2º Juzgado Civil de San Miguel

ORTEGA/

Rol

V-63-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece do a ñ Sonia del Carmen Ortega Norambuena, chilena, jubilada, C.I 5.414.748-1, domiciliado en Ra l Fuica N 4496, Poblaci n La Victoria, comuna deú ° ó Pedro Aguirre Cerda, quien solicita sea cancelada la partida de nacimiento que indica. Cuenta que su partida de nacimiento es la que consta inscrita con el n 916 del° a o 1948 (sic) de la primera circunscripci n de Moneda del Registro Civil, donde figurañ ó su nombre Sonia del Carmen Ortega Norambuena y que ha usado toda su vida y como su d a de nacimiento el 30 de agosto de 1948. Pero tom conocimiento que existe otraí ó partida asociada a su nacimiento, cuyo n mero es 661 de la circunscripci n de Sanú ó Miguel del a o 1958, en la cual figura su nombre como Sonia del Carmen Larenasñ Norambuena. Dice que esta situaci n le ha ocasionado perjuicios, ya que no puede obteneró certificado de nacimiento, hasta que sea cancelada la inscripci n duplicada.ó Termina solicitando en m rito de lo dispuesto en los art culos 17 y 18 de la leyé í n 4.808, se cancele la partida n 661 de la circunscripci n de vIndependencia del a o° ° ó ñ 1950. Se tuvo por interpuesta la gesti n.ó Se rindi informaci n sumaria de testigos ofrecida.ó ó Se agregaron informes del Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó Se certific que no hubo oposici n por parte de terceros.ó ó Se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme los art culos 17 y 18 de la ley n 4.808, lí ° as inscripciones que lleva el Servicio de Registro Civil de Identificaci n, no podr n ser alteradas nió á modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, y s lo podr n pedir laó á rectificaci n de una inscripci n las personas a que sta se refiera, sus representantesó ó é legales o sus herederos; debiendo el juez proceder con conocimiento de causa y resolver con el m rito de los instrumentos p blicos constitutivos del estado civil que compruebené ú el error. A falta de estos instrumentos, resolver , previa informaci n sumaria y audienciaá ó de los parientes en la forma prescrita en el C digo de Procedimiento Civil; adem só á RIT« » Foja: 1 deben adoptarse las medidas de publicidad para que leg timo contradictor, puedaí deducir oposici n y haya habido oposici n o no, se oir a la Direcci n General deló ó á ó Registro. Segundo: Que en informes del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, se daó cuenta existen dos partidas de nacimiento, en las que distintas personas se atribuyen la calidad de padres de la misma persona. As las cosas, consta la partida de nacimiento í n 916 del a o 1948° ñ de la circunscripci n de Moneda, correspondiente a do a Sof a del Carmen Ortegaó ñ í Norambuena, nacida el d a 30 de agosto de 1948, hija de filiaci n no matrimonial deí ó don Hern n Ortega Guzm n y de do a Adriana Rosa Norambuena Zamora; la titulará á ñ de esta inscripci n obtuvo c dula de- identidad con el RUN 5.414.748-1.ó é Seguidamente, consta la partida de nacimiento n 661 de 1958° de la circunscripci n de San Miguel, correspondiente a la misma persona, peroó individualiz ndola como Sonia del Carmen Larenas Norambuena, nacida el 16 de agostoá de 1947, hija legitimada por el matrimonio celebrado entre Oscar Cosme Larenas y do a Mar a Hortensia Norambuena Zamora; la titular de la inscripci n, obtuvo c dulañ í ó é de identidad con el n 6.694.383-6.° Tercero: Que la solicitante, rindi informaci n sumaria de testigos y acompaó ó ñó copia de certificado de nacimiento, de partida de nacimiento y de memor ndum n 792-á ° 17 del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Cuarto: Que en m rito de los antecedentes aportados en autos, se tiene poré demostrado que respecto de la solicitante, se practicaron dos inscripciones de nacimiento, en pocas distintas, consignando como padres a diferentes personas, como tambi n otrosé é datos identificatorios, como su nombre y fecha de nacimiento. As tambi n, al filiarseí é civilmente, obtuvo dos n meros de c dula de identidad distintos.ú é Conjuntamente con lo anterior, se ha probado que la solicitante, ha llevado durante toda su vida, el nombre con el cual se identific en autos y que corresponde aló que consta en la primera inscripci n de nacimiento que a su respecto se efectu .ó ó

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 17 y 18 de ley n 4.808 yí ° art culos 817, 819, 822, 823, 826, 827 y 828 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó resuelve: I.- Que se acoge la petici n, debiendo cancelarse la inscripci n de nacimientoó ó n mero 661ú de 1958 de la circunscripci n de San Miguel, correspondiente a do aó ñ Sonia del Carmen Larenas Norambuena, nacida el d a 16 de agosto de 1947, hija deí filiaci n matrimonial de don Oscar Cosme Larenas y do a Mar a Hortensiaó ñ í Norambuena Zamora. II.- D jese constancia en la cancelaci n se realiz actuando en cumplimiento deé ó ó una sentencia judicial. III.- Inscr base. í Reg strese, notif quese y arch vese. í í í RIT« » Foja: 1 Dictada por Katherine Grace Campbell Espinosa, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, tres de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-03T17:46:20-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-63-2020 CARATULADO : ORTEGA/ San Miguel, tres de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Comparece do a ñ Sonia del Carmen Ortega Norambuena, chilena, jubilada, C.I 5.414.748-1, domiciliado en Ra l Fuica N 4496, Poblaci n La Victoria, comuna deú ° ó Pedro Aguirre Cerda, quien solicita sea cancelada

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