2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARES/DISTRIBUIDORA COMERCIAL CASERITA LIMITADA

Rol

O-3226-2021

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la comunicación de despido no configuran la causal esgrimida, por lo que solicita el recargo del 30%. Además solicita que las demandadas sean condenadas como único empleador lo que ya ocurrió en los autos rol RIT O-386 -2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Refiere que los trabajadores, estaban contratados formalmente por Distribuidora Comercial La Caserita Limitada, pero no obstante ello, ambas demandadas conforman una sola empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, situación que queda en evidencia de la circunstancia de que todas tienen una dirección laboral común y un funcionamiento conjunto y complementario. En efecto, ambas razones sociales en su conjunto ejercen el giro de distribución comercial y venta mayorista, sirviendo la diferenciación de razones sociales únicamente para efectos administrativos y por conveniencia tributaria y de costo de la empresa, pero en la práctica funcionan como una sola entidad, con una única dirección laboral común vinculada originalmente a la familia Rivas-Struque. Además comparten no solo el domicilio comercial, sino también las instalaciones en las que se desarrolla el negocio, y toda la estructura de recursos humanos. TERCERO: Que se ordenó la acumulación de los autos Rol 3227-21, seguidos contra ambas demandadas, en las cuales los demandantes son MARÍA VERÓNICA SALVATIERRA ROMÁN, cédula de identidad número12.518.993-8, chilena, cesante, doña MARJORIE ANDREA PIZARRO ELGUETA, cédula de identidad número 14.314.728-2, chilena cesante, doña INGRID DEL PILAR RIVEROS TRIVIÑO, cédula de identidad número 13,283,332-K, chilena, cesante, don FERNANDO DAVID ROJAS LIRA, cédula de identidad número 11.835.712-4, chileno cesante, doña CLAUDIA ANDREA TORO LEAL, cédula de identidad número 10.675.921-9, chilena, cesante, y don CÉSAR ANTONIO CARRASCO CHÁVEZ, cédula de identidad número13.665.846-8, chileno casado, BRAULIO DANIEL VERGARA PACHECO, cédula de identidad número 14.335

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal Laboral ANA GRACIELA TRANGOLAF CARRASCO, chilena, cesante, cédula de identidad número 15.464.711-2; don CHRISTIAN OSVALDO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, chileno, cesante, cédula de identidad número 8.431.162-6; doña KAREN PRISCILA MORALES VILLARROEL, chilena, dependiente, cédula de identidad número 15.621.478-6; doña MARÍA LUZ FICA MARTÍN, chilena, cesante, cédula de identidad número 12.120.919-5, doña ANA MARÍA FABRES BRAVO, chilena, cesante, cédula identidad número 16.681.259-3, chilena, cesante, y don ALBERTO DANTON MARTÍNEZ NAVIA, chileno, cesante, cédula de identidad número 6.596.765-0, don HÉCTOR MAURICIO PARADA MIRANDA, cédula de identidad número 6.590.787-9, chileno cesante, don ALEJANDRO ANTONIO PEÑA CONTRERAS, cédula de identidad número 13.775.093-7, chileno, cesante, y doña TAMARA ELIETTE CARES RAMÍREZ, cédula de identidad número 14.179.764-6, chilena, cesante todos con domicilio para estos efectos en Ramón Subercaseaux N°1268, oficina 801, comuna de San Migue doña, interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora d DISTRIBUIDORA COMERCIAL CASERITA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rut 96.509.850-K, representada convencionalmente por don Julio Rivas-Struque Struque, ingeniero civil industrial, rut 6.575.642-0, ambos con domicilio en Carmencita 25, oficina 31, Las Condes, y en contra de la empresa COMERCIAL LA CASERITA LIMITADA, rut 76.288.567-0, empresa del rubro distribuidora representada LEGALMENTE por la Liquidadora Concursal doña Ximena Vera Barrientos, abogada, rut 10.381.036-1, domiciliada en Avda. Américo Vespucio Norte 2700, Of. 406, Vitacura, solicitando que se declare que el despido del que fueron objeto ha sido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, el pago de horas extras todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Fundan su demanda, que prestaron servicios para Distribuidora comercial Caserita, según los detalles de tabla que inserta, labores, fecha de inicio, remuneración y fecha de término, siendo todos despedidos por la causal de necesidades de la empresa fundados en " derivadas de la baja productividad y consiguiente pérdida de ingresos del empleador”. Además la comunicación invoca para poner término a la relación laboral una Resolución de Liquidación Concursal de Comercial La Caserita Ltda, Rut 76.288.567-0, razón social y rut diferente a su ex empleador que es Distribuidora Comercial Caserita Ltda, Rut 96.509.850-k, pero ambas forman una unidad económica La empresa demandada es una distribuidora de productos al por mayor y al por menor, tales como cecinas, detergentes, etc, con más de 38 años de presencia en el mercado. En ese sentido, para el logro de sus objetivos comerciales la empresa utiliza dos razones sociales, una la Distribuidora Comercial La Caserita Limitada, en

Fallo

fallo de la I. Corte de Santiago que rechazó la demanda. g) Que tanto en estos autos como en la causa tendida a la vista O-386-2017, la inspección del trabajo evacuó un informe conforme lo requiere el art. 3° del Código del trabajo, siendo el informe de la causa O-386-2017, muchos más completo en el cual se consignó (..)Ambas empresas mantienen la misma casa matriz, ubicada en calle Lastra 657 comuna de Recoleta. Además mantienen sucursales en mismas direcciones. Incluso en contrato de arrendamiento de fecha 13/06/2013 Distribuidora Comercial Caserita Limitada da en arrendamiento a COMERCIAL LA CASERITA LIMITADA, la propiedad ubicada en Calle Covadonga 1197, San Bernardo En declaración al representante por ambas empresas don CLAUDIO MARDONES JORQUERA, C.l. N° 12.458.771-9, JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa Comercial La Caserita Limitada, indica entre otros, lo siguiente: Declara que la organización del trabajo la dirige don Cristóbal Rivas-Struque Drago por Comercial La Caserita; mientras que en la Distribuidora la dirige don Julio Rivas-Struque Struque (padre); Que el sistema de contabilidad es el mismo utilizado para ambas empresas, y es llevado por un área de Contabilidad a cargo de don Emilio Barrenechea, contratado por la empresa Comercial La Caserita, utilizan las herramientas de Office para realizar la contabilidad; Que las empresas no cuentan con un Departamento de RRHH como tal, sino que los temas laborales de los trabajadores, son revisados en ambas empresas,

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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal Laboral ANA GRACIELA TRANGOLAF CARRASCO, chilena, cesante, cédula de identidad número 15.464.711-2; don CHRISTIAN OSVALDO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, chileno, cesante, cédula de identidad número 8.431.162-6; doña KAREN PRISCILA MORALES VILLARROEL, chilena, dependiente, cédula de

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