Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARMONA/MACAYA

Rol

O-847-2021

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda. doña María Martínez Gil Que la relación laboral ha concluido por renuncia voluntaria. Que, con posterioridad a la firma de su finiquito la trabajadora fue llamada a prestar servicios de manera esporádica en el mes de febrero de 2021, por algunos días a la semana, pagándole únicamente por días trabajados, dado que como la comuna de Antofagasta se encontraba en cuarentena solo se les permitía vender mediante Delivery de los productos de la cadena “Juan Maestro”, pero desarrollando labores en el local de “Mamut”. A la actora se le llamó para prestar servicios de esa forma atendida su responsabilidad y compromiso como dependiente, a la cual efectivamente se le ofreció considerarla para posibles puestos de trabajo futuro, lo que lamentablemente no pudo ser concretado atendido el mal estado económico de la empresa demandada principal que se vio en la necesidad de cerrar su local en el respectivo establecimiento. Que, con posterioridad a la firma del finiquito no existió ninguna relación de tipo laboral, sino sólo existió una prestación de servicios esporádicos, sin vínculo de subordinación y dependencia durante el mes de febrero de 2021, sin que existiera tampoco continuidad de servicios por el periodo previo a la firma del respectivo finiquito. Por estos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen doña María Martínez Gil, cédula de identidad N° 27.175.749-2, con domicilio en calle Fresia N°1.731, Antofagasta y doña Osneida Carmona Montenegro, cédula de identidad N°24.284.335-5, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°3.114, Antofagasta, quienes demandan por despido sin causa, prestaciones, nulidad del despido, declaración de único empleador en contra de Sociedad Gastronómica Fermag Limitada, RUT N°76.445.822-2, en contra de Sociedad de Inversiones Aguafer Ltda., RUT N°76.951.296-9, personas jurídicas del giro de su denominación, ambas representadas por don Alejandro Fernández Rosso, cédula de identidad N° 12.616.102-6, todos con domicilio Balmaceda N°2.355 local T-200 y T-204, Antofagasta; en contra de don Alejandro Fernández Rosso, cédula de identidad N° 12.616.102-6, en contra de doña Alejandra Macaya Guerra, cédula de identidad N° 13.418.714-K, ambos con domicilio en calle Díaz Gana N°937, Antofagasta; y solidariamente en contra de G&N Brands SpA., Rut N° 76.451.782-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Javiera Montes Cruz, cédula de identidad N° 9.766.337-8, ambos con domicilio en Coyancura N°2.283, oficina 501 y 505, Providencia; y en contra de Mall Plaza S.A Antofagasta, Rut N° 76.017.019-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Fernando de Peña Yver, cédula de identidad N° 7.709.933-6, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N°2.355, Antofagasta, o condenarla subsidiariamente y exponen que: Que, con fecha 15 de mayo de 2019, doña María Martínez Gil y con fecha 21 de marzo de 2018 doña Osneida Carmona Montenegro, inician relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con Sociedad Gastronómica Fermag Ltda., para desempeñar labores como operario multifuncional, de vigencia indefinida. Las labores que desempeñaban las actoras en un inicio fueron ejercidas para la cadena de restaurantes “Juan Maestro” cuyo dueño es G&N Brands SpA., los servicios fueron prestados en el establecimiento de la demandada solidaria Mall Plaza S.A. Antofagasta, las funciones que las actoras debían desarrollar estaban la preparación de licores, ayudante de cocina, auxiliar de aseo, entre otras propias de un local de la naturaleza de venta de alimentos y bebidas, es así como, durante toda la relación laboral las actoras desempeñaron sus funciones bajo régimen de subcontratación. Que, producto de la pandemia y ante el claro cierre de las dependencias de Mall Plaza Antofagasta, los recintos de comida comenzaron a operar bajo la modalidad de Delivery, es así como las actoras desde el mes de abril de 2020 además de cumplir con sus funciones para la cadena Juan Maestro, también comienzan a prestar servicios para la franquicia Mamut, que al igual que Juan Maestro pertenece a G&N Brands SpA., pero que cuyo contrato de explotación pertenece a la Sociedad Gastronómica Fermag Ltda, aparentemente representada por don Alejandro Fernández Rosso, pero q

Fallo

por estas marcas en Mall Plaza. Que, en cuanto a G&N Brands SpA, es un grupo gastronómico con más de 30 años liderando el rubro con presencia a lo largo de todo Chile, este Holding es dueño de las franquicias de Doggis, Juan Maestro, Tommy Beans, Mamut, entre otras marcas que se encuentran presente de Arica a Punta Arenas con más de 340 locales operados por una red de más de 70 franquicias. Que, la explotación de las marcas Tommy Beans, Mamut, Juan Maestro, en Antofagasta se encontraba a cargo de las demandadas Sociedad de Inversiones Aguafer Ltda y Sociedad Gastronómica Fermag Ltda., quienes suscribieron contrato con G&N Brands SpA., en los contratos de franquicia, la firma exige a sus franquiciados el pago de un fee inicial y de otros derechos mensuales que consisten en: derecho inicial, que cubre el derecho a adquirir la franquicia y a abrir el local; derecho mensual por servicio o royalty, por concepto de uso y goce de la franquicia, que se establece en base a un porcentaje de las ventas mensuales; y derecho mensual por publicidad, también se define en base a un porcentaje de las ventas netas mensuales. A cambio de estos pagos, G&N otorga el derecho a usar sus marcas y el know how asociado a ellas. Que, en los contratos de franquicia G&N fija los precios finales máximos, en un sistema centralizado que conecta las máquinas de pago de los locales franquiciados con las oficinas del Grupo G&N, aunque los franquiciados tienen libertad para fijar el precio final. Los franqui

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIA ITZA MARTINEZ GIL. DEMANDADA: SOCIEDAD GASTRONOMICA FERMAG LIMITADA. RIT: O-847-2021 RUC: 21- 4-0352572-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen doña María Martínez Gil, cédula de

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