7º Juzgado Civil de Santiago

DOMINION SERVICIOS REFRACTARIOS INDUSTRIALES S.A./MAXAM CHILE S.A.

Rol

C-19040-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de diciembre de 2020, compareció don Ignacio Henríquez Alvarado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesion, en representacioń ́ de DOMINION SERVICIOS REFRACTARIOS INDUSTRIALES SpA, sociedad del giro fabricacion de productos metalicos para uso estructural, entre otros, cuyó ́ representante legal es dona Claudia Mora Mora, no indica profesión u oficio, todos̃ domiciliados para estos efectos en Av. Eduardo Frei Montalva N° 1377, comuna de Independencia, Santiago y promovió gestión preparatoria de notificación judicial de facturas en contra de la sociedad MAXAM CHILE S.A., sociedad del giro fabricacion de explosivos, entre otros, representada por el senor Diego Rodrigueź ̃ ́ Christensen, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 6000, oficina 404, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su pretensión señalando que su representada es dueña del crédito contenido en la factura N° 2488, con fecha de emision 30 de septiembre del anó ̃ 2020, por la suma de $18.307.274.-, pagadera a 30 dias, de modo que su fecha dé vencimiento es el 30 de octubre de 2020. Refiere que revisado el Registro de Aceptacion o Reclamos de uń Documento Tributario Electronico, se puede leer ́ “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 dias contado desde su recepcion, y de acuerdo á ́ lo senalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sidõ irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderias han sidó entregadas o los servicios han sido prestados.” Adiciona que el credito contenido en el documento previamenté singularizado, y que se acompanan a este acto, no fue pagado en la fecha de sũ vencimiento ni a la fecha de interposicion de la demanda, encontrandose lá ́ obligacion que contienen impaga y no prescrita.́ Asimismo, indica que la factura se encuentra “irrevocablemente aceptada” de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Fa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 13º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la compensación, por los fundamentos detallados en lo expositivo. Segundo: Que el ejecutante, en apoyo de su pretensión, acompañó a los autos: a) Factura electrónica N° 2488, de fecha 30 de septiembre del anõ 2020, por la suma de $18.307.274.-. b) Carta de fecha 07 de julio de 2020, por la que Maxam Chile S.A., a traveś de su representante legal, reconoce de forma expresa la deuda que consta en la factura N° 2488; y c) Constancia de rechazo de la factura N° 4696 de Maxam Chile S.A. con fecha 01 de junio de 2021. Tercero: Que por su parte, la ejecutada de autos acompañó los siguientes documentos: 1. Contrato entre Dominion y MAXAM, citado en lo principal. 2. Carta de Termino de contrato, emanada de MAXAM.́ 3. Intercambio de correos electronicos entre agentes de Dominion y dé MAXAM, donde se acepta la terminacion de contrato y sus terminos, tituladó ́ “Dominion reconoce termino de contrato”.́ 4. “mail incumplimiento Dominion” que contiene reconocimiento del demandante de que no ha cumplido los terminos antes aceptados de la carta dé C-19040-2020 Foja: 1 termino de contrato, particularmente en lo que concierne a acompanaŕ ̃ documentos solicitados a ellos. 5. “Comentarios Informe de calidad”, donde se considera el detalle de los incumplimientos contractuales del demandante, en terminos de calidad de obras.́ 6. Factura 4696, de MAXAM, emitida a Dominion para recobrar gastos en que se incurrio por mala calidad de sus obras, que fue devuelta por eĺ demandante. 7. Devolucion de factura efectuada a Dominion, respecto de la que sirve dé titulo ejecutivo en estos autos.́ 8. Orden de Compra a la empresa Araos & Araos SpA, por las obras mal efectuadas por Dominion. 9. Comprobantes de pago 1 y 2, efectuados a Araos & Araos SpA, por un total de $17.850.000.- 10.- Factura No 37, emitida al demandado por la empresa Araos y Araos SpA con fecha 10 de abril de 2021, por el monto de $ 6.657.356.- 11.- Factura No44, emitida al demandado por la empresa Araos y Araos SpA con fecha 26 de julio de 2021, por el monto de $ 11.192.664.- Cuarto: Que atendida la instrumental acompañada oportunamente y en conformidad a las normas contenidas en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, según sea su naturaleza, se apreciará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, puesto que no ha sido objetada legalmente. Quinto: Que en relación a la excepción del N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La compensación”, cabe consignar que dicho modo de extinguir las obligaciones, se encuentra tratado en los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, estableciendo el primero de ellos que “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.”. A su

Fallo

se declara: - Que se rechaza la excepción del número 13° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, debiendo continuarse con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente (artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-03T13:02:22-0300

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C-19040-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19040-2020 CARATULADO : DOMINION SERVICIOS REFRACTARIOS INDUSTRIALES S.A./MAXAM CHILE S.A. Santiago, tres de Febrero de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 29 de diciembre de 2020, compareció don Ignacio Henríquez Alvarado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesion, en representa

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