1º Juzgado de Letras de Coquimbo

CONTRERAS/MARENTIS

Rol

C-973-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que con fecha 01 de diciembre de 2019, se suscribió contrato de arrendamiento entre doña Cecilia Contreras Galleguillos y don Manuel Marentis Ureta, sobre el inmueble ubicado en pasaje Mario Benedetti N° 1733, Población Los Héroes, Sindempart, de la ciudad de Coquimbo. Indica que la renta mensual acordada fue de $ 260.000.- (doscientos sesenta mil pesos), que el arrendatario debía pagar dentro de los primeros cinco días cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la arrendataria, cuenta N° 34-78989860, del Banco de Chile; que posteriormente y desde el mes de Junio de 2020, los pagos se debían realizar en la cuenta corriente N° 11510063163 del Banco Falabella, cuya titular es doña Cecilia Contreras Galleguillos, cuenta en la que solo se efectuaron pagos hasta el mes de Enero de 2021; que además del canon de arriendo, el arrendatario, se obligaba además a pagar los consumos de servicios de agua, electricidad y gas. Sostiene que el contrato de arrendamiento comenzó a regir desde el 01 de Diciembre de 2019, teniendo una duración de seis meses, renovable por el mismo período, salvo que pusiera término al mismo por incumplimiento del pago de la renta estipulada. Expresa que el arrendatario no ha pagado las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero de 2021 a la fecha actual, esto es, hasta agosto de 2021, en razón a la suma de $ 260.000 (doscientos sesenta mil pesos), sumando un total de deuda a la fecha de interposición de la demanda de $1.820.000 (un millón ochocientos veinte mil pesos). Expone que el arrendatario además mantiene deudas por gastos de agua potable y de electricidad por la suma de $134.000 (ciento treinta y cuatro mil pesos). Manifiesta que ante el incumplimiento de los pagos señalados anteriormente, la demandante envió carta autorizada ante Notario Público don Nicolás Arrieta Concha, de la Sexta Notaria de Antofagasta 08 de Julio de 2021, en la que se daba aviso de término de contrato de

Fundamentos

fundamentos de su pretensión. Segundo: Que en orden a establecer la existencia del contrato y sus modalidades, la demandante acompaño en tercer otrosí de la demanda los siguientes documentos: 1.-) Contrato de arrendamiento de fecha 01 de Diciembre de 2019, entre las partes. 2.-) Carta de término de contrato de inmueble de fecha 08 de Julio de 2021 y comprobante de recibo de la misma. Tercero: Que parte demandante rindió prueba testimonial, a través de la declaración de la testigo doña Elsa Iris Villanueva Ramos y doña Jacqueline Edith Villanueva Ramos, quienes previamente juramentadas, no tachadas y legalmente examinadas, expresaron lo siguiente: La primera testigo indicó sobre el punto uno que si existe contrato de arrendamiento entre las partes; que se suscribió en el año 2019, en él se acordó que el arriendo valía 260 mil pesos mensuales; que no

Fallo

se acuerda más; que fue a ver a la casa del caballero que arrendaba porque vive cerca; que entonces ahí se comunicó con la señora Cecilia y le dijo que tenía problemas y que quería vender la casa; que posteriormente, le comentó a su hermana que la arrendadora había tomado la decisión de vender la casa. Repreguntada la testigo para que diga cómo le consta que existe un contrato de arrendamiento. La testigo responde que la señora Cecilia le pidió ayuda para arrendar la casa, para que la muestre, para llegar a entendimiento con el caballero, eso, para posteriormente, ir a su casa a ver si la está habitando y si está conforme. Repreguntada la testigo para que diga si sabe si el inmueble todavía está habitado por el arrendatario. La testigo responde que sí, que fue la semana anterior a la casa y no lo encontré; que después fue en la noche y conversé con los vecinos que también están al tanto del problema. Al punto dos señala que el arrendatario dejó de pagar en febrero de este año, hasta la fecha por concepto de arriendo; que además, debe agua y luz; que los montos habría que sumarlos desde febrero, mes a mes en adelante; que de agua debe como doscientos mil pesos aproximadamente; que de luz no se acuerdo; que esto lo sabe por su conexión con la señora Cecilia, porque estoy al tanto del problema. La segunda testigo indicó sobre el punto uno; que tiene entendido que sí, que fue arrendada con fecha de diciembre de 2019 si no se equivoca; que tiene conocimiento de esta propiedad porq

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: SUMARIO MATERIA: ARRENDAMIENTO, COBRO DE SERVICIOS SEGÚN D.L. 964 Y LEY 18.101 (C13A) ROL N° 973-2021 DEMANDANTE: CECILIA PAOLA CONTRERAS GALLEGUILLOS DEMANDADO: MANUEL ANTONIO MARENTIS URETA CITACIÓN A OIR SENTENCIA: 14 DE ENERO DE 2022 Coquimbo, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 30 de a

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