VERA/CLINICA AVANSALUD SPA
Rol
T-1305-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don IGNACIO VASSALLO FERNÁNDEZ, abogado, en representación judicial de don PABLO ANDRÉS VERA BARROSO, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga 85, oficina 205, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone deducir demanda en procedimiento de aplicación general, de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CLÍNICA AVANSALUD SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MATÍAS JOSÉ LARRAÍN ÁLAMOS, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Salvador 100, comuna de Providencia, Santiago, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que el inicio de la relación laboral con la demandada comenzó en diciembre de 2012, no obstante, solo desde el 01 febrero de 2016, fue de carácter continua, de allí que la declaración de existencia de relación laboral y, por añadidura, las indemnizaciones reclamadas, se soliciten a contar desde esa fecha. Dice que a la época de su despido, el actor se desempeñaba como Residente 1 de urgencias. Esto supone encargarse de la urgencia de la Clínica, cumpliendo funciones tales como la atención de pacientes, como asimismo ciertas responsabilidades de índole administrativas relacionadas a la misma atención de pacientes (redacción de informes, ingresos ley de urgencia, informar al área de gestión de camas de pacientes y requerimientos, etc.) Refiere que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del CT, la última remuneración mensual del demandante asciende a $1.487.904.- Su remuneración varió debido al carácter, variable de los turnos. Aduce que con fecha 04 de abril de 2021, al ingresar a su turno, el actor fue informado de que el Subdirector médico había autorizado el traslado de 2 pacientes desde el Hospital de Linares a las nuevas camas críticas en la urgencia que había inaugurado la demandada. Dice que tal proceder fue estimado como ilegal por su representado, por lo que lo comunicó a sus superiores. En efecto, el mismo día, durante la mañana, creó un grupo de Whatsapp denominado “Urgencias” en el cual añadió tanto a la Jefa de la Unidad de Emergencias, la Dra. Paulina Reveco, como asimismo al Jefe Subrogante, el Dr. Jhon Leal. Así, alrededor de las 9:00 hrs de ese día, de forma discreta, le comunicó a su jefatura que no estaba de acuerdo con esos traslados, por el riesgo que significaba para el paciente ser trasladado de una Unidad de Pacientes Críticos a las dependencias de la demandada. Aduce que la respuesta no sólo fue desfavorable, sino que para colmo, 6 días después, en un acto que lesionó su libertad de expresión, su representado fue despedido, precisamente por haber manifestado su incómoda opinión. Pide tener a tener por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por declaración de existencia de relación laboral, despido vulneratorio de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones legales que se indica, en contra de CLÍNICA AVANSALUD SPA, representada legalmente por don Matías José Larraín Álamos, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes y, en definitiva: i.) Se declare la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada entre el día 01 de febrero de 2016 y el y el 10 de abril de 2021; ii.) Se declare que el actor fue objeto de un despido el día 10 de abril de 2021, sin cumplimiento de ninguna formalidad legal; iii.) Se declare que el denunciante fue objeto de un despido vulneratorio de su libertad de opinión o expresión; iv.) Que se condene a la demandada al pago de la ind
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda principal y subsidiaria, deducida por don PABLO ANDRÉS VERA BARROSO, en contra de CLÍNICA AVANSALUD SPA, en todas sus partes. II.- Que se condena en costas al demandante por haber sido totalmente vencido en juicio, costas que se fijan y regulan en la suma de $700.000. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese RIT T-1305-2021. RUC: 21-4-0361582-7. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don IGNACIO VASSALLO FERNÁNDEZ, abogado, en representación judicial de don PABLO ANDRÉS VERA BARROSO, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga 85, oficina 205, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone deducir d
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