1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/SCHMIDTCHEN

Rol

C-526-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, ste representado por su gerente general don é Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte 427 Of. 201- 209, comuna de Valdivia, deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARIANELA DEL CARMEN SCHMIDTCHEN VIVANCO, ignoran profesi n u oficio, con domicilioó en Camilo Henrr quez 40, comuna de Paillaco.í Se ala que su representado es due o y leg timo tenedor del pagarñ ñ í é que se acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito en calidad deñ í ó deudor principal por do a Marianela Del Carmen Schmidtchen Vivanco. ñ Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $ 3.532.150,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se alaé ñ en el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones:í 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 150.929, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de junio de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antesá indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que seú indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se haceí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una deó é las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o deó ambos a la vez, en la proporci n que estime conveniente. ó Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de do a Marianela Del Carmenñ Schmidtchen Vivanco, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenar se despache en su contra mandamientoé de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ 3.369.873, por concepto deó saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 442-2020 del Pagar a° é Plazo Pesos Tasa Foja- Cuotas Iguales, N Operaci n 551000239647,– – ° ó suscrito por la ejecutada por la suma de $3.532.150 por concepto de capital y firmada el 27 de marzo de 2019 por el Notario P blico don Nazaelú Riquelme Espinoza. TERCERO: Al folio 8 la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva.í En efecto, la materia relativa a letras de cambio y pagar , seé encuentra regulada en legislaci n especial en el C digo de Comercio, aó ó trav s de la Ley N 18.092.é º Esta normativa contempla plazos especiales de caducidad, exigibilidad, vencimiento y prescripci n de las acciones cambiarias, y, por remisi n deló ó art culo 107, del pagar .í é Ahora bien, del tenor de lo expuesto por la demandante en el p rrafoá 4 y 5 de la demanda a fs. 6, se desprende que, al caso, invoca como t tuloí ejecutivo el pagar a que hace referencia, no en s la exigibilidad de cadaé í una de las cuotas; por lo mismo, este ha de contarse desde su emisi n oó firma. En esta l nea, si bien la misma actora no se ala la fecha deí ñ suscripci n de l, ni esta parte tiene el acceso a su contenido toda vez queó é la p gina virtual no lo permite, lo que impide el examen del mismo o de suá contenido, de acuerdo a anotaci n de mi mandante, este habr a sidoó í suscrito con fecha 27 de marzo de 2019; la demanda misma fue notificada el d a 7 de abril del presente a o; A este respecto, atento a lo previsto en losí ñ art culos 48 y siguientes de la ley en comento -que por remisi n, reitero, delí ó art culo 107, resulta aplicable en la especie-, el pagar que no sea pagadoí é dentro del plazo de un a o desde que sea exigible, quedar sin valor, añ á menos que sea protestado oportunamente por falta de pago. Ahora bien, dicho plazo se interrumpe con la notificaci n de la demanda (art culo 2503ó í y siguientes CC.). Y, en el presente caso, la exigibilidad del instrumento pagar seé mantuvo hasta el a o siguiente de su suscripci n, es decir, hasta el 27 deñ ó marzo de 2020. De esta forma, el instrumento en que funda la presente demanda ya no tiene el valor que la ley le asigna, de manera que no constitu

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de do a Marianelañ Del Carmen Schmidtchen Vivanco, ya individualizado, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenar se despache en su contraé mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ 3.369.873, poró concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Al folio 19, mediante exhorto, 07 de abril de 2020, se notific deó personalmente a la demandada de la acci n ejecutiva interpuesta en suó contra y se le requiri de pago. ó Al 8 la demandada opuso las excepciones del N 7, 17 y 11 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 11 el ejecutante evacu el traslado en tiempo y formaó . Al folio 13, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi a prueba. ó Al folio 32, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de do a Marianela Del Carmenñ Schmidtchen Vivanco, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su m rito ordenar se despache en su contra mandamientoé de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ 3.369.873, por concepto deó saldo de c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-526-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SCHMIDTCHEN Valdivia, a tres de febrero del a o dos mil veintid s.ñ ó VISTOS: Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, ste representado por su

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