DONOSO/JARA
Rol
C-111-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de enero del año 2021 (folio 1) comparece doña BELLA ANTONIETA DONOSO RIVAS, cédula nacional de identidad N° 6.226.450- 0, tornera, domiciliada en Av. Matta N° 1271, de la ciudad de Santiago, quien señala que demanda a doña MARÍA ANGÉLICA JARA FABIA, cédula nacional de identidad N° 7.962.412-8, ignoro profesión o actividad, a fin que se le ordene la restitución de la propiedad que le sirve de domicilio y ocupa por mera tolerancia de su parte, ubicada en calle Calderón de la Barca N° 166, block 13, departamento N° 11, Población El Olivo, sector B, de la comuna de San Bernardo, de la cual es dueña, según consta en la inscripción de fojas 684 N° 1205 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Señala que la demandada está en la situación que contempla el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil y procede que le restituya el inmueble. Finalmente solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario en contra de doña MARÍA ANGÉLICA JARA FABIA, ya individualizada, y en definitiva, condenarla a la restitución de la propiedad de calle Calderón de la Barca N° 166, block 13, departamento N° 11, Población El Olivo, sector B, de la comuna de San Bernardo, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento, con el auxilio de fuerza pública de la demandada y de sus familiares, dependientes y todo y cualquier otro ocupante, con expresa condenación en costas. Con fecha 5 de febrero del año 2021 (folio 7) se notifica personalmente a doña MARÍA ANGÉLICA JARA FABIA, cédula nacional de identidad N° 7.962.412-8, de la demandada de la demanda interpuesta en su contra como su proveído. RIT« » Foja: 1 Con fecha 15 de febrero del año 2021 (folio 11), se lleva a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la parte demandante y su apoderado, en rebeldía de la demandada y se efectúa el llamado a conciliación, el cual no se produc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que 14 de enero del año 2021 (folio 1) comparece doña BELLA ANTONIETA DONOSO RIVAS, cédula nacional de identidad N° 6.226.450-0, quien señala que demanda a doña MARÍA ANGÉLICA JARA FABIA, cédula nacional de identidad N° 7.962.412-8, , a fin que se le ordene la restitución de la propiedad que le sirve de domicilio y ocupa por mera tolerancia de su parte, ubicada en calle Calderón de la Barca N° 166, block 13, departamento N° 11, Población El Olivo, sector B, de la comuna de San Bernardo, en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarle a ella y a todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza pública, con costas, todo ello en virtud de los fundamentos de hecho y derecho indicado en su libelo. SEGUNDO: Que con fecha 15 de febrero del año 2021 (folio 11), efectuada la audiencia de rigor no se produjo la conciliación por rebeldía de la parte demandada así como se evacuo el trámite de contestación de la demandada en rebeldía. TERCERO: Que, con fecha 17 de febrero del año 2021 (folio 13) se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que la parte demandante sea dueña de la propiedad materia de autos ubicada en calle CALDERON DE LA BARCA Nº166, BLOCK 13, DEPARTAMENTO Nº11, POBLACIÓN EL OLIVO, SECTOR B, COMUNA DE SAN BERNARDO. Antecedentes y títulos que lo acreditan. 2) Efectividad de que la parte demandada ocupa la propiedad sub- lite por mera tolerancia de la demandante. En la negativa, título que justifica su ocupación. Hechos, pormenores y circunstancias. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, la parte demandante en apoyo a los fundamentos de su demanda produjo la siguiente prueba en autos: I.- Documental: Acompañó los siguientes documentos no objetados de contrario: Copia de inscripción de dominio inscrito a fojas fojas 684 N° 1205 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, que recae sobre la propiedad ubicada encalle Calderón de la Barca N° 166, block 13, departamento N° 11, Población El Olivo, sector B, de la comuna de San Bernardo. TESTIMONIAL.- Rindió prueba testimonial que consistió en la declaración de don JUAN CARLOS RIVAS TORO, cédula nacional de identidad N° 6449.458- 9 quien legalmente juramento dando razón de sus dichos y exento de tacha indico lo siguiente. Al punto N° 2, señala que efectivamente la parte demandante ocupa el departamento, la señora Bella Donoso le presto un poco antes de la pandemia el departamento N° 11 de Calderón de la Barca N 0166 a una la señora que no sé cómo se llama, la señora Bella fue a pedir que le desocuparan el departamento y no se lo quieren entregar, por vecinos nos enteramos que actualmente también viven ahí el cuñado de esta señora con su hija, ha acompañado a Bella Donoso al departamento para decirle a los ocupante que se lo entreguen, pero no le abren la puerta, Por vecinos sé que está viviendo ahí también Carlos Vera y su hija a quien conozco en u
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por doña BELLA ANTONIETA DONOSO RIVAS, cédula nacional de identidad N° 6.226.450-0, de 14 de enero del año 2021 (folio 1), EN CONTRA de doña MARÍA ANGÉLICA JARA FABIA, cédula nacional de identidad N° 7.962.412-8, por las razones ya vertidas. II.- Que, EN CONSECUENCIA debe la demandada restituir a la actora el inmueble ya singularizado, dentro de decimo día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado el junto RIT« » Foja: 1 a todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere. III.- Que SE CONDENA en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 111-2021. Dictada por don SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, cuatro de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-04T08:25:06-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .-veintitr sé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-111-2021 CARATULADO : DONOSO/JARA San Bernardo, cuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 14 de enero del año 2021 (folio 1) comparece doña BELLA ANTONIETA DONOSO RIVAS, cédula nacional de identidad N° 6.226.450- 0, tornera, domiciliada en Av. Matta N° 1
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