1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/DTH SOLUTIONS PILES SPA

Rol

M-2346-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las obligaciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, para todos los efectos legales. La parte demandante solicita: Consta íntegramente en audio. Teniendo en consideración que la demandada, no ha contestado la demanda y, usando las facultades que establece la ley, para el Juez que ve la causa, el articulo 453 numero 1 inciso 7, que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y esto en relación al artículo 453 inciso 2, que en estricto rigor no habiendo hechos controvertidos, se dicte sentencia de inmediato, tomándose como verdaderos los hechos de la demanda. El tribunal resuelve: Consta íntegramente en audio. Se va a fijar de todas formas, puntos de prueba, luego resolverá la solicitud de sentencia inmediata. CONSTANCIA: Se deja constancia que la demandada principal DTH Solutions Piles SPA, no compareció a la audiencia, por lo tanto, se le tiene por contestada la demanda en rebeldía. Respecto de ella, obviamente, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia del contrato de trabajo. Fecha de inicio, fecha de término. Remuneración pactada y percibida para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo. 2. En caso que existiera relación laboral, efectividad de adeudarse feriado proporcional, época y monto. 3. En caso que existiera relación laboral, efectividad de adeudarse remuneraciones, por 15 días del mes de junio de 2022. 4. En caso que existiera relación laboral, efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de salud y de cesantía, entre los periodos de abril y junio de 2022. 5. Circunstancias del término la relación laboral, en su caso, contenido de la carta de aviso de despido y efectividad de los hechos allí descritos. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRE

Fundamentos

fundamentos de la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $400.000.-, en una sola cuota a más tardar el día 03 de enero de 2023, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente del Banco Santander N° 7665227-9, a nombre del abogado patrocinante del actor don David Armando Peña Larenas, Rut N° 16.116.487-9, correo electrónico davidpenalarenas@gmail.com. El actor deberá ratificar el presente acuerdo o ampliar las facultades del abogado patrocinante dentro de tercero día, de lo contrario, la demandada solidaria quedará facultada para depositar el monto acordado, en la cuenta corriente del tribunal, cuenta corriente del Banco estado Nº 578312. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. En este acto, la parte demandante se desiste expresamente de toda acción deducida en contra de la demandada solidaria, Minera Lo Valdes Ltda., Rut N° 84.707.300-4, desistimiento que es aceptado por la demandada solidaria y aprobado por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el presente litigio se seguirá en contra de la demandada principal DTH Solutions Piles SPA. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, del vínculo laboral que los unió y de los hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las obligaciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, para todos los efectos legales. La parte demandante solicita: Consta íntegramente en audio. Teniendo en consideración que la demandada, no ha contestado la demanda y, usando las facultades que establece la ley, para el Juez que ve la causa, el articulo 453 numero 1 inciso 7, que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y esto en relación al artículo 453 inciso 2, que en estricto rigor no habiendo hechos controvertidos, se dicte sentencia de inmediato, tomándose como verdaderos los hechos de la demanda. El tribunal resuelve: Consta íntegramente en audio. Se va a fijar de todas formas, puntos de prueba, luego resolverá la solicitud de sentencia inmediata. CONSTANCIA: Se deja constancia que la demandada principal DTH Solutions Piles SPA, no compareció a la audiencia, por lo tanto, se le tiene por contestada la demanda en rebeldía. Respecto de ella, obviamente, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia del contrato de trabajo. Fecha de inicio, fecha de término. Remuneración pactada y percibida para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo. 2. En caso que existiera relación laboral, efectividad de adeudarse feriado proporcional, época y monto. 3. En caso

Fallo

POR TANTO Y DE ACUERDO AL MERITO DE LO EXPUESTO Y LOS ARTICULOS 3, 161, 162, 168, 172, 459 y 496 y, siguientes, todos del Código del Trabajo; I. Se declara que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 13 de septiembre de 2022 por don Jaime Daniel Zapata Alvarado en contra de DTH Solutions Piles SPA y, se declara en consecuencia, primero que el despido, materia de este proceso, careció de causa legal y por lo tanto es injustificado, produciéndose este con fecha 15 de junio de 2022. II. Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones; a. $1.320.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $660.000.-, por concepto de remuneración del mes de junio de 2022. c. $132.000.-, por concepto de feriado proporcional. III. Que se declara que el despido producido con fecha 15 de junio de 2022, es nulo y, por lo tanto, la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por el periodo comprendido entre la separación de las funciones, desde 15 de junio de 2022 hasta la fecha de convalidación del despido. IV. Que las sumas ordenadas a pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 63 y 172 de Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dirigió la audiencia y, dict

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago, 21 de diciembre de 2022 RUC 22- 4-0428281-K RIT M-2346-2022 CARATULADO ZAPATA/DTH SOLUTIONS PILES SPA MAGISTRADO IVAN PEREIRA ARRIAGADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS René López Peredo HORA DE INICIO 10:04 HORA DE TERMINO 10:51 SALA Sala 1.1 (1.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 224042828

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