1º Juzgado Civil de Temuco

ITAÚ CORPBANCA S.A./SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS AUTOMOTRICES AMERICAN CAR LIMITADA

Rol

C-5716-2019

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 18 de octubre de 2019, se presenta don MANUEL FERNANDO MELLADO FONTENELLE, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, según se acreditará, de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial , todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt N.º 850 oficina 701 de Temuco, a SS., respetuosamente digo: Mi representado, Itaú Corpbanca, es dueño del pagaré que se acompaña en un otrosí, suscrito por SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS AUTOMOTRICES AMERICAN CAR LIMITADA, comerciante, representada por don Daniel Enrique Briones Quezada, factor, ambos con domicilio en Carrera 551 y Las Vertientes 707 de Temuco. Han firmado en su representación Itau Corpbanca, por medio de sus representantes Nelly Díaz Díaz y Cristhian Hermosilla Vargas. La singularización de este pagaré es la siguiente: Pagaré a la vista suscrito con fecha 13 de septiembre de 2019 por $7.407.609.-. Se estableció que el pagaré devengaría a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha del pagaré. Se liberó a mi representada de la obligación de protesto del pagaré suscrito por el demandado. No ha sido pagado. La firma del suscriptor aparece autorizada por Notario Público. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el título es ejecutivo, al disponer que el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los títulos que enumera. En el número 4 se indica el pagaré respecto de los obligados cuya firma aparezca autorizada por un notario, por lo cual procede entonces aplicar el procedimiento ejecutivo. POR LO QUE A US.PIDO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MANUEL FERNANDO MELLADO FONTENELLE en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS AUTOMOTRICES AMERICAN CAR LIMITADA, representada por DANIEL ENRIQUE BRIONES QUEZADA, a fin de que éste pague al actor el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que don GABRIEL JAMARNE NIMER, abogado, en representación, de SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS AUTOMOTRICES AMERICAN CAR LIMITADA, ejecutada, a S.S., en el cuarto otrosí opone las siguientes excepciones: - La del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Para el presente juicio ha comparecido el abogado don MANUEL FERNANDO MELLADO FONTENELLE, quien señala que lo hace en calidad de mandatario judicial de ITAU CORPBANCA. El compareciente pretende acreditar su personería para actuar en representación de la referida parte ejecutante mediante escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 03.07.2017 otorgada ante el Notario de Santiago don Jaime Bernales Larraín acompañada en el cuarto otrosí de la demanda en autos. El problema que surge es en relación a la vigencia del referido instrumento. En efecto, tal mandato fue otorgado con fecha 03.07.2017 y la demanda se interpuso el 18.10.2019 no constando vigencia alguna del mandato a ésta última data. O sea, había transcurrido 1 año 3 meses, aproximadamente, desde el otorgamiento del mandato, tiempo razonable en el cual el mandate lo pudo haber revocado, sin que se haya acompañado copia con certificado de vigente a la época de presentar la demanda. Esta excepción hace relación con la insuficiencia o falta, esto es, en la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte. La carencia de este presupuesto puede llevar a declarar la nulidad de todo lo obrado, especialmente cuando la persona ha sido notificada a través de un representante que no tenía el poder de representación, por ejemplo, al haber sido revocado el poder o por haber cesado en el cargo que le confería tal facultad. En tal caso, lo normal será que se promueva alguno de los incidentes previstos en los arts. 79 y 80 del CPC, atendido que un emplazamiento con ese defecto no hace surgir una relación procesal válida. Ocurre entonces, si se revisa el mandato judicial acompañado por el ejecutante, de los antecedentes que el tribunal tuvo presentes para tener por acreditada la personería del abogado ejecutante, no consta que se encontrara vigente la escritura pública de 07.03.2017. De modo tal, que quien comparece por la parte ejecutante no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el art. 6º del Código de Procedimiento Civil, esto es, exhibir el título que acredita su representación y al no hacerlo, quien dice obrar en virtud de un mandato carece de legi

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 434 N* 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS AUTOMOTRICES AMERICAN CAR LIMITADA, representada por DANIEL ENRIQUE BRIONES QUEZADA ya individualizados y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por $7.407.609.-, más intereses señalados precedentemente, y en definitiva acogiéndola, ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a mi representado en capital, intereses y costas. 2.- A folio 12, con fecha 04 de febrero de 2020, la parte ejecutada opone las excepciones del artículo 464 del Código de procedimiento Civil N°2,7 y 14. 3.- A folio 17, con fecha 12 de febrero de 2020, la parte ejecutante evacúo el traslado de las excepciones opuestas. 4.- A folio 18, con fecha 14 de febrero de 2020, se recibió a causa a prueba. 5.- A folio 39, con fecha 02 de febrero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MANUEL FERNANDO MELLADO FONTENELLE en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS AUTOMOTRICES AMERICAN CAR LIMITADA, representada por DANIEL ENRIQUE BRIONES QUEZADA, a fin de que éste pague al actor el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que don GABRIEL JAMARNE NI

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5716-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./SOCIEDADÚ COMERCIAL Y SERVICIOS AUTOMOTRICES AMERICAN CAR LIMITADA Temuco, tres de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 18 de octubre de 2019, se presenta don MANUEL FERNANDO MELLADO FONTENELLE, abogado, en representación convencional y mandatario j

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