22º Juzgado Civil de Santiago

RIQUELME/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-7656-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece C SAR ALEJANDRO RIQUELMEÉ MIRANDA, empleado, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos 1117é oficina 1020, Santiago, Regi n Metropolitana, quien viene en interponeró demanda de prescripci n extintiva de acciones en juicio ordinario de menoró cuant a en contra del í BANCO DEL ESTADO DE CHILE, del giro de su denominaci n, representado por don ó Jessica L pez Saffie, o quien seó encuentre actualmente ejerciendo el cargo, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1111, comuna de Santiago’ . Funda su pretensi n en el hecho de haber suscrito un pagar en favoró é de la demandada por la suma de $7.657.579.-, cuya primera cuota venc aí el d a í 23 de Noviembre de 2015. Indica que no pudo cumplir con el total de la obligaci n, cayendo en mora al d a 23 de noviembre de 2015, yó í adeudando en consecuencia la suma ya individualizada. Explica que la demandada no ha realizado gesti n alguna tendiente al cobro de dichaó acreencia, raz n por la cual la acci n para su cobro se encuentra latamenteó ó prescrita. En raz n de lo anterior, y previas citas legales, solicita que se declareó la prescripci n extintiva de la deuda de autos, por la suma total deó $7.657.579, m s los intereses correspondientes, con costas.á A folio 14, consta notificaci n personal subsidiaria practicada a laó demandada. A folio 16, compareci Marcelo Davico Ram ez, abogado, enó í representaci n de la demandada, allan ndose a la pretensi n del actor.ó á ó C-7656-2021 Foja: 1 A folio 20, habi ndose allanado expresamente la parte demandada,é se prescindi de los tr mites de conciliaci n y de recepci n de la causa aó á ó ó prueba, de conformidad con lo previsto en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, C SAR ALEJANDRO RIQUELMEÉ MIRANDA viene en interponer demanda de prescripci n extintiva de lasó acciones cambiarias de pagar s, en procedimiento ordinario de menoré cuant a, en contra del í BANCO DEL ESTADO DE CHILE, conforme los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada, contestando la demanda interpuesta en su contra, se allan ntegramente a la petici n del actor, enó í ó los t rminos ya expuestos.é TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la demandante acompa los siguientes instrumentos, no objetados deñó contrario. A folio 1: 1.- COPIA de Pagar no reajustable N 00005100188, suscrito coné ° fecha 21 de octubre de 2015, por don C sar Alejandro Riquelme Mirandaé en favor del Banco Estado, por la suma de $7.657.579.-, pagadera en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 23í de noviembre de 2015. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no produjo prueba en estos autos. QUINTO: Que, la demandante ha venido en solicitar la declaraci nó de la prescripci n extintiva de la acci n cambiaria para el cobro del Pagaró ó é no reajustable N 00005100188, suscrito en favor del Banco Estado.° Al respecto, el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre Letra de Cambioí ° y Pagar establece que é “El plazo de prescripci n de las acciones cambiariasó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento .” SEXTO: Que, de conformidad con lo preceptuado por el art culoí 1698 del C digo Civil, correspond a a la actora acreditar la existencia deló í presupuesto f ctico de su pretensi n, esta es la existencia del instrumentoá ó cuya acci n cambiaria le sirve de objeto a aquella.ó C-7656-2021 Foja: 1 Al respecto, la actora ha acompa ado copia del pagar objeto de lañ é litis, no objetado al que se le reconoce valor probatorio conforme a su naturaleza, en el cual consta que sta se oblig al pago de la sumaé ó ascendente a los $7.657.579.-, la cual ser a pagada en 83 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 23 de noviembre deí 2015. Lo anterior, coincide con lo se alado en su demanda y con loñ indicado por el demandado cuando compareci allan ndose a la demandaó á de autos, todo lo cual permite establecer fundadamente la existencia del documento en los t rminos se alados por el demandante, as como laé ñ í obligaci n pactada. ó Conforme a lo anterior, y atendido los hechos reconocidos por las propias partes, deber tomarse como fecha para computar el plazo de laá prescripci n el d a 23 de noviembre de 2015, fecha en que se produjo eló í vencimiento de la primera cuota pactada, y en la cual la actora incurri enó mora. S PTIMOÉ : Que, en consecuencia, de los antecedentes ya se aladosñ se desprende el hecho de haber transcurrido con creces el plazo de prescripci n extintiva especial de las acciones cambiarias de los instrumentosó sub-lite, de conformidad co

Fallo

se declara: C-7656-2021 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripci n extintiva deducidaó por C SAR ALEJANDRO RIQUELME MIRANDAÉ en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y se declara prescrita las acci nó cambiaria para obtener el pago del Pagar no reajustable N 00005100188,é ° suscrito por el demandante en favor del Banco Estado. II.- Que, CADA PARTE pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í C-7656-2021. Pronunciada por MARIA CECILIA MORALES LACOSTE, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-03T18:34:45-0300

Texto Completo (Preview)

C-7656-2021 Foja: 1 FOLIO: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7656-2021 CARATULADO : RIQUELME/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, tres de Febrero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece C SAR ALEJANDRO RIQUELMEÉ MIRANDA, empleado, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos 1117é oficina 1020, Santiago, Regi n Metropolitana, quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica