ni las de la renegociación, encontrándose todas estas, junto con los pagarés, e incluso las acciones ordinarias de cobro, prescritas. Agregando que a la fecha, no ha existido actividad alguna de la demandada tendiente al cobro que interrumpiera la prescripción, y a su vez, tampoco ha habido reconocimiento ni expreso ni tácito por parte de su representada. Señala que al revisar este año en la Tesorería General de la República, se enteró que fue ordenada la retención de su devolución de impuestos, por concepto de Crédito Universitario por 257,65 UTM. Así también, pudo constatar en la página de la Universidad demandada, que al día 05 de julio d
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta acción de prescripción extintiva en juicio ordinario, en contra de Universidad de Valparaíso, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción de las acciones de cobro de las cuotas del crédito solidario y renegociado, debiendo declararse la prescripción de las acciones cambiarias, de las acciones ordinarias y, en general, la extinción de las acciones de cobro de la misma, por la suma de 259,8551 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a julio de 2.021 a $13.554.301,9.-, ordenando se deje sin efecto la retención de devolución de impuestos por la Tesorería General de la República, y asimismo se ordene que el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Valparaíso certifique la extinción de la deuda conforme el artículo 14 de la Ley 19.287, con costas. SEGUNDO: Que folio n° 6, el demandado contestó la demanda, controvirtiendo los hechos narrados por la actora, y opone excepción perentoria de falta de legitimación pasiva de la Universidad de Valparaíso, señalando que la demanda debió dirigirse en contra del Administrador General del fondo solidario, y no en contra de la Universidad de Valparaíso, conforme lo regulado en los artículo 70 al 80 de la Ley N° 18.591.- Asevera que el Fondo Solidario de Crédito Universitario, continuador del Crédito Fiscal Universitario, goza de autonomía direccional, contable y financiera; constituyéndose en un patrimonio separado de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-786-2021 CARATULADO : PINO/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO Valparaiso, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTO: A 0folio n° 1, a lo principal, comparece Carlos Alberto Rojas Rojas, abogado, en representación judicial de María Loreto Pino Manríquez, con domicilio en Juan Melgarejo 1188, oficina 2, Coquimbo, e in
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