SÁNCHEZ/LÓPEZ
Rol
M-34-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: “RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 30 de septiembre de 2002, comencé a prestar servicios a mi ex empleador Don Héctor Del Tránsito López Bustos, cédula nacional de identidad N° 6.030.328-2. como EMPLEADO DE MEDIO TIEMPO Para dedicarme a mantenerle en condiciones sus bienes inmuebles que tenía en arrendamiento y cobrarle las rentas que de aquellos derivaban, haciéndole entrega mensualmente de las mismas. Todo en atención a que mi empleador era inválido. 2. Que, a parte de mi trabajo remunerado, mi ex empleador me entregó en la misma fecha dos piezas para usarlas como vivienda y en calidad de regalía, en donde vivo hasta el día de hoy. 3. Que mi trabajo siempre fue tranquilo y sin problemas de ninguna especie ya que yo realizaba todo lo que mi empleador me solicitaba, incluso, haciendo las veces de mozo para realizarle compras u otras cosas en su casa. 4. Que, en los años de servicios al mando de don Héctor López Bustos, nunca dejó de pagarme un mes de sueldo siquiera y siempre lo hacía en la fecha que correspondía y justamente con el dinero de las rentas mensuales que yo le cobraba a sus arrendatarios en su nombre ya que ese era parte de mi trabajo. 5. Única cosa que debo señalar es que nunca en los 20 años de trabajo para don Héctor me hizo contrato ni me pagó imposiciones, ni me dio vacaciones, pero me decía que no me preocupara porque en agradecimiento él me dejaría un pedacito de tierra. 6. Es del caso que con fecha 18 de enero 2022 mi ex patrón fallece y toma el mando su hijo don JULIO LOPEZ HERNANDEZ., ya individualizado, quien en el velorio me señaló que no me preocupara porque las cosas seguirían igual, es decir, no perdería mi trabajo con mi sueldo y mi regalía de vivienda. 7. Así las cosas, seguí haciendo mi trabajo por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2020 cobrando las rentas correspondientes a los bienes arrendados y entregándoles el dinero a don Julio López quien asumió el mando en calidad de único heredero de mi ex patrón, pero jamás me pagó mi sueldo y cuando le cobraba siempre me decía que luego lo veríamos. 8. Es del caso que, al entregarle el dinero de los arrendamientos del mes de mayo, le cobré mis sueldos y le pregunté qué pasaría con lo que me había prometido su padre de darme un pedazo de tierra en el campo para poder hacerme una casa. Esto le molestó mucho y me dijo que los tratos de su padre eran de él y no suyo, por lo tanto, no tenía por qué darme nada y me dijo que ya no necesitaba de mis servicios y que debía irme de las piezas o pagarle arriendo. 9. El despido verbal me lo hizo el día 15 de junio 2022 y luego me llega una carta certificada en que me dice que con fecha 15 de agosto debo hacer abandono de las piezas que habito. 10. Que, mi jornada de trabajo, era de lunes a viernes, por medio día, pero tenía la garantía de que podía ser en la mañana o en la tarde ya que a veces me salían pololitos y así me ajustaba, pero, sie
Fallo
Por tanto, a falta de escrituración del contrato, en este juicio deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en esta demanda. Así entonces, de acuerdo al tenor de dicha norma legal puede asegurarse que el legislador, con el propósito de cuidar que el trabajador esté amparado por las normas de esta rama del derecho, presume legalmente que toda prestación de servicios personales, por cuenta ajena, subordinada y remunerada constituye contrato de trabajo. Es decir, que si en una relación laboral existe una manifiesta prestación de servicios en que está latente el vínculo de subordinación y dependencia, pagándose una remuneración determinada a cambio, se presumirá legalmente la configuración de un contrato de trabajo, no obstando a su existencia el que no se haya escriturado. La presunción a que alude el precepto legal citado, la define el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil en cuanto establece que: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas”. Estamos aquí en presencia de una presunción legal que da por cierta la existencia del contrato de trabajo, hasta que la otra parte, que podría aseverar lo contrario, logre probar con sus antecedentes las circunstancias contrarias. Corrobora lo anterior la permanente doctrina de la Dirección del Trabajo en cuanto a señalar que: “La escrituración del contrato individual constituye una obligación lateral o paralela que empecé únicamente al empleador
Texto Completo (Preview)
San Carlos, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. De la demanda. 1°.- Que se presenta don MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ ROMERO, empleado, con domicilio en calle O’Higgins Nº737, comuna de San Carlos, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador JULIO ALBERT
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