BCI FACTORING S.A./SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR
Rol
C-4305-2020
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1.- A folio 1, comparece, TAI-YI GODOY MIGNOLET, por el ejecutante, en autos sobre cobro de factura caratulados “BCI FACTORING S. A. con SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR” ROL C-4305-2020, quien respetuosamente dice: Que en la representación en que comparezco, vengo en deducir demanda ejecutiva, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR HOSPITAL DE VILLARRICA R.U.T. 61.602.248-2, establecimiento asistencial que carece de personalidad jurídica propia y que depende de SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR RUT 61.607.400-8, quien es el sujeto pasivo de la presente acción judicial, dicha persona jurídica de derecho público, está representada legalmente por René Lopetegui Carrasco, ingeniero comercial, con domicilio en Arturo Prat 969 comuna de Temuco, fundado en los antecedentes que paso a explicar. Mi representado es dueño de las siguientes facturas: 1.- Factura electrónica Nº 588, emitida por SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR HOSPITAL VILLARRICA, RUT 61.602.248-2, de fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2019, por la suma de $20.973.389. Dicha factura fue debidamente recepcionada por el deudor y luego cedida a mi representada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 9º de la Ley Nº 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. La cesión fue notificada al obligado al pago, según consta del Certificado de Anotación en el Registro del Servicio de Impuestos Internos que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Conforme a lo anterior, la factura se encuentra irrevocablemente aceptada, ya que no fue devuelta ni reclamada dentro del plazo legal, teniendo, en consecuencia tiene mérito ejecutivo en los términos previstos por los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 19.983. 2.- Factura electrónica Nº 629, emitida por SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR HOSPITAL VILLARRICA, RUT 61.602.248-2, de fecha 03 de Febrero de 2020, por la suma de $20.973.389. Dicha factura fue debidamente recepciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don TAI-YI GODOY MIGNOLET, abogado, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR RUT 61.607.400-8, representada legalmente por René Lopetegui Carrasco, a fin de que pague al actor, el título que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que Luis Fernando Pacheco Herrera, en representación de la ejecutada, opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 3 Y 14 del mismo cuerpo legal, esto es, litis pendencia ante tribunal competente y la nulidad de la obligación, sobre la base de los fundamentos que expone: La demanda referida tiene su fundamento en la falta de pago de las facturas N°588, 629 y 647 -cada una por la suma de $20.973.389.-, emitidas por doña Alfredina del Carmen Arriagada Muñoz a mi representado, para cederlas posteriormente al ejecutante, conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Expresa el actor de autos, que las facturas precitadas, fueron notificadas al obligado a su pago, según consta en certificados de anotación en el registro del Servicio de Impuestos Internos, por lo que se encontrarían irrevocablemente aceptadas, ya que no fueron devueltas ni reclamadas dentro de plazo legal. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que las facturas emitidas por la señora Arriagada Muñoz, están asociadas a la licitación pública N° 132/17 del Hospital de Villarrica, que originó la contratación del Servicio de Aseo, Nodo Villarrica, Hospital Villarrica y Hospital Loncoche, contrato cuya vigencia expiró el 15 de junio de 2020. Sin embargo, cabe hacer presente S.S., que las obligaciones que constan en los títulos ejecutivos que se pretenden ejecutar, esto es, las facturas N° 588 de fecha 2 de diciembre de 2019; 629 de fecha 3 de febrero de 2020; y 647 de fecha 3 de marzo de 2020, emitidas por doña Alfredina Arriagada Muñoz, RUT N°14.283.218-6 y cedida al ejecutante BCI Factoring S.A., son inexistentes, ya que fueron anuladas mediante notas de créditos, según paso a explicar en cuadro siguiente: FACTURA MONTO NETO MONTO CON IVA NOTA CRÉDITO 588 del 02-12- 2019 $20.973.389 $24.958.333 68 del 26-08- 2020 629 del 03-02- 2020 $20.973389 $24.958.333 69 del 26-08- 2020 647 del 03-03- 2020 $20.973.389 $24.958.333 70 del 26-08- 2020 Como complemento de lo anterior, cabe señalar que las facturas referidas fueron cedidas cuando aún estaba corriendo el plazo de 8 días que esta parte tenía para reclamar de su contenido, por lo que el cesionario no adquirió una factura irrevocablemente aceptada, por lo que esta parte se encuentra facultada para oponer excepciones a la ejecución. Pues bien, al efectuarse la anulación de las facturas por parte del cedente, el título no se ha perfeccionado, es más, es inexistente, por lo que el cesionario no se encuentra habilitado para pers
Fallo
POR TANTO, RUEGO A US., de conformidad a lo expuesto y según lo que disponen las normas de la ley 19.983, artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR RUT 61.607.400-8, representada legalmente por René Lopetegui Carrasco, ya individualizados, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de la factura, esto es $62.920.167.-, y disponer que se siga adelante la ejecución hasta hacer el entero y cumplido pago de dicha suma, más reajustes e intereses, con costas. 2.- A folio 4, los ejecutados oponen a la demanda ejecutiva las excepciones excepción del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil N° 3 y 14. 3.- A folio 11, se recibe la causa a prueba. 4.- A folio 22, se reanudó el término probatorio, conforme lo dispuesto en la Ley 21.379 que modifica y complementa la Ley 21.226, resolución notificada a ambas partes. 5.- A folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don TAI-YI GODOY MIGNOLET, abogado, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR RUT 61.607.400-8, representada legalmente por René Lopetegui Carrasco, a fin de que pague al actor, el título que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que Luis Fernando Pacheco Herrera, en represent
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4305-2020 CARATULADO : BCI FACTORING S.A./SERVICIO SALUD ARAUCAN A SURÍ Temuco, tres de Febrero de dos mil veintid só VISTOS 1.- A folio 1, comparece, TAI-YI GODOY MIGNOLET, por el ejecutante, en autos sobre cobro de factura caratulados “BCI FACTORING S. A. con SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR” ROL C-4305-2020, quien re
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