Juzgado de Letras de Peñaflor

ASTORGA/MAF CHILE SPA

Rol

M-58-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda o no sea veraz. Pide se rechace la demanda con costas, declarando que el despido se ajustó a derecho y nada se adeuda por recargo legal ni por concepto de devolución de aporte al seguro de cesantía. TERCERO: En la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Acto seguido, se fijaron como hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de Inicio: 02 de octubre de 2019 respecto de Luis Eduardo Baeza Olmedo y funciones como administrativo de bodega. Fecha de inicio 03 de julio de 2012 respecto de Ariel Astorga Escobar, funciones como mecánico. 2. Con fecha 29 y 31 de julio de 2022, la demandada puso término al contrato de trabajo de Luis Baeza y Ariel Astorga, respectivamente, invocando la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. Con fecha 05 y 04 de agosto de 2022, Luis Baeza y Ariel Astorga, respectivamente firmaron finiquito con reservas. 4. En el finiquito de Luis Baeza queda asentado el pago de la indemnización por años de servicio en la suma de $2.004.615.- También el descuento del Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía, por la suma de $423.620.- 5. En el finiquito de Ariel Astorga queda asentado el pago de la indemnización por años de servicio en la suma de $6.817.360.- También el descuento del Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía, por la suma de $1.227.694.- 6. Que la base de cálculo de indemnizaciones de la última remuneración corresponde a $668.205 respecto de Luis Baeza y $681.736 respecto de Ariel Astorga. 7. Cumplimiento formalidades legales del despido. Y luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Alcance de la reserva de finiquito realizada por los actores. 2. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido y los hechos en los que se funda. CUARTO: En cuanto a la excepción de finiquito, la firma del Sr. Baeza y del Sr. Astorga en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don LUIS EDUARDO BAEZA OLMEDO, dependiente, domiciliado en pasaje La Pinta N°3583, Villa Don Cristóbal, Maipú y ARIEL HUMBERTO ASTORGA ESCOBAR, dependiente, domiciliado en Pasaje 8 N°5309, Depto. 6, San Miguel, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora MAF CHILE SPA representada legalmente por don FRANCK CHRISTIAN BAUMELOU, ambos con domicilio en calle Manuel Castillo N°807, Peñaflor, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. En cuanto a los hechos, respecto a Luis Baeza Olmedo, comenzó a prestar servicios con fecha 02 de octubre de 2019 en calidad de administrativo de bodega para MAF CHILE SpA, su remuneración ascendía a $668.205 y con fecha 29 de julio de 2022 su empleador le entregó carta de despido fundado en necesidades de la empresa. En relación a Ariel Astorga Escobar, comenzó a prestar servicios con fecha 03 de julio de 2012, en calidad de mecánico para la misma empresa, su remuneración ascendía a $681.736. y con fecha 31 de julio de 2022 su empleador le entregó carta de despido fundado en necesidades de la empresa. Con posterioridad, con fecha 05 de agosto de 2022 el Sr. Astorga suscribió finiquito con reserva de derechos, lo mismo realizó el Sr. Baeza, pero con fecha 04 de agosto del mismo año. Previas citas legales, solicitan se acoja la demanda y se declare que el despido del que fueron objeto es improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o las que en subsidio determine el tribunal: Respecto de Luis Baeza: Al momento del despido tenía 3 años de antigüedad, motivo por el cual la indemnización por años de servicios reconocida ascendió a la cifra de $2.004.615.-, por lo que solicita: 1.- Por aplicación de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo solicito el recargo del 30% de la cifra precedente, por la suma de $601.384.- 2.- Restitución del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio por concepto de aporte al seguro de cesantía, por la suma de $423.620.- Respecto de Ariel Astorga: Al momento del despido tenía 10 años de antigüedad, motivo por el cual la indemnización por años de servicios reconocida ascendió a la cifra de $6.817.360.- ,por lo que solicita: 1.- Por aplicación de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo solicito el recargo del 30% de la cifra precedente, por la suma de $2.045.208.- 2.- Restitución del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio por concepto de aporte al seguro de cesantía, por la suma de $1.227.694.- En ambos casos solicita condenar al demandado al pago de todas estas prestaciones, con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo y las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada contestó la demanda en la respectiva audiencia monitoria fijada al efecto, opuso excepción de finiquito y en c

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la excepción de finiquito. II. Que se RECHAZA la demanda interpuesta por don LUIS EDUARDO BAEZA OLMEDO y don ARIEL HUMBERTO ASTORGA ESCOBAR, en contra de MAF CHILE SpA III. Que cada parte pagará sus costas, por considerarse que ambas partes tuvieron motivos plausibles para litigar. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. RIT: M-58-2022 RUC: 22- 4-0430494-5 Pronunciada por doña DANIELA RAMÍREZ MARAMBIO, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes.

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don LUIS EDUARDO BAEZA OLMEDO, dependiente, domiciliado en pasaje La Pinta N°3583, Villa Don Cristóbal, Maipú y ARIEL HUMBERTO ASTORGA ESCOBAR, dependiente, domiciliado en Pasaje 8 N°5309, Depto. 6, San Miguel, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica