2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARMONA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

O-1321-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ MIGUEL MENESES TEJEDA, Abogado, en representación de doña JOHANA ALEJANDRA CARMONA NECULPAN, chilena, con domicilio en calle Santa Cristina N°4.547, comuna de Lampa, Santiago, quien interpone demanda laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don LEONARDO LAZO OLMEDO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Hermanos Amunátegui N°232, piso 1 y/o 19, comuna y ciudad de Santiago, y en forma solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa VTR COMUNICACIONES SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don DEREK YEOMANS GIBBONS, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Apoquindo N°4.800, comuna de Las Condes, Santiago, solicitado se dé lugar a ella en todas su partes, con expresa condena en costas, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 19 de noviembre del año 2018, la actora comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., como ejecutiva de retenciones de los servicios de VTR Comunicaciones SPA., los servicios consistían en atender a aquellos clientes de que deseaban desconectarse de los servicios de VTR Telecomunicaciones, con el objeto de retenerlos ofreciendo mejoras en los servicios o rebaja de precios, por lo que el Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., presta servicios y mantiene una relación de subcontratación con la empresa VTR Comunicaciones SPA. En cuanto a su jornada de trabajo, dice que ingresaba a sus labores a las 9.00 horas hasta las 15.30 horas con una colación de 30 minutos, pactando la modalidad de Trabajo a distancia o Teletrabajo con fecha 24 de junio del año 2.021, obligándose a

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que en estos autos, la actora dedujo una demanda por despido indirecto, invocando la causal establecida en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Refiere la fecha de inicio de sus servicios y su última remuneración, en calidad de ejecutiva de call center. Indica que el fundamento de su autodespido es no pago de remuneraciones en la forma convenida y no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y periodo de pago de la remuneración variable. En consecuencia, demanda indemnizaciones por término de contrato, recargo legal y prestaciones. Refiere que la causal de despido fue invocada erradamente por la demandante. En razón de ello, el despido indirecto alegado carece de todo fundamento, debiendo considerarse que la relación laboral terminó en virtud de una renuncia voluntaria. Aduce que conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 452 del Código del Trabajo, su parte debe negar todos los hechos expresados en la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, solo se aceptan los siguientes hechos: 1. La existencia de relación laboral desde el 19 de noviembre de 2018. 2. Las labores genéricas contratadas. Por su parte, niega expresamente los siguientes hechos: 1. Que la última remuneración de la actora ascienda a $832.515, toda vez que la misma era considerablemente inferior y no superaba $462.326. 2. Que se le adeuden remuneraciones o cotizaciones. 3. Que no se le otorgara el trabajo convenido. 4. Que se justifique el despido indirecto. 5. Que su representada hubiera recibido carta de despido indirecto. 6. Que su representada hubiera incumplido el contrato de trabajo. 7. Que se adeuden las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. Finalmente, reitero que esta parte controvierte y niega todo lo no expresamente reconocido anteriormente. Dice que la actora prestó servicios para su representada, en calidad de ejecutiva de call center, desde la fecha indicada en la demanda. Respecto de las remuneraciones, estas siempre fueron pagadas en forma íntegra y oportuna, al igual que las remuneraciones variables cuando la actora prestó servicios, ascendiendo la última a una cifra considerablemente inferior a la pretendida por ella, esto es a $462.326.- Deja constancia que su representada no ha recibido carta de despido indirecto. Refiere que es necesario hacer presente como cuestión preliminar, que la actora hizo uso de licencias médicas por largos periodos de tiempo desde Junio de 2020 a Mayo de 2021. Luego, resulta curioso constatar que todos los meses desde Mayo de 2021, en adelante la actora hizo uso de licencia médica por algunos días cada mes. Es decir, a lo menos durante el año 2021, nunca trabajó meses completos. En primer término, no es efectivo que se le adeuden comisiones a la actora o que no se le pagaren remuneraciones en la forma convenida. Sin perjuicio de haber suscrito o no a

Fallo

por tanto diferencias en el pago de las comisiones devengadas en el período comprendido entre el mes mayo del año 2021 a enero del año 2022. En relación a lo anterior, y en virtud de las diferencias de pago de las comisiones devengadas, reiteradamente solicite a mi jefatura directa se me proporcione la fórmula de cálculo de mis comisiones, ya que ni el contrato de trabajo ni los anexos respectivos, contenían en forma objetiva y verificable la fórmula de cálculo de las comisiones de una forma comprensible, sin recibir respuesta a mi inquietud. Asimismo, las Liquidaciones de remuneraciones no contenían el detalle de todas y cada una de las operaciones por las que percibía mis comisiones, en especial número de contactos efectuados y las retenciones logradas, careciendo por tal mis remuneraciones de la debida certeza, tal como se expondrá en el número siguiente. 2) No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al monto, forma y período de pago de la remuneración variable y, no contener en la respectiva liquidación de remuneraciones el detalle de todas y cada una de las operaciones por las que el trabajador percibe su remuneración variable, en especial el número de contactos efectuados, retenciones, ventas de productos y forma empleada para su cálculo objetivo y verificable. En efecto, el contrato de trabajo y sus respectivos anexos, carecen de las menciones básicas relativas a la determinación de los montos, forma y cálculo para el pago de las comisiones devengad

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ MIGUEL MENESES TEJEDA, Abogado, en representación de doña JOHANA ALEJANDRA CARMONA NECULPAN, chilena, con domicilio en calle Santa Cristina N°4.547, comuna de Lampa, Santiago, quien interpone demanda laboral por despido indirecto y cobro d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica