SOCIEDAD DE TRANSPORTES VALENCIA Y VALENCIA LTDA./TRANSPORTES Y LOGISTICA MINERA SPA
Rol
C-1087-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 03 de agosto de 2021 comparece don Ramón Flores Opazo, abogado, domiciliado en calle Ahumada 370, oficina 619, Santiago, en representación de Sociedad de Transportes Valencia y Valencia Limitada, del giro de su denominación, la que a su vez es representada por don Juan Francisco Valencia Mieres, transportista, todos con domicilio para estos efectos en Ahumada 370, oficina 619, comuna de Santiago, manifestando que su representada emitió facturas impagas a la fecha, a nombre de la demandada Transportes y Logística Minera SPA, sociedad del giro de su denominación, representada indistintamente por doña Vivian Andrea Olea Leon, ingeniera, y/o por doña Verónica Alizabeth Becerra Vega, trabajadora, todos con domicilio en calle Chorrillos N° 1785, Rancagua. Menciona que las facturas son las siguientes: 1.- Factura Electrónica N°1308, de fecha 31 de agosto del año 2020, por la suma total de $2.832.200.- (IVA incluido); 2.- Factura Electrónica N°1327, de fecha 14 de septiembre del año 2020, por la suma total de $3.010.700.- (IVA incluido); 3.- Factura Electrónica N°1337, de fecha 24 de septiembre del año 2020, por la suma total de $1.654.100.- (IVA incluido); 4.- Factura Electrónica N°1354, de fecha 05 de octubre del año 2020, por la suma total de $3.236.800.- (IVA incluido); 5.- Factura Electrónica N°1369, de fecha 21 de octubre del año 2020, por la suma total de $1.368.500.- (IVA incluido); 6.- Factura Electrónica N°1377, de fecha 28 de octubre del año 2020, por la suma total de $987.700.- (IVA incluido), y 7.- Factura Electrónica N°1378, de fecha 28 de octubre del año 2020, por la suma total de $595.000.- (IVA incluido). LLK C-1087-2021 Foja: 1 Comenta que, notificadas judicialmente dichas facturas al deudor, éste no las impugnó y no alegó falsificación material de las mismas, ni la falta de entrega de mercadería ni la falta de prestación del servicio, dentro del plazo legal, quedando, en consecuencia preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Termina solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Transportes y Logística Minera SPA, ya individualizada, por la suma de $13.695.000.-, más intereses y reajustes que correspondan, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas, y continuar esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades, con costas. Notificación de la demanda: El 24 de agosto de 2021 es notificado el ejecutado de la acción sub lite, y el 25 de agosto de 2021 es requerido de pago. CONTESTACIÓN DEMANDA: En folio 07, doña Vivian Olea León, en representación del ejecutado, opone a la ejecución las excepciones de pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda la primera de ellas en que la deuda fue pagada en parte y además fue re pactada o reprogramada, de acuerdo a comprobantes que acompaña. En cuanto a la seg
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago deducida en folio 07. II.- Que se rechaza la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo para pagar deducida en igual folio. III.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra Transportes y Logística Minera SPA por la suma de $11.195.000.-, más intereses y reajustes que correspondan, hasta hacer entero pago de dicha suma al ejecutante. IV.- Que se condena en costas a ambas partes, las que deberán ser distribuidas proporcionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Dictada por doña BARBARA JESSICA ROGEL CESPEDES, juez suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, tres de Febrero de dos mil veintidós LLK C-1087-2021 Foja: 1 LLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-03T17:37:50-0300
Texto Completo (Preview)
C-1087-2021 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-1087-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE TRANSPORTES VALENCIA Y VALENCIA LTDA./TRANSPORTES Y LOGISTICA MINERA SPA San Fernando, tres de Febrero de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 03 de agosto de 2021 comparece don Ramón Flores Opazo,
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