2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/PANADERIA Y PASTELERIA FRESA BAKERY SPA

Rol

M-3028-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña GENESIS GONZALEZ BRAVO, cédula nacional de identidad número 27.125.029-0, venezolana, domiciliado en Tabare #964, Recoleta; e interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido indirecto, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de PANADERIA Y PASTELERIA FRESA BAKERY, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.946.157-4, representado legalmente por don DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ PEÑA, cédula nacional de identidad número 26.679.952-7, ambos con domicilio en Santa Rosa N°35, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 30 de junio de 2021 y en virtud de la que se desempeñaba en el cargo de atención al cliente. Añade que tenía una jornada de 45 horas semanales y que percibía una remuneración de $450.000, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que durante la relación laboral su ex empleador incurrió en una serie de irregularidades, entre las que refiere que debía prestar servicios por una jornada que excedía las 45 horas semanales; que su empleador le enviaba órdenes, instrucciones o encargos en la madrugada, incluso en ocasiones hasta las 4 a.m.; asimismo, que no le entregaba liquidaciones de sueldo y tampoco le hacía firmar el libro de asistencia. Agrega que las extensas horas extras que debía laborar no le fueron pagadas. Por otro lado, sostiene que en el lugar de trabajo no existían las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, desde que no contaba con elementos de protección personal ni se le otorgó capacitación alguna. Por añadidura, sostiene que producto de estas condiciones laborales si bien ya no quería asistir más a trabajar, temía porque su ex empleador la amenazaba con despedirla o llamar a extranjería. En razón de lo que se viene de exponer, el día 4 de octubre de 2022 puso término al contrato de trabajo a través de su despido indirecto. Ello, fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Si bien la existencia de la relación laboral no se encuentra discutida, a la luz del primer hecho controvertido corresponde determinar su fecha de inicio. Ello, por cuanto la demandante indica que ésta comenzó el día 30 de junio de 2021 y la demandada el 1 de septiembre de 2021. Pues bien, analizado todo el caudal probatorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, con especial consideración en la gravedad y precisión existente entre los diferentes medios probatorios allegados, es dable concluir que no existen probanzas suficientes para tener por acreditada que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 30 de junio de 2021 como se asevera en la demanda, y no la que da cuenta el contrato de trabajo. Lo anterior, por cuanto ni siquiera la parte demandante otorga un relato unívoco al respecto, desde que en el comparendo ante la Inspección del Trabajo indica una fecha diversa (30 de julio de 2021), pero en la carta de despido indica el 30 de junio de 2022. Asimismo, no existen más medios probatorios tendientes a acreditar la fecha indicada en la demanda. Por el contrario, tanto el contrato de trabajo suscrito por ambas partes como las liquidaciones de sueldo datan desde septiembre de 2021 en adelante. De ahí que se tendrá por cierto que la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes fue el 1 de septiembre de 2021. En cuanto al cargo y funciones desempeñadas por la demandante, el contrato de trabajo estipula que es de “ayudante de barra”, lo que se condice con lo declarado por el absolvente/representante legal de la empresa. Por su parte, tanto en la demanda como en lo expuesto por la actora se indicó que la función era de atención al público, lo que no dista de la descripción otorgada por ambos absolventes. En concreto, la trabajadora se dedicaba a atención de público de panadería y mantención de las instalaciones, en términos de orden; asimismo, en ocasiones debía abrir la panadería. En ese mismo sentido, no ha quedado probado que la actora realizare labores de preparación de comida, desde que las conversaciones por WhatsApp allegadas en estos autos no permiten colegirlo de forma clara y la absolvente no lo expuso en parte alguna de su declaración. Por último, en cuanto a la remuneración pactada y efectivamente percibida, en el contrato de septiembre de 2021 se estipuló una suma de $331.321 que incluía el sueldo base y asignaciones de movilización y colación. Luego, el absolvente indicó que le pagaba el sueldo mínimo, el que al final de la relación ascendía a $400.000 aproximadamente, lo que se condice con la renta imponible que arrojan los certificados de cotizaciones de seguridad social. Por su parte, la demandante indicó que la remuneración era de $450.000 lo que se encuentra abonado por las liquidaciones de sueldo acompañadas por la demandada, la que arroja dicha cifra como remuneración líquida, pero que considera haberes no imponibles. De ahí que se esta

Fallo

se declara: I. Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones interpuesta por doña GENESIS GONZALEZ BRAVO en contra de PANADERIA Y PASTELERIA FRESA BAKERY, ya individualizados. II. SE ACOGE SOLO EN CUANTO se ordena el pago del feriado legal y proporcional, considerando la remuneración establecida de $400.000 y el período de relación laboral desde el 1 de septiembre de 2021 al 1 de octubre de 2022; ordenándose a pagar en consecuencia: a. $280.000, por concepto de feriado legal. b. $$23.333, por concepto de feriado proporcional III. Las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo IV. Cada parte pagará sus costas. RIT M-3028-2022 RUC 22- 4-0439147-3 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña GENESIS GONZALEZ BRAVO, cédula nacional de identidad número 27.125.029-0, venezolana, domiciliado en Tabare #964, Recoleta; e interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido indirecto, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de PANADER

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