3º Juzgado Civil de Viña del Mar

VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-4451-2019

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 9 de septiembre de 2019, incorporada en el folio 1, compareció doña Rosa Vásquez Vargas, jubilada, cédula nacional de identidad N° 7.352.597-7, domiciliada en Benidorm depto. 42 Block 3, Población Textil, Viña del Mar, interponiendo demanda de prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Virginia Reginatto Bozzo o quien ejerza la suplencia o subrogación de conformidad a la ley, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arlegui 615 de Viña del Mar, solicitando desde ya, se dé lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas en caso de oposición, por los argumentos de hecho y de derecho que continuación señaló: Señaló que, según consta en copia de inscripción que acompañó, que es propietaria del inmueble ubicado en Benidorm depto. 42 Block 3, Población Textil, Viña del Mar, el cual que rola inscrito a fojas 3632 v número 4403, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2008, adquirido por compraventa a doña Maritza Carrasco Hausse, como consta en la escritura pública de compraventa, otorgada en la notaria de Valparaíso de don Luis Enrique Fischer Yávar, con fecha 15 de mayo del año 2008. Hizo presente que, transcurridos los años, hasta hace muy poco se percató que tiene una deuda de derechos de aseo municipal, por un monto que asciende a la suma de $928.760 (incluyendo intereses y reajustes), esto debido a que figuran pendiente el cobro desde el 22 de abril de 2009 al 23 de abril de 2019, deuda que ignoraba totalmente, puesto que hasta ahora no han sido cobradas. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que entre las fechas 22 de abril de 2009 hasta el 7 de mayo de 2014, cuyo monto asciende a la suma de $607.931 (incluyendo intereses y reajustes)

Fundamentos

fundamentos de su pretensión la demandante rindió únicamente prueba instrumental, consistente en: 1.- Copia de inscripción de propiedad de Viña del Mar carátula 5001811 del inmueble, que rola a fojas 3632 v número 4403 del Registro de Propiedad del año 2008. 2.-Copia de informe de deuda, emitido por el Sistema de Aseos Domiciliarios de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Dichos documentos obran incorporados en la carpeta adjunta del folio 1. VIII.- De la prueba de la parte demandada Conforme consta del mérito de autos, la demandada no rindió prueba en orden a controvertir los fundamentos de la acción deducida en su contra. IX.- De la citación a las partes para oír sentencia El 2 de febrero de 2022, según se lee en folio 67, y atendido lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que la prueba instrumental rendida por la actora, específicamente, del “informe de giros adeudados” que pertenece a la propiedad que figura con el rol de avalúo 131-86 de la comuna de Viña del Mar, que fue emitido por el municipio demandado y a que se hizo referencia en el numeral 2 del acápite VII de la parte expositiva del presente fallo, permite tener por acreditado que existe un crédito a favor de la corporación demandada por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Benidorm depto. 42 Block 3, Población Textil, Viña del Mar, antes depto. 42 del piso 4, Block 3, del Edificio en Paseo Curaquilla N° 20, que rola inscrita a nombre de la demandante a fojas 03632 vuelta número 04403, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2008, desde la cuota que venció el 30 de junio de 2009, en adelante. Segundo: Que la acción incoada en estos autos por el demandante, pretende se declare la prescripción de las cuotas que vencieron entre el 30 de junio de 2009 y el 7 de mayo de 2014, conforme se expresa en el escrito que se lee en el folio 1. Esta última cuota, tiene como fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2014, como consta del “informe de giros adeudados” a que se hizo referencia en el motivo que antecede, de modo que se entenderá que la solicitud C-4451-2019 contenida en la petición de la demanda, abarca el período comprendido entre el el 30 de junio de 2009 y el 30 de septiembre de 2014 Al respecto, es necesario tener presente las siguientes consideraciones. En primer lugar, corresponde determinar la naturaleza jurídica del gravamen de autos, a fin de establecer el estatuto al cual habrá de sujetarse. En este sentido, resulta necesario tener presente lo sostenido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 29.729, de 11 de junio de 2004, en el que efectúa una distinción entre impuesto y derecho, concluyendo que “La jurisprudencia administrativa relativa, específicamente, a los derechos municipales, ha concluido que tales gravámenes poseen una naturaleza jurídica distinta de la de los impuestos

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en lo lo principal de la presentación de 9 de septiembre de 2019, incorporada en el folio 1, por doña Rosa Vásquez Vargas, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada legal y actualmente por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, todas debidamente individualizadas; y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de la demandada para efectuar el cobro de las sumas adeudadas por concepto de pago de derechos de aseo de la propiedad ubicada en Benidorm depto. 42 Block 3, Población Textil, Viña del Mar, antes depto. 42 del piso 4, Block 3, del Edificio en Paseo Curaquilla N° 20, que rola inscrita a nombre de la demandante a fojas 03632 vuelta número 04403, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2008, rol de avalúo 131- 86 de la misma comuna, respecto de las cuotas que corresponden a los períodos con vencimiento del 30 de junio de 2009 al 30 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, debiendo la municipalidad demandada proceder a la eliminación de todos los registros computacionales que den cuenta de dichas obligaciones. C-4451-2019 II.- Que no se condena a la demandada al pago de las costas del presente juicio, por las consideraciones expuestas en el motivo sexto del presente fallo. Notifíquese personalmente o por cédula a los apoderados de las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada en los autos Rol C-4451-2019 por Esteban Andrés

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C-4451-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-4451-2019 CARATULADO : VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 9 de septiembre de 2019, incorporada en el folio 1, compareció doña Rosa Vásqu

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