1º Juzgado Civil de Rancagua

SERVIU REGION DE O´HIGGINS/

Rol

C-919-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Con fecha 22 de enero de 2020, comparece Matías Mallol Arellano, abogado, en representación de Sociedad Agrícola San Eduardo Limitada, representada por doña Olga Margarita Soledad Arellano Díaz y doña Ana María Arellano Díaz, ambas factor de comercio, todos con domicilio en Avenida San Juan N° 200, comuna de Machalí, viene en interponer reclamo del monto indemnizatorio por concepto de expropiación en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo del Libertador Bernardo O’Higgins, don domicilio en Brasil 912, Rancagua. Indica que pide revisar y reajustar el valor del metro cuadrado asociado a los 87,59 metros cuadrados expropiados, y estima que el monto de la indemnización fijada por cada metro cuadrado ubicado en zona urbana, no debiera ser menor de $310.000.- por metro cuadrado, enterando una suma total de $27.152.900.-, para los 87,59 metros cuya expropiación originalmente se solicita. Con fecha 28 de julio de 2020, se procede a notificar la demanda. Con fecha 14 de agosto de 2020, SERVIU contesta la demanda manifestando que por Resolución Exenta N°2687 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado su extracto en el Diario Oficial de la República N°42.529 y en el diario El Rancagüino, ambos del día 16 de diciembre de 2019, se ordenó la expropiación de parte de un inmueble denominado fundo Lo Castillo A 1 R, (Sector Poniente) Rol de avalúos 103-4, comuna de Machalí, de propiedad de Agrícola San Eduardo Limitada, de una superficie aproximada de 87,59 m2., para la ejecución del “Proyecto Mejoramiento Interconexión Vial Eje M.E. Balaguer”, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 3944 N°2444 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1987, a nombre de la Sociedad Agrícola San Eduardo Limitada. ?? ?  Foja: 1 Agrega que la Comisión de Peritos formada por Sergio Shipley Rubio, Ingeniero Civil, Oscar Navea Muñoz, Ingeniero agrónomo y don Alejandro Padilla Henríquez constructor civil, emitió su Informe en fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante ha acreditado ser dueño de la propiedad singularizada como Resto o Lote “A” de la subdivisión del Predio Hijuela Poniente o San Gabriel del Antiguo Fundo Lo castillo, hoy Fundo Arellanía, de la comuna de Machalí, de una superficie de 53 hectáreas, por su parte no ha sido controvertido el hecho que sobre este inmueble ha acontecido la expropiación parcial según consta de la Resolución Exenta N° 2687 de fecha 05 de diciembre de 2019, ni que la determinación del monto de la indemnización provisoria se hizo a la luz del informe de tasación de fecha 30 de octubre de 2019. SEGUNDO: Que, conforme a lo ya relatado en lo expositivo de este fallo, la demandante discute y reclama la valorización que la Comisión de Peritos ha hecho de la franja de terreno que le ha sido expropiada y que forma parte del predio de su propiedad, arguyendo que la tasación no dice relación con el valor comercial real del terreno, lo cual le lleva a sostener como pretensión indemnizatoria la suma de $27.152.900.- por los 87,59 metros cuadrados expropiados ?? ?  Foja: 1 TERCERO: Que, contestando el reclamo, la demandada defiende el rigor técnico y la objetividad del trabajo realizado por la Comisión de Peritos, señalando que la misma ha aplicado el Método Comparativo o de Mercado, y que a partir de la comparación de los valores que el mercado asigna al sector en que se encuentra el inmueble expropiado, ha determinado un rango probable de precios, en base al cual se puede determinar el precio más probable que un comprador estará dispuesto a pagar a un vendedor por una propiedad de esas características, en una operación normal de mercado, agregando que la comisión dejó consignadas las características particulares del lote, y en cuanto a la determinación del daño efectivamente causado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del D.L. N° 2186, plantea que el expropiado tiene derecho a ser indemnizado efectiva, real y suficientemente. CUARTO: Que, para acreditar los hechos que sirven de apoyo a su reclamación, el demandante se ha valido de las siguientes probanzas: A.- Documental: 1- Copia de Inscripción del Inmueble que se expropia parcialmente, y que rola a fojas 3944, N°2444 del año 1987, vigente en su parte no transferida, a nombre de Sociedad Agrícola San Eduardo Limitada. 2- Plano de la propiedad, con la proyección de la autopista República de Chile, y proyección de cesión hecha por Sociedad Agrícola San Eduardo Limitada, el año 2013 en favor de la Municipalidad de Machalí. 3- Plano de la propiedad con designación de los lotes afectados. 4- Copia de Avalúo Fiscal de la Propiedad, detallado, a nombre de la actual propietaria Sociedad Agrícola San Eduardo Limitada. 5- Plano con propiedad Lote A1R denominado para estos efectos como “Poniente”. 6- Certificado de Informes Previas, donde da cuenta que el predio es de uso urbano y de extensión urbana. ?? ?  Foja: 1 B.- Informe Pericial elaborado por la perito tasadora doña Angélic

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 22 de enero de 2020, sobre Reclamación de Indemnización por Expropiación, que don Matías Mallol Arellano, en representación de Sociedad Agrícola San Eduardo Limitada, dirigiera en contra del Servicio de Viviendo y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, determinándose como monto definitivo de la indemnización por expropiación que deberá pagarse al reclamante, la suma total de $22.250.083.- (veinte dos millones doscientos cincuenta mil ochenta y tres pesos), imputándose a ésta el monto consignado como indemnización provisoria de $15.863.020.- (quince millones ochocientos sesenta y tres mil veinte pesos), debiendo provisionarse debidamente reajustado a favor del reclamante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 14 inciso 6º del DL 2186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. III.- Que, no se condena en costas al demandado, por no haberse solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ?Rol C-919-2020 (Digital) ?Dictada por don Álvaro Durandal Martínez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, tres de Febrero de dos mil veintidós ?? ?  Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al

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?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-919-2020 CARATULADO??: SERVIU REGION DE O´HIGGINS/ Rancagua, tres de Febrero de dos mil veintidós ?VISTOS: ?Con fecha 22 de enero de 2020, comparece Matías Mallol Arellano, abogado, en representación de Sociedad Agrícola San Eduardo Limitada, representada por doña Olga Margarita Soledad Arell

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