SCOTIABANK CHILE / ROJAS
Rol
C-574-2014
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 8, con fecha 27 de febrero del 2018, comparece don MANUEL AGUIRRE MANRIQUEZ, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados Matta Nro. 218 La Serena y, deduce demanda ordinaria de desposeimiento en contra de don CARLOS ANTONIO ROJAS BUGUEÑO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Eleuterio Ramirez N°436, Antofagasta. Funda su pretensión y expone que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2006, otorgada ante notario de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal, el Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, otorgó a don HECTOR ENRIQUE BUGUEÑO TELLO, un mutuo hipotecario por 720 UF. nominales e iniciales, reducidas al día primer del subsiguiente de la citada escritura a 716,2560 UF en el plazo de 141 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura pública, por medio de dividendos mensuales, anticipados y sucesivos. La tasa de interés que rigió para esta operación fue de una 6,5% anual. Para garantizar el fiel cumplimiento y pago de las obligaciones que don HECTOR ENRIQUE BUGUEÑO TELLO, tuviera para con su representando, doña Elena Marcia de Lourdes Guerrero Soto, constituyó a favor BANCO DEL DESARROLLO, hoy Scotiabank Chile, una primera y segunda hipoteca con cláusula de garantía general, sobre el Inmueble ubicado en calle Ranco Foja: 1 Nro. 2090, Sector Uno, del Grupo Habitacional Peñuelas Alto, sitio 3, manzana Uno, Coquimbo. Inscrito a fojas 10.835 Nro. 6.009 año 2011. Añade que la Hipoteca se constituyó con el fin de garantizar a SCOTIABANK, continuador legal del BANCO DEL DESARROLLO, el cumplimiento de todas y cualquiera de las obligaciones que don HECTOR ENRIQUE BUGUEÑO TELLO, tuviere a la fecha la constitución de la hi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previamente, cabe señalar que el presente juicio se ha iniciado por el Banco Scotiabank Chile, por gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contra de don Carlos Rojas Bugueño, la que se encuentra terminada en virtud de la certificación realizada a fojas 117 de dicho cuaderno, en la que consta que el demandado no pagó la deuda ni abandonó ante el juzgado el inmueble hipotecado consistente en aquel ubicado en calle Ranco N° 2090, sector uno, del grupo habitacional Peñuelas Alto, sitio 3, manzana Uno, Coquimbo, inscrito a nombre del demandado a fojas N° 10.835, N° 6.009 del registro de propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Foja: 1 Que, seguidamente, el actor interpuso demanda ordinaria en contra de don Carlos Rojas Bugueño, pretendiendo que aquel sea desposeído del inmueble hipotecado, para que con el producto de su realización, se le haga pago del crédito garantizado con su derecho de hipoteca de que es titular el Banco Scotiabanck Chile. SEGUNDO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción, a quien alega aquellas o éstas de conformidad al artículo 1698 del Código Civil. Para dicho efecto el demandante rindió la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL: I. Documentos de custodia 2122014, de gestión preparatoria, que contiene: 1) Copia de escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 27 de diciembre del 2006. 2) Copia de inscripcion de fojas 10.835 N° 6.009 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2011. 3) Certificado de dominio vigente, gravámenes y prohibiciones. II. Documentos agregados al cuaderno principal. 4) A fojas 168, Copia de escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 27 de diciembre del 2006. 5) A fojas 175 Copia de inscripcion de fojas 10.835 N° 6.009 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2011. 6) A fojas 180 copia de inscripcion hipotecaria de fojas 344 N° 164 del registro de hipotecas y gravámenes del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. 7) A fojas 182, Copia de inscripcion hipotecaria de fojas 346 N°165 del registro de hipotecas y gravámenes del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. TERCERO: Que, por su parte el demandado no rindió prueba alguna. Foja: 1 CUARTO: Que, como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 2428 del Código Civil, reconoce al acreedor hipotecario el derecho de persecución de la finca hipotecada al establecer que “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido…(…)”. A su turno, el ejercicio de este derecho se encuentra regido por la disposiciones contenidas en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposición que princ
Fallo
En mérito de lo expuesto, lo obrado en autos sobre notificación de desposeimiento y lo establecido en el artículo 759 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, atendido que ha expirado el plazo legal sin que el demandado haya pagado la deuda ni haya abandonado los bienes hipotecados, interpone la presente demanda ordinaria de desposeimiento de bienes hipotecados en contra de don CARLOS ANTONIO ROJAS BUGUEÑO, en su calidad de actual poseedora del bien hipotecado, y en definitiva, procede que US. declare la existencia de la deuda referida y de la hipoteca invocada, decrete el desposeimiento de los bienes hipotecados para proceder a la satisfacción del crédito de su representada, mediante remate judicial de tales especies, en su oportunidad procesal, conforme las normas del procedimiento de apremio. Como consecuencia de lo anterior y a lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone las acciones ordinarias emanadas del préstamo de dinero, documentado en el instrumento antes individualizado y que se acredita con el documento que se acompaña en un otrosí. Foja: 1 Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, a lo preceptuado en los artículos 1.437 y 2.196 del Código Civil, artículos 797 y 799 del Código de Comercio, 254 y siguientes y artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a los documentos acompañados
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Foja: 1 FOJA: 216 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-574-2014 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / ROJAS Coquimbo, tres de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a fojas 8, con fecha 27 de febrero del 2018, comparece don MANUEL AGUIRRE MANRIQUEZ, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, socieda
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