BANCO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-44-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 07 de enero de 2021 (Folio 1, Cuaderno Principal) compareció Paula de la Luz Arancibia Rodriguez, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, rol único tributario N° 97.004.000-5, representada legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, cédula nacional de identidad N° 9.851.837-1, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Ahumada N° 251, e interpuso demanda en juicio ordinario por cobro de pesos, contra KLANCY GUADALUPE RODRÍGUEZ MUÑOZ, chilena, desconoce estado civil, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 17.393.374-6, domiciliada en Calama, Avenida Balmaceda N° 1258 y/o Calle Felipe Lilayu N° 3597, Condominio Valle del Sol. Expuso que su representada, Banco de Chile, es dueña del pagaré a plazo N° de operación 79736, suscrito con fecha 21 de febrero del año 2017, por la suma de 1.042,241 UF, por Jacqueline Muñoz Ledezma. Expresó que el capital adeudado debía pagarse en 66 cuotas, 65 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $18,602 UF cada una de ellas, que se pagarían cada una por mes vencido, venciendo la primera de ellas el 05 de abril del año 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y, una última cuota de $18,626 UF que se pagaría el 05 de septiembre del año 2022. Se estipuló que el capital devengaría una tasa de interés mensual de 0,49%. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producida la mora o simple retardo y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Agregó que doña Jacqueline Muñoz Ledezma, no pago su obligación a contar de la cuota N° 18, con vencimiento el día 05 de septiembre de 2018, adeudando la suma de 807,261 UF, más intereses y costas, por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos reconocidos que la madre de la demandada suscribió el pagaré; el contenido de este; que dejó de cumplir su obligación de pago; que aquella falleció; y que su representada es su única heredera. Al contrario, son hechos controvertidos si la demandada aceptó la herencia con beneficio de inventario y el valor de los bienes heredados. Igualmente, al tenor del
Fallo
fallo de segundo grado (que figura con fecha 28 de octubre de 2021, Folio 37, Cuaderno Principal), es un hecho discutido si es posible que la demandada acepte la herencia con beneficio de inventario. SEGUNDO: Que se acompañó, con fecha 15 de noviembre de 2021 (Folio 41) copia autorizada de la inscripción rolante a fojas 324, número 114, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, correspondiente al año 1992, con certificado de dominio vigente; y con fecha 24 de noviembre de 2021 (custodiados en el Tribunal), Talonario de boletas N° 47, con boletas correlativas de la N°11501 a la N°11750; Talonario de boletas N° 48, con boletas correlativas de la N°11751 a la N°12000; y Libro ‘Resumen diario compras-ventas y servicios I.V.A.’. Teniendo en cuenta la naturaleza de la copia de inscripción, que no ha sido legalmente impugnado, justipreciado conforme al artículo 1700 del Código Civil, hace plena prueba acerca de su existencia y contenido. Independiente de su valor probatorio, los restantes documentos a lo más podrían demostrar que la demandada no ha desarrollado actividad comercial, a nombre de la causante, en el local que esta última explotaba. TERCERO: Que, antes que todo, es preciso dilucidar la acción ejercida. De partida, se debe recordar que, a la luz del artículo 12 de la ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, salvo que las partes lo pacten explícitamente, suscrito el pagaré, junto a la acción cambiaria proveniente del efecto de comercio
Texto Completo (Preview)
FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-44-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RODR GUEZÍ Calama, tres de Febrero de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que con fecha 07 de enero de 2021 (Folio 1, Cuaderno Principal) compareció Paula de la Luz Arancibia Rodriguez, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, rol único
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