PIZARRO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL
Rol
O-595-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto obligado a efectuar el empleador, la que es originada por circunstancias ajenas a la voluntad del empleador y que afecta directamente en la disminución de matrícula de alumnos y por tanto es un factor gravitante para la sustentación del establecimiento por un menor ingreso, por concepto de subvenciones por alumno, siendo esta la única fuente de financiamiento para los efectos de poder mantener la plana completa del profesorado, frente a lo cual y para los efectos de mantener la fuente laboral y como es sabido que en cualquier establecimiento que sufra una fuerte disminución de sus ingresos, deberá recurrir a los factores humanos disponibles para mantener la viabilidad del establecimiento o negocio, debiendo necesariamente proceder a la desvinculación laboral, precisamente de aquellos trabajadores vinculados y/o afectados directamente por la disminución de la matrícula. Lamentablemente el próximo año escolar 2022, no se cuenta con la cantidad de cursos necesarios, de lo que usted debería ser su educadora y todos estos factores hacen necesario la separación del trabajador, toda vez que las adversas condiciones económicas ya referidas hacen imposible continuar con el proyecto educativo, en los términos actuales existentes. Hacemos presente que en cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, sus cotizaciones se encuentran al día y las correspondientes al mes de febrero del 2022, serán debidamente enteras en el plazo legal, se adjunta certificado de sus cotizaciones canceladas. Además, con esto se cumple con lo estipulado en el artículo 87 del estatuto docente donde indica que el aviso debe darse con a lo menos 60 días de anticipación. Copia de este aviso se remite en plazo y forma legal a la respectivamente Dirección del Trabajo para registro de comunicaciones. - Su finiquito estará disponible el día 05 de marzo del 2022, y se le informará el protocolo de la firma por las condiciones sanitarias que nos encontramos a esa fecha. – Sin otro particular, le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña ERIKA NOEMI PIZARRO MOLINA, Educadora de Párvulos, domiciliada en Pasaje Hornitos 156, Puerto del Norte V, Villa Alemana, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL, institución del giro de su denominación, representada por don EUGENIO CONCHA CABRERA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Esperanza N° 673, Chiguayante. Señala que, con fecha 02 de agosto de 2010, ingresó a prestar servicios laborales para la Corporación Educacional Christ School, demandada de autos, y específicamente, en la Escuela de Lenguaje Nuevo Amanecer, perteneciente a dicha Corporación, ubicada en la ciudad de Viña del Mar, prestando los servicios de Educadora de Párvulos. Afirma que dicho contrato tenía el carácter de indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo que debía cumplir, dice que esta era de 44 horas semanales, las cuales se distribuían de lunes a viernes en horario de 08:00 – 13:00 / 13:30 – 17:50 los días lunes y martes, y, de 08:00 – 13:00 / 13:30 – 16:50 los días miércoles, jueves y viernes. Indica que la remuneración mensual convenida, por los servicios indicados, era fija y estaba compuesta por los siguientes conceptos: -Sueldo base mensual de $690.550 -Bonificación Ley19.410/19933 de $359.075 -Bono de reconocimiento profesional de $78.564 - Anticipo Ley 19.933 de $44.753 En consecuencia, hace presente que su última remuneración mensual imponible, para todos los efectos de este juicio, asciende a $1.172.942.-, el cual incluye, todos los conceptos indicados precedentemente. Alega que, con fecha 22 de diciembre de 2021, su ex empleadora, a través de una misiva, procede a comunicarle que, a partir del día 28 de febrero de 2022, se pone término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 del Código del ramo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas supuestamente de la racionalización o modernización de los mismos, baja en la productividad por cambios en las condiciones del mercado. Hace presente que la causal por la cual se le despidió, no tiene sustento fáctico alguno, pues, en su puesto de trabajo y, con fecha 01 de marzo del corriente, se procede a contratar a otra profesional en su cargo, llamada Bárbara Natalia Aranda Ponce, por lo cual, si verdaderamente su despido se hubiese debido a la racionalización de personal, no debería haberse contratado a alguien en su lugar, hecho que, a todas luces, demuestra la inconsistencia de la causal de despido aplicada en su contra, debiéndose únicamente a una decisión antojadiza de su ex empleadora. Sostiene que la carta de despido a la cual hago mención tiene el siguiente tenor: “Viña del Mar, 22 de diciembre del 2021 SEÑORA ERIKA PIZARRO MOLINA RUT: 16.034.028-2 PRESENTE Estimada: Nos permitimos comunicar a usted que se ha resuelto poner término al c
Fallo
por tanto es un factor gravitante para la sustentación del establecimiento por un menor ingreso, por concepto de subvenciones por alumno, siendo esta la única fuente de financiamiento para los efectos de poder mantener la plana completa del profesorado, frente a lo cual y para los efectos de mantener la fuente laboral y como es sabido que en cualquier establecimiento que sufra una fuerte disminución de sus ingresos, deberá recurrir a los factores humanos disponibles para mantener la viabilidad del establecimiento o negocio, debiendo necesariamente proceder a la desvinculación laboral, precisamente de aquellos trabajadores vinculados y/o afectados directamente por la disminución de la matrícula. Lamentablemente el próximo año escolar 2022, no se cuenta con la cantidad de cursos necesarios, de lo que usted debería ser su educadora y todos estos factores hacen necesario la separación del trabajador, toda vez que las adversas condiciones económicas ya referidas hacen imposible continuar con el proyecto educativo, en los términos actuales existentes. Hacemos presente que en cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, sus cotizaciones se encuentran al día y las correspondientes al mes de febrero del 2022, serán debidamente enteras en el plazo legal, se adjunta certificado de sus cotizaciones canceladas. Además, con esto se cumple con lo estipulado en el artículo 87 del estatuto docente donde indica que el aviso debe darse con a lo menos 60 días de anticipación. Copia de
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VALPARAÍSO, VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña ERIKA NOEMI PIZARRO MOLINA, Educadora de Párvulos, domiciliada en Pasaje Hornitos 156, Puerto del Norte V, Villa Alemana, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de prestaciones en contr
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