Juzgado de Letras de Casablanca

CATALÁN/ASTRUM CHILE SPA

Rol

M-19-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “1.- En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral: Con fecha 22 de marzo de 2021 ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado. Con esa misma fecha las partes suscribimos el respectivo contrato de trabajo a plazo, fijándose como fecha de término de la relación laboral el 22 de abril de ese año. Luego, suscribimos anexo de contrato en que la relación se prorroga hasta el 24 de junio. Finalmente, con fecha 25 de junio de 2021 se suscribe anexo de contrato en el cual queda establecido que la relación laboral tiene el carácter de indefinida. 2.- En cuanto a los servicios contratados: Si bien la cláusula tercera del contrato de trabajo indica que fui contratado como maestro 3°, en los hechos prestaba servicios como maestro eléctrico, y específicamente debía encargarme der la instalación de tableros eléctricos. Estas labores las desempeñé en las faenas correspondientes a “Proyecto de Normalización Hospital San José, Casablanca”, ubicada en Juan Verdaguer N°112, comuna de Casablanca. 3.- En cuanto al régimen de subcontratación: Las funciones que desempeñé, fueron encargada por la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD VALPARAISO - SAN ANTONIO, quien a su vez tercerizó la ejecución de la obra “Proyecto de Normalización Hospital San José, Casablanca” en las empresas CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. AGENCIA CHILE y SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A., las cuales actuando como una unión temporal de proveedores, se adjudican la ejecución de la obra antes indicada. Estas últimas empresas, a su vez contratan los servicios de mi ex empleadora ASTRUM CHILE S.A, la cual se encarga de ejecutar para estas últimas, con trabajadores bajo su subordinación y dependencia, labores de construcción e instalaciones eléctricas en la obra “Proyecto de Normalización Hospital San José, Casablanca”. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, en la especie nos encontramos frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, de co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece ÁLVARO NICOLÁS CATALÁN FARÍAS, actualmente cesante, domiciliado en Doctor Juan Verdaguer N° 250, Block A, depto. 41, comuna de Casablanca, quien interpone demanda en procedimiento de Monitorio por Despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ASTRUM CHILE S.A, del giro de su denominación, representada por EMMANUEL EDUARD BAEZA GARCÍA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz N° 1954, oficina 810, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y solidariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo en contra de CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. AGENCIA CHILE, del giro de su denominación, representada legalmente por don GERMÁN ANTONIO VARAS BOLADOS, ignora profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por quien haga las veces de tal en virtud del artículo citado, domiciliados en Alcántara N°44, piso 5, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; y de SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don GERMÁN ANTONIO VARAS BOLADOS, ignoro profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por quien haga las veces de tal en virtud del artículo citado, domiciliados en Alcántara N°44, piso 5, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; y del SERVICIO DE SALUD VALPARAISO - SAN ANTONIO, representada legalmente por don JUAN CARLOS ARANGUÍZ HENRÍQUEZ, director (s) del servicio, ignoro profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por quien haga las veces de tal en virtud del artículo citado, domiciliados en Avenida Brasil Nº 1435, Valparaíso; y en contra de estas últimas, en defecto de la solidaridad, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: “1.- En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral: Con fecha 22 de marzo de 2021 ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado. Con esa misma fecha las partes suscribimos el respectivo contrato de trabajo a plazo, fijándose como fecha de término de la relación laboral el 22 de abril de ese año. Luego, suscribimos anexo de contrato en que la relación se prorroga hasta el 24 de junio. Finalmente, con fecha 25 de junio de 2021 se suscribe anexo de contrato en el cual queda establecido que la relación laboral tiene el carácter de indefinida. 2.- En cuanto a los servicios contratados: Si bien la cláusula tercera del contrato de trabajo indica que fui contratado como maestro 3°, en los hechos prestaba servicios como maestro eléctrico, y específicamente debía encargarme der la instalación de tableros eléctricos. Estas labores las desempeñé en las faenas correspondientes a “Proyecto de Normalización Hospital San José, Casablanca”, ubicada en Juan Verdaguer N°112, comuna de

Fallo

en mérito de lo expuesto, en la especie nos encontramos frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, de conformidad a los artículos 183 A, B y siguientes del Código del Trabajo. 4.- En cuanto a la jornada de trabajo: Esta, de conformidad al contrato de trabajo se distribuían de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 13:30 horas y desde las 14:30 hasta las 18:00 horas. 5.- En cuanto a la remuneración pactada: Mi última remuneración ascendía a la suma de $785.833.-, suma que se desglosa en sueldo base por $490.000.-, gratificación por $122.500.-, asignación de colación por $70.000.-, asignación de movilización por $50.000.- y promedio de asignación única por $53.333.- En cuanto a la asignación única, esta correspondía a un trato arribado en el mes de septiembre de 2021 con el jefe de la obra de nombre Juan López, y que consistía en el pago de la suma de $50.000.- por cada tablero eléctrico que dejara instalado, por lo que me dediqué de forma exclusiva a realizar este trabajo, en total debía instalar 20 tableros. El pago del mencionado bono o asignación comenzó a partir del mes de octubre de 2021. Para ejecutar el trabajo se me asigna un ayudante, el cual recibía a su vez un bono de $30.000.- por cada tablero eléctrico. Es del caso que entre el mes de septiembre de 2021 y el mes de enero de 2022 finalicé el trabajo encomendado en su totalidad, pues el avance del trabajo era más rápido que el que se proyectó, esto implicó que mi ex empleador no efectu

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Rit: M-19-2022 Ruc: 22-4-0412724-5. Carátula: Catalán con Astrum Chile Spa y Otros. Materia: Despido indebido y cobro de prestaciones. Casablanca, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece ÁLVARO NICOLÁS CATALÁN FARÍAS, actualmente cesante, domiciliado en Doctor Juan Verdaguer N° 250, Block A, depto. 41, comuna de Casablanca, quien interpo

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