ESPINOZA/INVERSIONES MAQLIFE SPA
Rol
O-10-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir a los trabajadores. Hechos en los que se funda y aptitud de los mismos para configurarla; 2. Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las partes, con relación a la demandada solidaria y/o subsidiaria. En la afirmativa, periodos y efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria ejerció el derecho de información y retención consagrado en el artículo 73 letras c) y d) del Código del Trabajo; y, 3. Efectividad de proceder las prestaciones demandada por la actora, que no han sido contemplada en la sentencia parcial ya dictada. Se procede posteriormente a ofrecer la prueba de la que se valdrán los intervinientes en la audiencia de juicio, fijándose fecha para la misma. CUARTO: Con fecha 28 de noviembre de 2022, se lleva a efecto la audiencia de juicio en presencia de los abogados de las partes, procediéndose al efecto a incorporar la prueba que obra en audio y a fijar fecha de comunicación de la sentencia. QUINTO: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones la demandante procede a incorporar la siguiente prueba: Documental: Respecto del demandante HERNAN GONZALO MARCOS GALLARDO: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 02 de marzo de 2022; 2. Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre 2021; 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2022; 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de diciembre de 2021; y, 5. Liquidación de sueldo de enero de 2022. Respecto del demandante RENAN ESPINOZA PERALTA: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 02 de marzo de 2022; 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de febrero de 2022; 3. Liquidación de sueldo de enero de 2022. Confesional: Habiéndose citado a declarar bajo los apercibimientos legales a los representantes legales de ambas empresas, estos no han comparecido en estrados, solicitándose por la demandante el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del
Fundamentos
considerando Décimo de la presente sentencia. II. Que se RECHAZA la demanda solidaria y/o subsidiaria interpuesta en contra de la empresa SEALAND AQUACULTURE S.A, representada legalmente por don EDUARDO MERINGUE, ambos ya individualizados. III. Que, no se condena en costas a la demandada por los motivos contemplados en el considerando Duodécimo de la presente sentencia. RIT O-10-2022 RUC 22- 4-0395227-7 Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 63, 159, 162, 168 172, 173, 183-A y siguientes, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don RENAN ESPINOZA en contra de la empresa INVERSIONES MAQLIFE SPA, representada legalmente por doña MARIA ALBINO TELLEZ, todos ya individualizados, declarándose injustificado el despido de los actores y se condena a la demandada al pago de las prestaciones consignadas en el considerando Décimo de la presente sentencia. II. Que se RECHAZA la demanda solidaria y/o subsidiaria interpuesta en contra de la empresa SEALAND AQUACULTURE S.A, representada legalmente por don EDUARDO MERINGUE, ambos ya individualizados. III. Que, no se condena en costas a la demandada por los motivos contemplados en el considerando Duodécimo de la presente sentencia. RIT O-10-2022 RUC 22- 4-0395227-7 Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Calbuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós PRIMERO: Que comparece don RENAN ESPINOZA PERALTA, carpintero, domiciliado en Pasaje Zurita N°5.017, de la comuna de Puerto Montt y don HERNAN GONZALO MARCOS GALLARDO, cédula de identidad N°15.301.266-0, domiciliado en Lago Yaldad N° 2080, comuna de Puerto Montt; quienes demandan de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, a su
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