ITAUCORPBANCA/BARRIENTOS
Rol
C-16597-2020
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación el Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare, en contra de Roberto Andrés Barrientos Aguilar, ignora ocupación, con domicilio en Pasaje Temuco 728, Mulato Gil de Castro Valdivia y/o Corvi Pje Temuco n°728, Valdivia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 317,0381 UF equivalentes en pesos al día 10 de septiembre de 2020, a la suma de $9.095.420, más intereses y costas. Señala que viene cobrando en estos autos dos pagarés que fueron suscritos en representación de Roberto Barrientos, de acuerdo a Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, Ley 20.027, por las sumas ascendentes a 31,7038 Unidades de Fomento y 285,3343 Unidades de Fomento, cuya fecha de vencimiento se pactó para el día 10 de septiembre de 2020. Se pactó que el capital adeudado devengaría, a contar del 10 de septiembre de 2020, y hasta la fecha de pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentra vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada, haciendo presente que el interés penal se calculará sobre el capital C-16597-2020 Foja: 1 adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Hace presente que los pagarés fueron suscritos en virtud de contrato de estudios para educación superior y que se rige por la ley 20.027; la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante nota
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación el Banco Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva, en contra de Roberto Andrés Barrientos Aguilar, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 317,0381 UF equivalentes C-16597-2020 Foja: 1 en pesos al día 10 de septiembre de 2020, a la suma de $9.095.420, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer el ejecutado Roberto Barrientos Aguilar se opuso ejerciendo a dicho efecto las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago parcial de la deuda, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas respectivamente en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentran fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, conforme a las alegaciones establecidas en la parte expositiva de este fallo. Cuarto: La excepción sobre falta de requisitos del título, será desestimada, desde el momento que se liberó a la tenedora de los pagarés de la obligación de protesto y porque en los títulos sobre la ejecución aparece claramente la fecha de vencimiento. Quinto: Frente a la excepción de pago interpuesta ha de observase que lo que refiere el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, es el pago total de la deuda,, es decir, la solución de la obligación, extinción de la misma. Lo anterior implica que la alegación relativa a pagos parciales es del todo improcedente, pues se trata de abonos a la deuda, lo cual es propio de la fase de liquidación del crédito, razón por la cual habrá de rechazarse la excepción opuesta. C-16597-2020 Foja: 1 Sexto: En cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, obligación procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Séptimo: En consecuencia y habiéndose rechazado las excepciones opuestas por la ejecutada, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Octavo: Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se le condena en costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N°7, 9 y 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa. Por resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Ha comparecido Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación el Banco Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva, en contra de Roberto Andrés Barrientos Aguilar, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 317,0381 UF equivalentes C-16597-2020 Foja: 1 en pesos al día 10 de septiembre de 2020, a la suma de $9.095.420, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer el ejecutado Roberto Barrientos Aguilar se opuso ejerciendo a dicho efecto las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago parcial de la deuda, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas respectivamente en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentran fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, conforme a las alegaciones establecidas en la parte
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C-16597-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16597-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/BARRIENTOS Santiago, tres de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación el Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, y dedu
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