Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FABRES/CMPC MADERAS S.A.

Rol

T-12-2021

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció el abogado Waldo E. Figueroa Vásquez, domiciliado en calle Ricardo Vicuña 349 segundo piso oficina 8, Los Angeles, en representación de don FRANCISCO JAVIER FABRES FIGUEREDO, ingeniero civil eléctrico, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones; y en subsidio, demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador, la sociedad CMPC MADERAS SpA., persona jurídica de derecho privado del giro industrial, con domicilio en calle Agustinas 1343, Santiago, y representada por su Gerente General Raimundo Varela Labbe, solicitando se declare Respecto de la denuncia de tutela de derechos por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido: 1.- Que el despido del que fue objeto don Francisco Fabres Figueredo fue injustificado y también vulneró sus derechos fundamentales en el especial los derechos contemplados en el art. 19 n°1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado en relación con el art 485 del Código del Trabajo, 2.- Que la demandada es condenada a pagar al demandante las siguientes sumas, o las sumas que US. estime conforme a derecho cada una de los conceptos demandados, con más los intereses y reajustes legales y con expresa condena en costas: a.- la suma de $71.358.716 pesos por concepto de indemnización especial equivalente a 11 remuneraciones mensuales conforme al art.489 inciso 3° del Código del Trabajo. b.- La suma de $15.586.348 pesos correspondiente a un 30% de recargo de la indemnización por años de servicios conforme al art.163 inc.2 del Código del Trabajo en relación con el art.168 del mismo Código.- c.- La suma de $30.000.000 de pesos como indemnización por el daño moral sufrido con ocasión del despido y conforme a lo expuesto esta demanda.- 3.- Que el demandado debe pagar las costas de la causa. Respecto de la demanda subsidiara de despido injustificado: Que el despido es injustificado y que la demandada es condenada a pagarle la suma de $15.586.348 pesos correspondiente un 30% de recargo de la indemnización por años de servicios conforme al art.163 inc.s del Código del Trabajo en relación con el art.168 del mismo Código, con mas intereses y reajustes, con costas de la causa.- SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- ANTECEDENTES GENERALES PREVIOS. 1.- Mi representado comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 01 de Septiembre de 1995, desempeñándose a la fecha del despido como "Sub Gerente de Proyectos e Ingeniería", y con una remuneración promedio mensual de $6.487.156 pesos. El cargo de SubGerente referido es un cargo subordinado al Gerente de Desarrollo Sr. Frank Eckart Einer Delgado, el cual a su vez depende del Gerente General de Celulosa y este a su vez depende del Gerente General del conglomerado CMPC. Comparte además un nivel jerárquico intermedio con otros Subgerentes y asesores segun organigram

Fallo

por tanto el carácter de comunicación privada sino que de registro de la Empresa, la que se encuentra plenamente facultada para monitorear y conocer dichos correos electrónicos, aun después de terminada la relación laboral". Sobre el punto que se está comentado hay que reparar en algo aún más gravitante: el Sr. Fabres no explica cómo es que las acciones que relata produjeron vulneración a su honra y la de su familia, ni cómo vulneraron el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada (sea correspondencia, fotos, documentos privados u otros). Y sin perjuicio de tan grave omisión que indudablemente debilita su denuncia, lo cierto es que no es concebible que las acciones que relata pudieran haber significado vulneración a aquellas garantías constitucionales que cita toda vez que, por ejemplo, tratándose de la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada una vulneración eventualmente pudiera originarse en la medida que hubiese habido efectivamente de parte de la empresa alguna interceptación, apertura, registro y/o publicación de documentos de carácter privado de propiedad del Sr. Fabres, situación hipotética que ni siquiera forma parte de las alegaciones del denunciante. Sin embargo, como antes anunciamos, no se le pidió de inmediato el celular facilitado por la compañía para su uso corporativo, sino que se le permitió devolverlo unos días después, a fin de evitarle inconvenientes que la privación inmediata de su celular podría generarle. En cambio,

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Los Angeles, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció el abogado Waldo E. Figueroa Vásquez, domiciliado en calle Ricardo Vicuña 349 segundo piso oficina 8, Los Angeles, en representación de don FRANCISCO JAVIER FABRES FIGUEREDO, ingeniero civil eléctrico, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo denuncia por vulneración de derechos funda

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