BANCO DE CHILE/MÉNDEZ
Rol
C-1961-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-1961-2021, caratulado “Banco de Chile con M ndez” é por demanda interpuesta por Christian Detre Lobo, Paulina Sep lveda Guerrero y Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judicialesú del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso, oficina 41, Valpara so, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagarí é en contra de Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S. A., representadaé por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este ltimo a su vez, enú representaci n del deudor don ó ITALO ENRIQUE MENDEZ RESA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Paicavi 352, Vi a del Mar, firmante de pagaró ñ é suscrito con fecha 7 de junio de 2021, por la suma de $2.313.728; cantidad a la que se deben agregar y calcular los intereses pactados, los penales y costas. Que, notificada la demanda, el ejecutado opone las excepciones de pago de la deuda y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, consagradas en losó ó numerales 9 y 11 respectivamente, del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, las que fueron declaradas admisibles. Que con fecha 6 de septiembre de 2021, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 22 de noviembre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en la leyá 21.379, que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culoí 12, no habi ndose rendido prueba por la parte ejecutada.é Que con fecha 12 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 13 de julio de 2021, comparecen Christian Detre Lobo, Paulina Sep lveda Guerrero y Mauricio Aranedaú Bunting, mandatarios judiciales del Banco de Chile, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don talo Enriqueé Í M ndez Resa, firmante de pagar suscrito con fecha 7 de junio de 2021, por laé é suma de $2.313.728; seg n consta en el Contrato de Tarjeta de Cr dito y Uso deú é Canales Remotos para Personas, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, Versi n que se acompa a en un otros de esta demanda, el que seó ñ í encuentra firmado por el demandado. Se ala que de acuerdo a lo pactado en el pagar , lañ é cantidad adeudada devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, el m ximoí ó á inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr dito de dinero noé é reajustables. Agrega que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeud ndoseá en consecuencia la cantidad de $ 2.313.728.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liber al Banco de la obligaci n de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario,ó ó la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida actualmente exigible y su acci né ó í ó no se encuentra prescrita. De acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, el demandante solicita se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $2.313.728; suma aó la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Segundo: Excepciones. Que con fecha 21 de agosto de 2021, comparece el ejecutado, don Juan Carlos Alberto Navarro Aguilera, oponiendo las excepciones que a continuaci n se describen: ó A.- Excepci n N° 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, el pago de la deuda, indica que, como se probar en suá oportunidad procesal, ha efectuado pagos parciales de la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos. B.- Excepci n N° 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, ó ó asegurando que con la ejecutante ha mantenido conversaciones para la adecuada liquidaci n deó los posibles saldos que pudieran eventualmente adeudarse, lo que se ha complicado de sobremanera por la forma de capitalizar los intereses y los porcentajes y montos a aplicar. Siempre estuvo presente que, mientras no se aclarara definitivamente lo antes expresado, se conceder a una pr rroga de plazo o concesi n de esperas, siní ó ó perjuicio de una posible renegociaci n si fuese necesario.ó En m rito de lo expuesto y las normas legales pertinentes, ruega tener poré deducida oposici n a la ejecuci n y por opuesta las excep
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FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1961-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/M NDEZÉ Vi a del Marñ , tres de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-1961-2021, caratulado “Banco de Chile con M ndez” é por demanda interpuesta por Christian Detre Lobo, Paulina Sep lveda Guerrero y Mauricio A
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