Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

PÉREZ/

Rol

V-303-2018

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Cristian César Pérez Escobar, chileno, soltero, empresario minero, Cédula Nacional de Identidad N° 12.403.656 9, con domicilio para estos efectos en calle Los Mantos s/n, Punitaqui, presentó a fojas 01 y con fecha 04 de diciembre de 2018, la manifestación minera de 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando un área total de 100 pertenencias denominadas “MEDIA LUNA DOS 1 AL 20”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un cuadrado cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.577.585,00 metros y Este 295.505,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 27 de diciembre de 2018, a fojas 372 a fojas 373, N° 215, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 03 de enero de 2019 y 29 de julio de 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “MEDIA LUNA DOS 1 AL 20”, con un total de 100 hectáreas y con fecha 15 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias “MEDIA LUNA DOS 1/20”, solicitadas por Cristian César Pérez Escobar, mensuradas el 20/01/2020, ubicadas en el sector de Los Baños , comuna de Combarbalá, provincia del Limarí, región de Coquimbo con un total de 100 hectáreas. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 bis del reglamento de Código de Minería, acreditando que el hito e mensura y los linderos L1 al L4 fueron correctamente construidos. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “MEDIA LUNA DOS 1 AL 20”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.577.585,00 295.505,00 L1 6.578.085,00 295.005,00 L2 6.578.085,00 296.005,00 L3 6.577.085,00 296.005,00 L4 6.577.085,00 295.005,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los pr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 20 pertenencias denominadas “MEDIA LUNA DOS 1 AL 20”, con una superficie total de 100 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Cristian César Pérez Escobar, ya individualizado, e inscrita a fojas 372 a fojas 373, N° 215, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-303-2018.- F Dictada por don ALBERTO JAVIER JARAQUEMADA CARRASCO, Juez (S) del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, a cuatro de febrero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.//lcc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

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ROL Nº : V-303-2018.- MATERIA : Manifestación Minera “MEDIA LUNA DOS 1 AL 20”.- SOLICITANTE : Cristian César Pérez Escobar.- Combarbalá, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Cristian César Pérez Escobar, chileno, soltero, empresario minero, Cédula Nacional de Identidad N° 12.403.656 9, con domicilio para estos efectos en calle Los Mantos s/n, Punitaqui,

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