ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-14-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados por la demandante en su libelo pretensor y, en este sentido, no existiendo controversia, el tribunal va a omitir la recepción de la causa a prueba y va a proceder a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Se tiene por contestada la reclamación. Llamado a conciliación: El tribunal llama a las partes a conciliación. La reclamada señala que no se encuentra autorizada para conciliar en estas materias, por lo que no resulta posible que prospere el llamado a conciliación. El tribunal resuelve: Entendiendo que ha reconocido la parte reclamada la existencia de un error de hecho, y siendo ese el fundamento principal de la parte reclamante en orden a sustentar su reclamo de multa, y no existiendo controversia respecto a este punto, aspecto además que motiva dejar sin efecto la multa deducida, el tribunal va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, Almirante Señoret 70, oficina 85, Valparaíso, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en avenida Barros Luco 2970, San Antonio, deduciendo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas, ambos domiciliados en avenida Barros Luco Nº 2662, San Antonio, respecto de la resolución de multa número 1545-22-40, de fecha 15 de noviembre del 2022, notificada a su parte mediante correo electrónico con fecha 17 de noviembre de 2022, multa que impuso a la reclamante una multa de 60 unidades tributarias mensuales, por una pretendida infracción al artículo 326 inciso 2°, en concordancia con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, la que consistiría en no cumplir estipulaciones del instrumento colectivo. Transcribe la infracción, la cual consiste en no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fe
Fundamentos
fundamentos fácticos, indica que la resolución de multa pretende aplicar un instrumento colectivo que no existía al tiempo en que supuestamente se produjo el incumplimiento, toda vez que hace referencia a un contrato colectivo suscrito recién con fecha 04 de agosto de 2022 concluyendo, en este aspecto, en que la resolución de multa incurriría, por lo tanto, en un importante defecto formal. Sin perjuicio de lo anterior, además sustenta su reclamación indicando que el incumplimiento que le es imputado, se habría producido a raíz de causales de fuerza mayor, teniendo presente las disposiciones adoptadas por la autoridad sanitaria, respecto a la pandemia del COVID que afectaba al país a la época en que debió haberse dado cumplimiento a las disposiciones en que se basa la resolución de multa; solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto la multa impugnada, con costas. SEGUNDO: Que, no estimándose suficientes los antecedentes acompañados al reclamo, el Tribunal citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, citada las partes a esta audiencia única, concurrieron ambas partes, contestando la reclamación la parte reclamada, reconociendo la existencia de un error de hecho en la resolución de multa que se impugna, indicando a este respecto que, efectivamente, el contrato colectivo tenido a la vista por el fiscalizador y que obra en el expediente de fiscalización, corresponde al suscrito en agosto del 2022, por lo tanto, la multa adolece de un error de hecho, solicitando en definitiva que se falle conforme a Derecho. CUARTO: Que, así las cosas, habiendo reconocido la parte reclamada la existencia de un error de hecho en la resolución de multa materia de la litis, el tribunal omitió la recepción de la causa a prueba y ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, habiéndose establecido en estos autos la existencia del error de hecho que motiva la reclamación de multa, y visto además lo dispuesto en el artículo 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se procederá a acoger el reclamo de multa deducido, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Atendido lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 459, 503, 511, 512 del Código del Trabajo y artículo 1698 de Código Civil: I.- Se acoge el reclamo de multa deducido por don Andrés Klenner Soto, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Ltda y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa deducida en contra de la reclamante en virtud de la resolución de multa N°1545-22-40, de fecha 15 de noviembre del 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este tribunal. Anótese, comuníquese y regístrese. Archívese cuando en derecho corresponda. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. R.I.T. I-14-2022 R.U.
Fallo
Por tanto; de acuerdo a lo expuesto, solicita se tenga por contestada la reclamación en contra de la Resolución de Multa 1545/22/40, de fecha 15 de noviembre de 2022, solicitando se resuelva el presente reclamo conforme a derecho. El tribunal resuelve: No habiendo contestado la demanda la parte demandada, se entiende que no ha controvertido los hechos afirmados por la demandante en su libelo pretensor y, en este sentido, no existiendo controversia, el tribunal va a omitir la recepción de la causa a prueba y va a proceder a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Se tiene por contestada la reclamación. Llamado a conciliación: El tribunal llama a las partes a conciliación. La reclamada señala que no se encuentra autorizada para conciliar en estas materias, por lo que no resulta posible que prospere el llamado a conciliación. El tribunal resuelve: Entendiendo que ha reconocido la parte reclamada la existencia de un error de hecho, y siendo ese el fundamento principal de la parte reclamante en orden a sustentar su reclamo de multa, y no existiendo controversia respecto a este punto, aspecto además que motiva dejar sin efecto la multa deducida, el tribunal va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, Almirante Señoret 70, oficina 85, Valparaíso, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., persona jurídica de
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ACTA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0444414-3 RIT I-14-2022 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Aníbal Quezada Cabrera HORA DE INICIO 13:24 horas HORA DE TERMINO 13:37 horas MATERIA Reclamo de multa PARTE RECLAMANTE Administradora de Supermercados Hiper Limitada ABOGADO Andrés Ignacio Klenner Soto FORMA
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