OLEA/JAIME ANTONIO CABRERA MOYA TRANSPORTES Y SERVICIOS EIRL
Rol
C-2300-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2021, comparece doña Karen Alicia Sepúlveda Peña, labores de hogar, por sí y en representación de su descendiente menor de edad, Pablo Ignacio Olea Sepúlveda, estudiante, ambos domiciliados en Avenida Totihue Nº 740, Villa Suiza, comuna de Rancagua, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en mérito de lo dispuesto en el artículo 680 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, en contra de don Cristopher Enrique Aliaga Arenas, conductor de maquinaria pesada, domiciliado en calle La Estrella Azul N°2.274, Población Bosques de Santa Clara, comuna de Rancagua, y solidariamente en contra de Jaime Antonio Cabrera Moya Transportes y Servicios EIRL, persona jurídica representada legalmente por don Jaime Antonio Cabrera Moya, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Abra 26, Comuna de Requínoa, por ser la dueña del vehículo que ocasionó el accidente. Funda su demanda en que con fecha 25 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 10:30 horas, el demandado, don Cristopher Enrique Aliaga Arenas conducía el tractor camión marca Volvo patente WX-4384, con su respectivo semirremolque acoplado placa patente JN-1225, por Rio Loco en dirección al oriente y realizó un viraje imprudente hacia la izquierda intentando ingresar a un cruce no habilitado; sin tomar en cuenta la proximidad de la motocicleta conducida por don Felipe Andrés Olea Orellana, cédula de identidad N°15.803.899-4, quien circulaba por Rio Loco en dirección al poniente, obstruyéndole su vía de desplazamiento, provocando X «RIT»?? ? Foja: 1 que en definitiva el conductor del vehículo menor lo colisionara, muriendo más tarde producto de las lesiones sufridas. Señala que la víctima de este funesto hecho, a la época del accidente era su pareja y padre de su hijo don Pablo Ignacio Olea Sepúlveda, cedula de identidad N°22.425.0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Alicia Sepúlveda Peña, labores de hogar, por sí y en representación de su descendiente menor de edad, don Pablo Ignacio Olea Sepúlveda, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en mérito de lo dispuesto en el artículo 680 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, en contra de don Cristopher Enrique Aliaga Arenas, conductor de maquinaria pesada, y solidariamente en contra de Jaime Antonio Cabrera Moya Transportes y Servicios EIRL, persona jurídica representada legalmente por don Jaime Antonio Cabrera Moya, ya individualizados, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda de autos solicitando su rechazo en todas sus partes o rebajar prudencialmente los montos pretendidos, debiendo la actora acreditar la pretensión hecha valer. Señala que nuestra legislación ha establecido que la acción indemnizatoria extracontractual por accidentes de tránsito con resultado de muerte, es una acción que se radica principalmente, en sus herederos, situación que a la luz de los antecedentes solo le corresponde, esta titularidad a su único hijo y hoy demandante Pablo Olea Sepúlveda. Agrega que es evidente que un evento trágico como los hechos de esta causa, no llevan impregnados la intención dolosa de producir un resultado de muerte por parte de su representado; es por ello que nuestra legislación realiza distintos ejercicios jurídicos tendientes a diferenciarlos notoriamente entre la culpa y el dolo, presumiendo que “nadie sale a trabajar con el ánimo de producir una muerte”. Refiere que, al momento procesal de regular el monto de la indemnización, el tribunal deberá considerar también si de parte de la víctima hubo o no culpa, puesto que en caso afirmativo debe reducir su monto, tomando en consideración el artículo 2330 del Código Civil. La culpa de la víctima no exime de responsabilidad al autor del daño, pero obliga al juez a reducir el monto de la indemnización, a menos que el daño X «RIT»?? ? Foja: 1 sea exclusivamente por culpa de la víctima. En tal caso, él soporta el daño en su totalidad. Agrega que, de la sentencia condenatoria, que acredita el nexo causal del daño que se solicita indemnizar, se puede desprender las circunstancias que rodearon estos hechos, no dan por dolosa la conducta de su representado. Así las cosas, de la prueba acompañada en la demanda, se puede apreciar dos informes sociales, que narran evidentemente una situación de dolor respecto a la pérdida de un padre, pero no guarda relación con el daño moral que se trata de cuantificar temerariamente en montos millonarios, sin guardar relación con la prueba presentada, respecto a su proporcionalidad entre el daño moral y su reparación, por lo que en el momento de determinar el monto de
Fallo
Por lo expuesto y previas citas letales solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en favor de ella por la suma de 1.353,01 Unidades de Fomento y a favor de su hijo don Pablo Ignacio Olea Sepúlveda suma de 2.592,03 Unidades de Fomento, en contra de don Cristopher Enrique Aliaga Arenas, ya individualizado, y en forma solidaria en mérito del artículo 169 de la ley de tránsito en contra de la empresa Jaime Antonio Cabrera Moya Transportes y Servicios EIRL, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar la suma ya indicada, más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas. Con fecha 11 de junio de 2021, se notifica personalmente la demanda al demandado don Cristopher Enrique Aliaga Arenas. Con fecha 27 de julio de 2021, se notifica personalmente la demanda a don Jaime Antonio Cabrera Moya. Con fecha 20 de agosto de 2021, se lleva a cabo la audiencia de contestación y conciliación con la presencia del apoderado de la parte demandante, y de las partes demandadas, representadas por su abogado, y don Jaime Antonio Cabrera Moya, representante de la demandada Jaime Antonio Cabrera Moya Transportes y Servicios E.I.R.L. La parte demandante ratifica su demanda en todas sus partes, mientras que la parte demandada señala que contesta la demanda mediante minuta escrita ingresada al sistema de tramitación electrónica con esta misma fecha, la que el tribunal provee según se encuentra en el folio 19 del expedie
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«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-2300-2021 CARATULADO??: OLEA/JAIME ANTONIO CABRERA MOYA TRANSPORTES Y ?? SERVICIOS EIRL Rancagua, tres de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 19 de mayo de
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